Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

SUPERMERCADO CENTRAL LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

I-39-2023

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-39-2023 compareció SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA, persona jurídica de nacionalidad chilena, de giro supermercadista, RUT 76.407.505-6, representada legalmente por Gustavo González Cugat, persona natural de nacionalidad chilena, de oficio factor de comercio, RUT 6.076.277-5, todos con domicilio en San Ramón 3202, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, representada legalmente por Juan Antonio Sánchez Pinto, Rut ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Freire 1117, comuna de Osorno. Ejerce la acción del artículo 512 del Código del Trabajo en contra de la Resolución Exenta 1003-6885/2023 de 25 de mayo de 2023 dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Osorno que resolvió la reconsideración administrativa de la multa presentada por la demandante en contra de la resolución de multa N° 1224/23/2 de 23 de febrero de 2023. Se refiere al procedimiento aplicable, a la caducidad de la acción y relata la fiscalización realizada por funcionario de dependencia de la demandada, el 17 de febrero de 2023, que culminó con la resolución de multa reconsiderada. Alega que la resolución reclamada debe ser dejada sin efecto por cuanto la demandada no ha cumplido con sus obligaciones legales sobre fundamentación de las resoluciones. En efecto, señala, la Inspección del Trabajo, como cualquier organismo público tiene la obligación de fundamentar sus decisiones, en lo estrictamente laboral tal obligación está establecida en el Código del Trabajo artículo 512 que exige que el Inspector del Trabajo fundamente el uso de la facultad de acoger o rechazar o rebajar el recurso administrativo interpuesto por su parte. Alega que se ha infringido el artículo 512 del Código del Trabajo en relación con el artículo 505 A del mismo cuerpo legal y artículo 11 inciso 2°, 16, 41 inciso 4° de la ley 19.880. Precisa que “la Inspección reclamada no ha cumplido con la obli

Fundamentos

motivos por los que la abundante explicación y prueba que rinde, no se explica la forma en que se tomó la decisión de rebajar la multa a un 50% y no en otro porcentaje”. Invoca y transcribe jurisprudencia judicial, diciendo que los deberes de fundamentación de los actos administrativos no es una simple cuestión superficial que pueden ser pasadas por alto vía el cumplimiento de determinadas formalidades básicas del mismo, sino que constituyen un elemento esencial del principio de racionalidad con el que debe obrar la Administración. Concluye que la Inspección del Trabajo incumple con su obligación de motivar o fundamentar la decisión tomada en relación a la mantención de la sanción,

Fallo

por tanto el tribunal puede dejar sin efecto la resolución reclamada y en su lugar disponer una rebaja al mínimo legal o en subsidio, aplicar una rebaja de acuerdo a la decisión del tribunal. En definitiva pide tener por interpuesto “reclamo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución N°1003-6885/2023 dictada por Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, representada legalmente por Juan Antonio Sánchez Pinto, Rut se ignora, en virtud de la que se rechazó la reconsideración administrativa de la multa 1224/23/2 por la que se aplicó una sanción de 60 UTM, y en su mérito acogerla, declarando que se deja sin efecto la Resolución reclamada y se acoge la reconsideración administrativa de esta parte dejando rebajando las sanciones en su mínimo legal o, en subsidio, rebajarla en un porcentaje de acuerdo al mérito de autos, todo lo anterior con costas”. Al contestar la demanda, la demandada pidió su rechazo, con costas. Niega los hechos vertidos en la demanda salvo los reconocidos en la contestación. Dice que en sede administrativa la demandante solo pidió rebaja de la multa y no que fuera dejada sin efecto la multa impuesta. Precisa el objeto del juicio. Agrega que del petitorio de la demanda aparece que se reclama la falta de fundamento de una rebaja superior al 50%. Dice que los fundamentos para acceder a la rebaja se encuentran contenidos en la resolución recurrida: 1) se consideran todos los documentos aportados por la demandante al plantea

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Osorno, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-39-2023 compareció SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA, persona jurídica de nacionalidad chilena, de giro supermercadista, RUT 76.407.505-6, representada legalmente por Gustavo González Cugat, persona natural de nacionalidad chilena, de oficio factor de comercio, RUT 6.076.277-5, todos con

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