ESPINOZA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIOBÍO
Rol
I-15-2023
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Que, a raíz de una denuncia recepcionada por esta Inspección, se efectúa fiscalización remota al empleador ya individualizado, realizada por la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa-Calama, el Sra. Alicia Reygada Salgado, constatándose la infracción que dio origen a la Resolución de Multa N° 1389/22/57, de fecha 20 de julio de 2022, consistente en síntesis, en no pagar las remuneraciones de forma íntegra, de trabajadora María Gallardo Berna, correspondientes a 02 días en el mes de mayo 2022. Que, la referida resolución de multa fue enviada para su notificación, con fecha 31 de agosto de 2022, al correo electrónico registrado por el empleador ante este Servicio, el cual, es el siguiente e.espinozaseguridad@gmail.com. Que, el empleador EDGARDO ESPINOZA VIDAL, con fecha 23 de noviembre de 2023 presentó Recurso Extraordinario de Revisión ante la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa Calama, solicitando en su parte petitoria, lo siguiente: “Solicito a Usted, elevar esta solicitud a quien corresponda , oficiar a la Tesorería General de la Republica para la suspensión del cobro de la multa, y que se notifique a esta parte de conformidad a la ley la resolución de la multa administrativa, con el fin de ejercer los recursos que correspondan, tanto cuanto reconsideración administrativa o la vía judicial”. Dicha recurso fue resuelto, según los antecedentes del caso, mediante Resolución Exenta N° 202-1456/2023, de fecha 02 de febrero de 2023, rechazándose el Recurso Extraordinario de Revisión deducido por el empleador Edgardo Espinoza Vidal. IV.- LA RESOLUCIÓN 202-1456/2023 SE AJUSTA A DERECHO: La resolución exenta Nº 202-1456/2023 que resuelve la solicitud el Recurso Extraordinario de Revisión, fundada en una supuesta falta de emplazamiento, se ajusta plenamente al artículo 60 de la Ley 19.880 y 512 del Código del Trabajo, en los términos que se indican a lo largo de esta presentación. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, haremo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Escobar Tombolini, abogado, mandatario judicial de EDGARDO ESPINOZA VIDAL ambos domiciliados para estos efectos en calle Loa Nº 2492, interpone reclamación judicial en contra de doña Paola Roxana Barra González, en su calidad de Jefa Inspección Provincial del Trabajo de Calama, domiciliada en Avenida Granaderos Nº 1417°, comuna y ciudad de Calama, en adelante también la “Reclamada”, en relación con la resolución N° 0202/2022/492 de fecha 01 de Julio de 2022, la cual se resolvió y se notificó con fecha 02/02/2023, mediante resolución de Recurso de Revisión Extraordinario Nº 202/1456/2023, presentado por esta parte en contra de Multa N° 1389/22/57, rechazando recurso de revisión extraordinario solicitado y manteniendo la multa respectiva, solicitando que se dé lugar a este reclamo. SEGUNDO: Que refiere que, Con fecha 01 de Julio de 2022, y a propósito de una fiscalización a distancia realizada por doña Alicia Del Carmen Reygadas Salgado, fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Calama, en las dependencias de sus oficinas, ubicada en la ciudad de Calama, se constata la siguiente infracción: 1) Que, con fecha 01.07.2022 en procedimiento de fiscalización No 0202/2022/492, realizado por la fiscalizadora Sra. Alicia del Carmen Reygada Salgado, se constató́ infracción en materia laboral, aplicándose la resolución de multa (s) No 1389/22/57, a la empresa EDGARDO ELADIO ESPINOZA VIDAL, RUT No 12.322.722-0, con domicilio en FISCALIZACIÓN A DISTANCIA S/N, comuna de CALAMA. 2) Que la multa No 1389/22/57-1, se cursa por: “No pagar las remuneraciones de forma íntegra al no pagar 02 días en el mes de mayo 2022, correspondientes a su ciclo de descanso conforme a la jornada excepcional a la cual se encuentra afecta, lo anterior respecto a la trabajadora Maria Gallardo Berna”. Que, según inspección provincial con fecha 31.08.2022 se procedió́ a la notificación de la referida multa administrativa, al correo electrónico espinozaseguridad@gmail.com, registrado por el mismo empleador en el Portal de la Dirección del Trabajo, entendiéndose notificado el día 05 de septiembre 2022, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo. (lo que no consta en nuestros archivos electrónicos). Cuestión que esta parte reclamo con recurso extraordinario de revisión el cual fue también rechazado con fecha 02 de febrero de 2023 en resolución exenta Nº 202- 1456/2023. A continuación se resolvió los siguiente: “Que, con fecha 23.11.202, el empleador EDGARDO ELADIO ESPINOZA VIDAL, RUT Nº 12.322.722-0, representado por PABLO IGNACIO ESCOBAR TOMBOLINI, RUT N° 14.118.841-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Loa 2494, sin comuna, presento a esta Inspección, la siguiente solicitud, señalando en síntesis: Que, en el procedimiento de fiscalización, iniciado con fecha 01.07.2022, el que se llevó a cabo en modalidad a distancia, se le requirió al empleador acompañar documentación respecto de la trabajadora M
Fallo
Por tanto, la notificación practicada se encuentra conforme a derecho. 9) Que en mérito de lo razonado precedentemente, RESUELVO: I. RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión deducido por empleador EDGARDO ELADIO ESPINOZA VIDAL, representado para estos efectos por PABLO IGNACIO ESCOBAR TOMBOLINI, RUT N° 14.118.841-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Loa 2494, sin comuna. Que en cuanto a los fundamentos de la Reclamación, De los fundamentos expuestos en la resolución que se reclama, se desprende que la Inspección del Trabajo debió haber considerado subsanada la infracción respecto de la trabajadora María José Gallardo Berna, al haberse acompañado por esta parte los pagos de cada uno de los días supuestamente adeudados dentro de los 15 días desde la notificación de la fiscalización. En consecuencia, la decisión de la reclamada de mantener la multa aplicada se funda únicamente en que no se habría cumplido con fiscalización en cuanto a los días pendientes de pago de la trabajadora, lo cual se explicó en audiencia respectiva, es que aquellos días habían quedado pendientes por un error de hecho de la contadora de nuestra empresa; en consideración a la gran cantidad de licencias médicas entregadas por la trabajadora, sin perjuicio de eso, aquellos días impagos y reclamados en la fiscalización se cancelaron con fecha 11/07/2022 y 18/07/2022, es decir antes de 15 días desde el inicio de la fiscalización, por tanto se acredito fehacientemente haber dado integro cum
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RECLAMACIÓN JUDICIAL INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CALAMA EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN N° 0202/2022/492 DE FECHA 01 DE JULIO DE 2022, LA CUAL SE RESOLVIÓ Y SE NOTIFICÓ CON FECHA 02/02/2023, MEDIANTE RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REVISIÓN EXTRAORDINARIO Nº 202/1456/2023 RIT: I-15-2023 RUC: 23-4-0460511-9 Calama, 17 de agosto de 2023. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pabl
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