1º Juzgado Civil de Rancagua

JARA/CARRERA

Rol

C-6150-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 25 de diciembre de 2022, comparece don EDGARDO DEL CARMEN JARA CANCINO, comerciante, domiciliado en Bueras 141, Rancagua, y deduce demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas en contra de do a GISELLEñ NATALIA CARRERA PINO, C.I. 18.798.747-4, desconoce profesi n, a finó de que le restituya la propiedad arrendada y le pague las rentas que se encuentran impagas pues, s due o del departamento ubicado en Calleñ Constituci n 0670, que corresponde al departamento Nro. 22, del Blockó N 670 de la Poblaci n Ren Schneider de la Comuna de Rancagua. Se ala° ó é ñ haber entregado en arrendamiento el inmueble a la demandada en octubre del a o 2020, para que lo ocupara desde esa poca, fijando la renta deñ é arrendamiento en la suma de $220.000 mensuales. Se ala que el contrato fue otorgado verbalmente y no por escrito, yñ las rentas deb an ser pagadas directamente a la cuenta bancaria de suí pareja, do a Graciela Alejandra Macaya, C.I. 8.638.345-4.ñ Refiere que desde el mes de diciembre de 2021, la demandada ha dejado de pagar completamente la renta, habiendo realizado un ltimoú abono parcial de $120.000 en el mes de diciembre de 2021, lo que se suma a otros abonos parciales efectuados en noviembre. Código: BLSQXDNRXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En consecuencia,

Fundamentos

considerando el monto adeudado en el mes de noviembre y las rentas no pagadas de los meses posteriores (diciembre de 2021 a noviembre de 2022) el monto total adeudado asciende a la suma de $2.520.000. Lo anterior -afirma- sin perjuicio de la obligaci n de pago deó las rentas que se devenguen durante el tiempo de tramitaci n del juicio,ó hasta la restituci n de la propiedad.ó Agrega que la demandada ha dejado de pagar los servicios b sicos delá inmueble adeudando a ESSBIO la suma de $104.920, acogida a convenio COVID. Por su parte, la deuda de electricidad asciende a $220.700, todo ello sin perjuicio de los que se hayan acumulado en los ltimos meses. ú Previa cita del art culo 1977 del C digo Civil y las normas deí ó procedimiento que establece la ley 18.101, solicita se declare terminado el contrato de arriendo por no pago de rentas, acogerla a tramitaci n, ordenaró se reconvenga de pago a la demandada y, en definitiva que se le condene a restituir a la parte demandante el inmueble, y al pago de las rentas adeudadas y servicios b sicos impagos, todo ello con costas.á A folio 9, el 25 de enero de 2023, se notific personalmente a laó demandada y se practic la primera reconvenci n de pago, el que no seó ó verific .ó A folio 13, el 01 de febrero de 2023, se celebr en autos la audienciaó de contestaci n, conciliaci n y prueba, con la asistencia de la demandante yó ó en rebeld a de la demandada. Se ratifica la demanda y se tiene porí contestada en rebeld a de la demandada. Se practica la segundaí reconvenci n de pago, el que no se verifica.ó Acto seguido, se cit a las partes a conciliaci n, la que no se produjoó ó por la rebeld a de la demandada.í Se recibi la causa a prueba y, atendido el m rito del proceso, se citó é ó a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: Código: BLSQXDNRXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Primero: Que, ha comparecido el actor enderezando demanda de t rmino del contrato de arrendamiento por no pago de rentas que habr aé í celebrado verbalmente con la parte demandada, respecto del inmueble consistente en el departamento Nro. 22, del Block N 670 de la Poblaci n° ó Ren Schneider de la Comuna de Rancagua, cuya renta mensual asciende aé $220.000 mensuales, renta que no ha sido pagada por la requerida desde diciembre de 2021, adeud ndose adem s los servicios b sicos del inmuebleá á á por las sumas se aladas en el libelo. ñ Segundo: Que, a su turno, la demanda no contest la demanda y seó mantuvo rebelde durante toda la secuela del juicio. Tercero: Que, la existencia del contrato de arrendamiento, que el actor adelanta se celebr verbalmente, se acredit de los comprobantesó ó dep sito y transferencias electr nicas efectuadas por la demandada entre losó ó meses de Octubre de 2020 y Noviembre de 2021, instrumentos acompa ados en parte de prueba por el actor en autos, aunado esto a queñ la demandada fue notificada de manera personal en el inmueble, dand

Fallo

se declara:ó I.- Que se acoge la demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento interpuesta por don EDGARDO DEL CARMEN JARA CANCINO, en contra de do a ñ GISELLE NATALIA CARRERA PINO, por haber incurrido sta ltima en el no pago de rentas en los t rminos queé ú é por el libelo se denuncian. II.- Que se hace lugar al cobro de las rentas insolutas por los meses comprendidos entre de diciembre de 2021 y noviembre de 2022, por la suma de $2.520.000 (Dos millones quinientos veinte mil pesos).-, sin perjuicio del pago de las dem s rentas devengadas y no pagadas durante laá secuela del juicio y hasta la restituci n del inmueble o su efectivo pago, lasó que deber n ser pagadas debidamente reajustadas seg n la variaci n queá ú ó haya experimentado el valor de la unidad de fomento, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 21 de la Ley N 18.101. El monto total a pagar serí ° á determinado, con los reajustes, a trav s de la liquidaci n que practicar laé ó á Unidad de Liquidaciones y que ser autorizada por la Sra. Secretaria delá Tribunal. Código: BLSQXDNRXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 III.- Que se hace lugar al cobro de servicios b sicos impagos, por laá suma de $325.620, desglosada en $220.700 por concepto de suministro el ctrico y $104.920 por concepto de suministro de agua potable, é sin perjuicio del pago del valor actualizado de stos conceptos a la fecha deé restituci n del inmueble.

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-6150-2022 CARATULADO : JARA/CARRERA Rancagua, veinte de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, el 25 de diciembre de 2022, comparece don EDGARDO DEL CARMEN JARA CANCINO, comerciante, domiciliado en Bueras 141, Rancagua, y deduce demanda de terminaci n de contrato deó arrend

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