2º Juzgado Civil de Concepción

ITAU CORPBANCA/JUAN AYALA Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

C-2202-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 26 de mayo de 2022, (y rectificada a folio 14), comparecen los abogados Jaime Velásquez Navarro y Macarena Martínez Guajardo, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N° 612, comuna de Concepción, en representación de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, e interponen demanda ejecutiva en contra de en contra de JUAN AYALA Y COMPAÑÍA LIMITADA, ignora giro, representada legalmente por don Claudio Iván Ayala Rojas, en su calidad de deudora principal y en contra de don CLAUDIO IVÁN AYALA ROJAS, ignora profesión u oficio, y don JUAN CARLOS AYALA ROJAS, ignora profesión u oficio, en sus calidades de avales y codeudores solidarios, todos domiciliados para estos calle Pedro de Oña N° 135, comuna de Concepcion, y solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $111.126.641, más intereses, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundan su demanda en que su representado es acreedor de un pagaré suscrito por Juan Ayala y Compañía Limitada, en su calidad de deudor principal, con fecha 08 de mayo por la suma de $155.192.000.- por concepto de capital, devengando un interés del 3,48% anual, durante todo el plazo pactado. Refieren que se estableció en el pagaré, que el capital adeudado más los intereses, se pagarían en 42 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $4.003.415.- cada una, con vencimientos los días 9 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, si no lo tendrían al día hábil bancario Código: JSCXXDVLPEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en esta

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que los abogados Jaime Velásquez Navarro y Macarena Martínez Guajardo, ambos domiciliados en para estos efectos en calle O’Higgins N° 612, comuna de Concepción, en representación de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, interpusieron demanda ejecutiva en contra de en contra de JUAN AYALA Y COMPAÑÍA LIMITADA, ignora giro, representada legalmente por don Claudio Iván Ayala Rojas, en su calidad de deudora principal y en contra de don CLAUDIO IVÁN AYALA ROJAS, ignora profesión u oficio, y don JUAN CARLOS AYALA ROJAS, ignora profesión u oficio, en sus calidades de avales y codeudores solidarios, todos domiciliados para estos calle Pedro de Oña N° 135, comuna de Concepción, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $111.126.641, más intereses, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. 2°. Que la parte demandada opuso la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda, con costas, de acuerdo a los argumentos esgrimidos en la parte expositiva de esta sentencia. Código: JSCXXDVLPEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3°. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos de su excepción, y sobre el particular no acompañó prueba alguna en autos. 4°. Que, como cuestión previa resulta oportuno establecer que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil “. “El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). A su vez, el título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último, el cual debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. 5°. Que en atención a las excepciones opuestas por el abogado tanto del demandado principal como de los avales y codeudores solidarios se basan en los mismos fundamentos tanto de hecho como derecho, serán falladas de manera conjunta. 6°. Que en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que ésta se opondrá “cada vez que falte   alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque   el título no reúne todas las condi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170, 434, 464 N° 7 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y DL 3.475, se declara: I. Que se rechaza la excepción deducida por los demandados a folio 26, 27 y 28 y, acogiéndose la demanda de folio 1, se ordena seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma requerida en capital, intereses y costas. II. Que se condena en costas a la parte ejecutada. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-2202-2022. Dictada por Ana María Suárez Gaensly, Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veinte de Febrero de dos mil veintitr s.-é Código: JSCXXDVLPEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-20T21:09:16-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2202-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/JUAN AYALA Y COMPA A LIMITADAÑÍ Concepci nó , veinte de Febrero de dos mil veintitr s.-é VISTO: A folio 1, con fecha 26 de mayo de 2022, (y rectificada a folio 14), comparecen los abogados Jaime Velásquez Navarro y Macarena Martínez Guajardo,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica