ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/WEEK GROUP SPA
Rol
C-6506-2020
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado en representación convencional judicial de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, que es representada legalmente por su alcalde don Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida El Rodeo Nº 12.777, comuna de Lo Barnechea, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Week Group Spa, representada por Jonathan Michael Hiller Carvajal,, ignora profesión u oficio, domiciliado en El Tranque Nº 12374 Dpto. 408, comuna de Lo Barnechea, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.069.779.- más reajustes, intereses y costas, más el interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales (en adelante también “LRM”) en relación con los artículos 53, 54, y 55 del Código Tributario. Refirió que como contribuyente Week Group Spa adeuda a la Municipalidad el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales, por los períodos que van desde el 31 de julio de 2015 a 31 de enero de 2020. Señaló que de acuerdo al artículo 47 de Ley de Rentas Municipales y certificado emitido por secretario municipal, la deuda del contribuyente tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. El tribunal mediante resolución del 28 de abril de 2020, declaró admisible la demanda y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma total de $839.854.-, por concepto de cobro de patentes y derechos municipales correspondientes al período comprendido Código: XEJWXDXSRXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl entre el 31 de julio de 2017 y el 31 de enero de 2020, declarando prescritas las acciones para el cobros por períodos anteriores. La demanda se notificó personalmente el 6 de junio de 2022. Por escrito de 15 de junio
Fundamentos
Considerando: Primero: Que ha comparecido don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado en representación convencional judicial de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de Week Group Spa, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.069.779.- más intereses y costas. Fundó demanda ejecutiva en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, y por resolución del 28 de abril de 2020 se redujo la suma por la que se ejecuta a $839.854.- Segundo: Que al comparecer el ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones contempladas en el numeral 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y que se encuentran fundamentadas en los hechos y derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que la ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas, fundado en los antecedentes expuestos en la parte expositiva. Cuarto: Que recibida la causa a prueba, no se rindió ninguna por la partes, constando solo en autos la documental acompañada con la demanda. Quinto: Que ambas excepciones opuestas por el ejecutado se sustentan en el hecho de que no es contribuyente para el pago de patentes comerciales en la comuna de Lo Barnechea desde el año 2016, no configurándose el hecho gravado por la ley para que se devengue el impuesto respectivo, y por lo tanto el título fundante de la ejecución contra su representada, no cumple con los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva y a su vez, carece de causa la obligación contenida en el título deviniendo en nula. Sin embargo, basta para el rechazo de las excepciones la sola constatación de que ninguna prueba se ha rendido para probarlas, carga procesal que de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil le cabía al ejecutado. Código: XEJWXDXSRXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En efecto, lo que correspondía era que el contribuyente ejecutado hubiese acompañado los Formularios N°29 desde el año 2020 en adelante sin movimiento, junto con sus declaraciones de Impuestos a la Renta por los Años Tributarios 2021 en adelante y las determinaciones de la Renta Líquida Imponible, aunado a los balances tributarios debidamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, que consignasen que la sociedad no realizó actividades para poder establecer que no se verificó el hecho gravado en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales. Por lo anterior, la pasividad probatoria de la ejecutada impide poder justificar los presupuestos fácticos de su resistencia, máxime cuando tampoco se ha justificado a su respecto el término de giro u otro hecho que ponga de manifiesto que no explota su giro comercial, todo lo cual conduce a desestimar las excepciones intentadas. Sexto: Que en consecuencia y habiéndose rech
Fallo
fallo del máximo tribunal que establece que si no existe posibilidad de ejercer la actividad, la obligación de pagar patente municipal es nula por carecer de causa y que por lo tanto de ser acogida la acción de la demandante, implicaría avalar un enriquecimiento sin causa. Con fecha 5 de julio de 2022, la ejecutante evacuó traslado a las excepciones opuestas, solicitando su rechazo. Señaló que el certificado de deuda que sirve de título a la ejecución fue confeccionado con estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 de la LRM y citó jurisprudencia de la Corte Suprema al respecto, añadiendo que el mismo goza de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, de conformidad al artículo 3 inciso final de la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, resultando ser de cargo de la demandada, desvirtuar dicha presunción de legalidad. Aclaró que la patente se determina con los antecedentes que el propio contribuyente aporta y declara ante el Servicio de Impuestos Internos, quien a su vez informa a las respectivas municipalidades, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la LRM, debiendo el contribuyente iniciar oportunamente el trámite administrativo correspondiente, para determinar el monto de la obligación u obtener las Código: XEJWXDXSRXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rebajas que dispone dicho artículo, y mencionó dictámenes
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6506-2020 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA / WEEK GROUP SPA Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado en representación convencional judicial de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, que es representada legalmente
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