SCOTIABANK-CHILE S.A./SILVA
Rol
C-5384-2020
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que mediante presentaci n ingresada a trav s de la oficina judicialó é virtual, con fecha 19 de marzo de 2020, comparece don Felipe Hern ná Fr as Jones, abogado, mandatario judicial y en representaci n convencionalí ó de Scotiabank, sociedad an nimaó bancaria, cuyo representante legal es don Francisco Sard n de Taboada, abogado, todos domiciliados para estosó efectos en calle Agustinas N 1235, piso 7, comuna de Santiago, quien° deduce demanda ejecutiva en contra de don Roberto Andr s Silvaé Romero, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado en calle Prieto N 775,ó ° departamento 116 de la ciudad de Concepci n y en Camino a Lasó Mariposas KM 10, pasaje el Romeral, comuna de Chill n, solicitando seá despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por laó cantidad de U.F. 603,4571.- equivalentes al d a 16 de marzo de 2020 a laí suma de $17.224.042.-, m s intereses y costas.á Se ala que los t tulos cuyo cobro persigue corresponden a dosñ í pagar s, suscritos el 31 de enero de 2020, por las sumas de 60,3457 yé 543,1114 unidades de fomento respectivamente- ambos con vencimiento– pactado para el d a 10 de febrero de 2020.í Indica que los documentos fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cl usula 15 , numerales uno, dos y tres del Contratoá ° de Apertura. Código: MVFWXDPXXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5384-2020 Foja: 1 Menciona que la sumatoria de ambos pagar s por concepto deé capital, asciende a la suma de 603,4571.- U.F., habi ndose estipulado que elé capital adeudado devengar a intereses a la tasa m xima convencionalí á vigente para operaciones de cr dito de dinero; pact ndose asimismo que ené á caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se capitalizaran los intereses vencidos y la obligaci n devengar a favor deló á banco, a partir de esa misma fecha, a t tulo de pena, intereses moratorios aí la tasa de inter s m xima convencional
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é don Roberto Andr s Silva Romero, yaé individualizado, a fin de que pague la cantidad de U.F. 603,4571.-, equivalente al d a 16 de marzo de 2020 a la suma de $17.224.042.- coní motivo de dos pagar sé , suscritos en su representaci n y que no fueronó solucionados a la fecha de su vencimiento, raz n por la que se haó interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. Código: MVFWXDPXXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5384-2020 Foja: 1 SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentes rese adosó ñ al principio de esta sentencia. TERCERO: Que cabe consignar que respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, referida a la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó del plazo del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que elí ° ó ejecutado la sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas aé ofrecimientos para modificar el calendario de pagos, pero reconociendo que ello no se hab a formalizado, por lo que no puede considerarse que hayaí mediado el supuesto de hecho en que se funda la excepci n, elementos queó llevan a esta sentenciadora a rechazar la excepci n a este respecto; a lo queó se a ade que siendo de su carga la acreditaci n de los supuestos de hechoñ ó en que fund su defensa, conforme la regla general consignada en eló art culo 1698 del C digo Civil, ninguna prueba rindi al efecto. í ó ó CUARTO: Que en relaci n a la excepci n consistente en ó ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentar que la excepci ní ó alegada supone la falta de alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas las condicionesó í ú establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible, debiendo lo anteriorí relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dicha condici n.í ó QUINTO: Que la primera alegaci n en que se basa esta excepci nó ó es que los pagar s que sirven de fundamento a la ejecuci n no han sidoé ó protestados ni cumplen con ninguno de los requisitos contemplados en el N° 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, defensa que serí ó á rechazada, pues la obligaci n de protestarlos resulta absolutamente inocuaó cuando la firma del suscriptor (o de quienes act an en su representaci n)ú ó aparece autorizada por un notario p blico, desde que, en dicha hip tesis, elú ó m rito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta ltimaé ú circunstancia, conform
Fallo
se declararonó admisibles las excepciones opuesta y seguidamente se recibi la causa aó prueba. Por resoluci n de 10 de febrero de 2023 a folio 41 se cit a las partesó ó a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é don Roberto Andr s Silva Romero, yaé individualizado, a fin de que pague la cantidad de U.F. 603,4571.-, equivalente al d a 16 de marzo de 2020 a la suma de $17.224.042.- coní motivo de dos pagar sé , suscritos en su representaci n y que no fueronó solucionados a la fecha de su vencimiento, raz n por la que se haó interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. Código: MVFWXDPXXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5384-2020 Foja: 1 SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentes rese adosó ñ al principio de esta sentencia. TERCERO: Que cabe consignar que respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, referida a la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó del plazo del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que elí ° ó ejecutado la sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas aé ofrecimientos para modificar el calendario de pagos, pero reconociendo que ello
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C-5384-2020 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5384-2020 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./SILVA Santiago, veinte de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que mediante presentaci n ingresada a trav s de la oficina judicialó é virtual, con fecha 19 de marzo de 2020, comparece don Felipe Hern ná Fr as Jones, abogado, mandata
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