Juzgado de Letras Tocopilla

PÉREZ/TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA

Rol

C-277-2021

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1. A folio 1, con fecha 13 de agosto de 2021, comparece don Manuel Alexis Espejo Milla, abogado, actuando en representación de doña Mariana Patricia Pérez Cortes, chilena, soltera, cédula de identidad núm. 9.137.652-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Prat núm. 1719, Tocopilla, señalando que en este acto, de conformidad al inciso final del artículo 9 de la ley 18.287 y arts. 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda civil de indemnización de perjuicios, contra don Enrique Fabian Ortiz Lemus, chileno, chofer, cédula de identidad núm. 12.566.930-1, en calidad de conductor y de Transporte Y Comercializadora Enrique Fabian Ortiz Lemus E.I.R.L. Rut 76.656.984-6, en calidad de dueña del vehículo placa patente ZY.62.66, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ingeniero Hyatt núm. 0490 o Ingeniero Hyatt núm. 490, de esta ciudad, el cual participó en un accidente de tránsito que generó los daños que demanda. Funda su libelo en que el día 07 de marzo de 2018, alrededor de las 16:45 horas, en circunstancias que el demandado Enrique Ortiz Lemus, iba conduciendo el camión placa patente ZY.6266, marca Ford, modelo Cargo 915, color blanco, por la pista poniente de la Avenida Arturo Prat de esta ciudad, en dirección al sur, y al no estar atento a las condiciones del tránsito, percatándose tardíamente de la presencia y proximidad de un móvil, en forma intempestiva, choca por alcance, en la parte trasera a la camioneta placa patente HA. 8660, marca Toyota, modelo Hilux, color marrón, conducido por don Cristian Andrades Rojas, quien se encontraba detenido y señalizando a la izquierda a la espera de poder incorporarse a calle Colón, cuando es colisionado por alcance, siendo su móvil proyectado en dirección sur, introduciéndose en la calzada oriente en donde choca en la parte lateral izquierda de otro camión, quien a su vez desvía su trayectoria hacia la izquierda traspasando el bandejón central, colisionando otro vehículo me

Fundamentos

considerando que sigue. Así también, se llama a las partes a conciliación y esta no se produce. 3. A folio 13, comparece don Enrique Fabián Ortiz Lemus, por sí y en representación de Transportes y Comercializadora Enrique Fabián Ortiz Lemus, Código: CCLMXDXZCFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl persona jurídica del giro de su denominación, contesta la demanda, señalando que, si bien es cierto la veracidad de la ocurrencia de los hechos que motivan estos autos, es decir, la colisión acontecida con fecha 07 de Marzo de 2018, en las inmediaciones de Avenida Arturo Pratt con Calle Colón de esta ciudad, no es menos cierto que los daños ocasionados a la vivienda o inmueble de la actora no justifican en ninguna medida el monto demandado, por el contrario, dice que son especulaciones y cálculos antojadizos, sin respaldo alguno y otros, imprecisos y descartables. Respecto al daño emergente: Indica que en causa C-395-2019, la actora de autos se presenta como propietaria del inmueble siniestrado y en esa calidad jurídica demanda $15.000.000, sin embargo, la demandante en esa causa es doña Fresia Margarita Pérez Milla, quien deduce a título de daño emergente la cantidad de $20.000.000, también, entre otras prestaciones, como titular del dominio del inmueble indicado, pues además de exigir un monto por los padecimientos psicológicos, también solicita la reparación y reconstrucción del inmueble que habita, por ello, no se encuentra establecido, quien es el titular del inmueble afectado. Añade que lo único claro, es la existencia de dos demandantes, que accionan en tiempos separados entre sí y aduciendo el mismo daño emergente. Expone que de la documental acompañada, sólo se presentan copias de las sentencias recaídas en el proceso penal, que, como es fácil colegir, no tratan la materia indemnizatoria que se trata y que importe una merma efectiva en el patrimonio tanto de Espejo Milla, como de Pérez Milla, pues junto con hacer complejo entender los montos demandados, le resta plausibilidad al libelo, sumiéndolo en una paradoja en cuanto a los reales titulares y legitimados activos para accionar en protección de este daño. Ahora bien, refiere plantea que la demandante funda el daño emergente en la incertidumbre del posible fallecimiento de su tía, en circunstancias de que a lo pocos minutos esta incertidumbre se había disipado por completo encontrándose, pues Pérez Milla estaba en excelentes condiciones, lo que se ve ratificado con la audiencia de antecedentes. Agrega, que el inmueble afectado por la colisión fue reparado en condiciones aun mejores de las que detentaba hasta el momento del hecho dañoso, lo que genera una dificultad para saber hasta dónde llega el deber jurídico de su representado, pues lo que realmente corresponde, es indemnizar los daños efectivamente causados, a fin de retrotraer el estado del inmueble al mismo estado en que este se encontraba al instante de ser embestido

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1437, 1698, 1706, 1712 y 2314 y 2329 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 341, 346 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 11, 170, 172 y 174 de la Ley núm. 18.290, se declara: I.- Que SE RECHAZA la tacha deducida a folio 41, contra el testigo de la demandante, don Cristian Enoc Zepeda Pérez. II.- Que, SE ACOGE la demanda de Indemnización de Perjuicios interpuesta con fecha 13 de agosto de 2021, por don Manuel Alexis Espejo Milla, abogado, en representación de doña MARIANA PATRICIA PÉREZ CORTES, contra don ENRIQUE FABIÁN ORTIZ LEMUS, y de TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA ENRIQUE FABIÁN ORTIZ LEMUS E.I.R.L., sólo por la suma de $10.466.320., a título de daño emergente, debidamente reajustada conforme a la variación del I.P.C. hasta la fecha del pago, todo ello más intereses, desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. III.- Que, SE RECHAZA la demanda por concepto de daño moral. IV.- Que, no se condena en costas a las partes, por no resultar completamente vencidas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-277-2021 Dictada por Don José Iván González Pérez, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Familia de Tocopilla En Tocopilla, a veinte de Febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: CCLMXDXZCFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.p

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FOJA: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Tocopilla CAUSA ROL : C-277-2021 CARATULADO : P REZ/TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORAÉ Tocopilla, veinte de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS: 1. A folio 1, con fecha 13 de agosto de 2021, comparece don Manuel Alexis Espejo Milla, abogado, actuando en representación de doña Mariana Patricia Pérez Cortes, chilena, soltera, cé

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