2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COFRÉ/CID

Rol

O-6913-2022

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en lo establecido en los artículos 1, 7, 160 n°7, 171, 420, 425, 442, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil y demás normas legales vigentes, se declara: I. Que entre la demandante doña NATALY DEL PILAR COFRÉ NORAMBUENA y la demandada GESTION PERSONAS INVERSIONES LTDA. existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 04 de diciembre de 2014 y su término el 27 de septiembre de 2022. II. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña NATALY DEL PILAR COFRÉ NORAMBUENA en contra de GESTION PERSONAS INVERSIONES LTDA. y se declara que esta última ha incumplido gravemente con las obligaciones del contrato y en consecuencia deberá pagarlas siguientes prestaciones: a. $824.500.- indemnización sustitutiva mes de aviso previo. b. $6.596.000.- indemnización por años de servicio. c. $1.319.200.- 50% de recargo legal. d. $824.500.- remuneración del mes de agosto y septiembre de 2022. e. $27.483.- feriado pendiente del año 2020. f. $577.143.- feriado legal. g. $309.184.- feriado proporcional. III. Que en todo lo demás se rechaza la demanda, incluyendo lo relativo a la declaración de único empleador. IV. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. V. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia doña Liliana Luisa Ledezma Miranda, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en lo establecido en los artículos 1, 7, 160 n°7, 171, 420, 425, 442, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil y demás normas legales vigentes, se declara: I. Que entre la demandante doña NATALY DEL PILAR COFRÉ NORAMBUENA y la demandada GESTION PERSONAS INVERSIONES LTDA. existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 04 de diciembre de 2014 y su término el 27 de septiembre de 2022. II. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña NATALY DEL PILAR COFRÉ NORAMBUENA en contra de GESTION PERSONAS INVERSIONES LTDA. y se declara que esta última ha incumplido gravemente con las obligaciones del contrato y en consecuencia deberá pagarlas siguientes prestaciones: a. $824.500.- indemnización sustitutiva mes de aviso previo. b. $6.596.000.- indemnización por años de servicio. c. $1.319.200.- 50% de recargo legal. d. $824.500.- remuneración del mes de agosto y septiembre de 2022. e. $27.483.- feriado pendiente del año 2020. f. $577.143.- feriado legal. g. $309.184.- feriado proporcional. III. Que en todo lo demás se rechaza la demanda, incluyendo lo relativo a la declaración de único empleador. IV. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. V. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su o

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17 de agosto de 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 22-4-0439500-2 RIT O-6913-2022 MAGISTRADO LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 11:24 HORAS HORA DE TERMINO 12:04 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240439500-2-1349-230817-00 PAR

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