BANCO DE CHILE/HERNÁNDEZ
Rol
C-1447-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados don GASPAR CORTES MOYA, doña MACARENA FLORES JARA y don MAURICIO ARANEDA BUNTING, mandatarios judiciales de Socofin S.A., personera jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199, 4° piso, oficina 41, Valparaíso, quienes vienen en deducir demanda ejecutiva en contra de doña DANITZA CAROLINA HERNANDEZ ULLOA, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Darwin 316, El Olivar, Viña del Mar, en razón de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Señalan que, su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré que suscrito en calidad de deudora principal por la demandada, ya individualizada. Indica que, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $5.644.549.-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1%, según se señala en el mismo documento. Precisan que, se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 51 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 50 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $142.905.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 06/05/2020 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota con el vencimiento y por el monto que se detalla en el cuadro de pago correspondiente al título. Hacen presente que, como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Además, en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la Código: XTCZXDNXDXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Explican que, se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. Manifiestan que, la deudora sólo pagó hasta a cuota N°25, inclusive, con lo que amortizo el capital hasta por la cantidad de $2.394.360.- Habiendo dejado de pagar la cuota N° 26, con vencimiento al 06/06/2022, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $3.250.189.- cantidad a la que se deben adicionar los intereses penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo. Finalizan indicando que, la deudora liberó al Banco de la obligación de Protesto, su firma fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Y, para todos los efectos las partes constituyeron domicilio en la comuna correspondiente a la oficina del acreedor señalada como lugar de pago, en este caso Quilpué, so
Fallo
SE DECIDE: I. Que, se rechaza la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducida por la ejecutada en lo principal de su escrito de oposición; debiendo seguirse adelante la ejecución hasta que se haga entero y Código: XTCZXDNXDXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplido pago a la parte demandante de la suma de $3.250.189.-, más intereses y; II. Que, se condena en costas a la parte ejecutada por resultar completamente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. C-1447-2022 Dictada por Néstor Valdés Sepúlveda, Juez Titular. En Quilpue, a veinte de Febrero de dos mil veintitr sé , se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XTCZXDNXDXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-20T14:20:55-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-1447-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/HERN NDEZÁ Quilpue, veinte de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados don GASPAR CORTES MOYA, doña MACARENA FLORES JARA y don MAURICIO ARANEDA BUNTING, mandatarios judiciales de Socofin S.A., personera jurídica del giro cobra
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