SCOTIABANK CHILE S. A./REYES
Rol
C-4247-2021
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 5 de mayo de 2021 comparece en autos, Leslie Loreto Mendoza, abogada, en representación convencional de Scotiabank S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Francisco Sardón de Taboada, abogado, todos con domicilio para estos efectos en calle Morandé 226, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Valentina Fernanda Reyes Wagner, ignora profesión, domiciliada en Bulnes 630 Chillán y/o Monroe 8452, Las Condes, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que el demandado de autos, es deudor vencido de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 185,7263 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 9 de abril de 2021, y con vencimiento para el 19 de abril de 2021. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 92,8631 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 9 de abril de 2021, y con vencimiento para el 19 de abril de 2021. 3) Pagaré de monto capital equivalente a 30,9544Unidades de Fomento, suscrito con fecha 9 de abril de 2021. Indica que la sumatoria de los montos de capital, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 309,5438 UF, equivalentes al 5 de mayo de 2021, a la suma de $9.135.801.- Agrega que los documentos que por este acto se cobran, se aceleran en virtud del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de autos con su representada y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público. Expone que la firma del suscriptor en los pagarés se encuentran autorizadas ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil , y que la Código: LKCQXDQMBJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Valentina Fernanda Reyes Wagner, ya individualizada, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de a 309,5438 UF, equivalentes al 5 de mayo de 2021, a la suma de $9.135.801.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 21 de julio de 2022, el ejecutado opuso a la ejecución, la excepción de prescripción; Por resolución de fecha 3 de agosto de 2022, se le tuvo por notificado de la demanda y requerido de pago al ejecutado y se confirió traslado a la excepción interpuesta, conforme consta en la carpeta electrónica. Con fecha 17 de agosto de 2022, el ejecutante evacuó el traslado conferido. Por resolución de 25 de agosto de 2022, se tuvo por evacuado el traslado del ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. Por resolución de 3 de enero de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de mayo de 2021 comparece en autos, doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación convencional de Scotiabank S.A., cuyo representante legal don Francisco Sardón de Taboada e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Valentina Fernanda Reyes Wagner, todos ya individualizados, y
Fallo
fallo reciente, es un beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado, el que está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumple con las condiciones previstas en la ley y haya sido debidamente facultado para su cobro (Rol 19.1392019, 13 de julio de 2020). NOVENO: Que, en este mismo orden de ideas, teniendo presente lo señalado en el considerando anterior, la imprescriptibilidad del artículo 13 de la norma en comento, dice relación con “cuotas” que el deudor deja de pagar, situación que no concurre cuanto se cobran pagarés con una fecha de vencimiento única y determinada, es decir, cuando no se trata de una deuda a pagar en parcialidades, razón por la cual, siendo la imprescriptibilidad la excepción, ha de interpretarse en términos restrictivos; DÉCIMO: Que, por lo tanto la imprescriptibilidad invocada, no beneficia al ejecutante – Scotiabank S.A.-, quien debe perseguir el cobro de lo que se le adeuda conforme a las normas generales. UNDÉCIMO: Que, en consecuencia, de acuerdo a lo razonado precedentemente, y del análisis de los títulos ejecutivos cuyo cobro se persigue en autos, es posible determinar que éstos fueron extendidos a la orden de la ejecutante, y cuyo pago debía efectuarse el día 19 de abril de 2021, y en Código: LKCQXDQMBJW Este documento tiene firma electrónic
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4247-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./REYES Santiago, veintiuno de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS Con fecha 5 de mayo de 2021 comparece en autos, Leslie Loreto Mendoza, abogada, en representación convencional de Scotiabank S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo repre
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