MÁRQUEZ/IBARRA
Rol
C-29-2023
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 03 de enero de 2023, comparece don RICARDO EUGENIO MÁRQUEZ QUIJADA, comerciante, domiciliado en Conde del Maule N°9, de la comuna de Chillán Viejo, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas, en contra de don PABLO FELICIANO IBARRA OLIVA, con domicilio en Conde del Maule 05-B, de la comuna de Chillán Viejo. Funda su demanda en los siguientes antecedentes: Refiere que don David Leonardo Márquez Quijada, hoy fallecido, dio en arrendamiento al demandado, don Pablo Feliciano Ibarra Oliva, un inmueble que actualmente le pertenecería por ser el único y universal heredero del arrendador fallecido. El señalado inmueble se encuentra ubicado en Conde del Maule 05-B de la comuna de Chillán Viejo. La renta mensual pactada es la suma de $50.000.- mensuales que debía ser pagado por períodos anticipados, a más tardar el día 05 de cada mes, en el domicilio del arrendador. El canon de arrendamiento debió reajustarse anualmente. El contrato comenzó a regir el 01 de enero de 2021 y se pactó de duración indefinida. Agrega que arrendador falleció con fecha 19 de junio de 2022. Expone que el demandado no habría pagado las rentas de arrendamiento desde el mes de abril de 2021 en adelante, debiendo en la actualidad 21 meses de renta de arrendamiento, lo que suma $1.050.000.- suma que demanda y que adeudaría además, los consumos de electricidad y agua potable cuyo valor expone que acreditará en la etapa procesal correspondiente. Por lo expuesto y citas legales que invoca, pide tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas, cobro de la mismas, consumos por servicios básicos, en contra de don PABLO FELICIANO IARRA OLIVA, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva, acogiendo ésta declarar terminado el contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas condenando además al demandado a pagar la totalidad de las rentas insultas que ascendían a la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RICARDO EUGENIO MÁRQUEZ QUIJADA, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas, en contra de don PABLO FELICIANO IBARRA OLIVA, todos ya individualizados, solicitando por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en pos de la economía procesal, admitirla a tramitación, y previas las reconvenciones ordenadas en la ley, acogerla en todas sus partes, declarando: terminado el contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas, condenando además al demandado a pagar la totalidad de las rentas insultas que a la fecha de presentación de su demandan ascendían a la suma de $1.050.000.- más las que se devenguen durante el juicio y hasta la entrega del inmueble, más la deuda de servicios básicos de electricidad y agua potable que se acrediten; más intereses y la restitución de la propiedad arrendada dentro del plazo de tercero día desde que la sentencia causa ejecutoria o en el plazo que el Tribunal se sirva fijar; todo con expresa condenación en costas. En subsidio, se demandó el desahucio del contrato por los mismos argumentos. SEGUNDO: Que, la parte demandada, debidamente emplazada, y habiendo sido válidamente reconvenida de pago de acuerdo a lo dispuesto en los Código: GVXVXDXXCXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículos 1977 del Código Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código y, artículo 611 del Código de Procedimiento Civil, no contestó la demanda, y tampoco rindió prueba. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, la parte demandante se valió de los siguientes medios de prueba: I.- Documental: acompañando a folio 1: 1) Contrato de arrendamiento suscrito con fecha 07 de abril de 2022, por don David Leonardo Márquez Quijada y don Pablo Feliciano Ibarra Oliva, cuyas firmas se encuentran autorizadas ante el Notario Público de esta ciudad, don Gerardo Cortés Gasaui, con la misma fecha; 2) Certificado de defunción de don David Leonardo Márquez Quijada; 3) Certificado de posesión efectiva de sucesión quedada al fallecimiento de don David Leonardo Márquez Quijada, decretada por Resolución exenta N°5318, del Director Regional de Ñuble, de fecha 14 de julio de 2022.- CUARTO: Que, la parte demandada no rindió prueba alguna en la presente causa. QUINTO: Que, atento a lo prescrito en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. Así, resultaba ser de cargo de la parte demandante acreditar la existencia del contrato y las obligaciones que de éste emanan. Con tal fin y mediante el contrato acompañado a folio 1, se encuentra probado que con fecha 07 de abril de 2022, se celebró entre don David Leonardo Márquez Quijada y don Pablo Feliciano Ibarra Oliva, un contrato de arrendamiento en virtud del cual el primero le entregó al segundo en arrendamiento, una propiedad ubicada
Fallo
Por lo expuesto y citas legales que invoca, pide tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas, cobro de la mismas, consumos por servicios básicos, en contra de don PABLO FELICIANO IARRA OLIVA, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva, acogiendo ésta declarar terminado el contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas condenando además al demandado a pagar la totalidad de las rentas insultas que ascendían a la suma de $1.050.000.- más las que se devenguen durante el juicio y hasta la entrega del inmueble, más la deuda de servicios básicos de electricidad y agua potable que se acrediten, más intereses y la restitución de la propiedad arrendada dentro del plazo de tercero día desde que la sentencia causa ejecutoria o en el plazo que el Tribunal se sirva fijar; todo con expresa condenación en Código: GVXVXDXXCXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl costas. Interpone de forma subsidiaria, en el tercero otrosí de su presentación, acción de desahucio y restitución, manifestando su intención de no perseverar en el contrato de arrendamiento en base a los argumentos ya expuestos en lo principal. 2° A folio 6, consta que con fecha 24 de enero último, se notificó la demanda y efectuó la primera reconvención de pago al arrendatario, de forma personal, en la comuna de Chillán Viejo. 3° A folio 10, de 30 de enero del año en curso, se efectuó la au
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-29-2023 CARATULADO : M RQUEZ/IBARRAÁ Chillán, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 03 de enero de 2023, comparece don RICARDO EUGENIO MÁRQUEZ QUIJADA, comerciante, domiciliado en Conde del Maule N°9, de la comuna de Chillán Viejo, quien deduce demanda de terminación de contrato
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