VARGAS/
Rol
V-27-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que compareci ante este Tribunal do a ó ñ Olga Cecilia Campos Fredes, empleada, don Jos Abelardo Rojas Retamal, é jubilado, ambos domiciliados en Merced N° 226, Melipilla, do a ñ Paula Andrea Carrasco Redondo, empleada, domiciliada en Pasaje Los Almendros N°1324, Poblaci n Altos del Parque Melipilla, don ó Alan William Fischer Hill, ingeniero comercial, domiciliado en Camino El Parque 100 Edificio Alerce Depto 2501 Vitacura, Santiago, do a ñ Blanca Flor Sol s Vera, í auxiliar de enfermer a,í domiciliada en Avenida Estaci n 1012, Villarrica y don ó Leonel Hern n Vargas Silvaá , profesor, domiciliado en San Bernardo 1720, Lago Todos Los Santos, quienes solicitan se ordene la cancelaci n y alzamiento de la Prohibici n de enajenar y gravar, que grava losó ó Lotes Siete, Lote Seis, Lote Cuatro, Lote L Dos Guion G y Lote L Dos Guion H, Lote L Dos Guion F, Lote Tres y Lote Ocho, resultantes de la subdivisi n de un predio mayoró extensi n ubicado en el sector denominado Chucauco de la comuna de Villarrica, provinciaó de Caut n, Novena Regi n de la Araucan a y de nuestra propiedad; prohibici n inscrita aí ó í ó Fojas: 584, Numero 177 A o, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar,ñ del Conservador de Bienes Ra ces de Villarrica, del a o 2011., en raz n de los hechos queí ñ ó se explican a continuaci n:ó Que son respectivamente due os, de los siguientes inmuebles:ñ 1.- Olga Cecilia Campos Fredes, es due a del ñ Lote N mero Siete (7)ú , de una superficie de cinco mil metros cuadrados, resultante de la subdivisi n de un predio mayoró extensi n ubicado en el sector denominado Chucauco de la comuna de Villarrica, provinciaó de Caut n, Novena Regi n de la Araucan a. í ó í Su dominio rola inscrito a fojas: 170, N mero: 159, del Registro de Propiedad, delú CBR de Villarrica, del a o 2019. ñ Revisados los ndices del registro de prohibiciones e interdicciones desde 30 a os aí ñ esta fecha, el Lote 7 registra Obligaci n a No Enajenar Gravar Y Otros, a Fojas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el art culo 817 del C digo de Procedimiento Civil textualmenteí ó dispone lo siguiente: “Son actos judiciales no contenciosos aquellos que seg n la leyú Código: FCNKXDMVPXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requieren la intervenci n del juez y en que no se promueve contienda alguna entreó partes”. De la propia definici n legal se pueden extraer los presupuestos de los actosó judiciales no contenciosos. Por ende, los requisitos de estos actos son: Existencia de una ley que requiera la intervenci n del juez. No importa la clase yó ubicaci n de la ley que exija la intervenci n del juez en un determinado acto, sinoó ó que, lo importante, es que exista una ley. Si se pretende que un juez intervenga en ellos sin que exista una ley que lo ordene, el juez debe abstenerse de conocer del mismo, ello en concordancia al art culo 2° del C digo Org nico de Tribunales.í ó á Ausencia de contienda entre partes. La contienda equivale a juicio o pleito y se produce cuando alguien pide algo en contra de otra persona. SEGUNDO: Que, dicho lo anterior, corresponde determinar si la acci n procesaló deducida debe ser acogida. Para estos efectos se debe analizar si lo solicitado cumple con los requisitos se alados en el art culo 817 del C digo de Procedimiento Civil.ñ í ó TERCERO: Lo pretendido en los procesos judiciales no contenciosos debe estar ajeno a una contienda entre partes. CUARTO: Que, como es posible advertir, el asunto propuesto tiene relaci n con laó petici n de cancelaci n y alzamiento de la Prohibici n de enajenar y gravar.ó ó ó As las cosas,í resulta una premisa insalvable que lo pretendido en esta clase de procesos debe estar ajeno a una contienda entre partes, pues ciertamente est vedado a losá intervinientes de un litigio, por la v a de un procedimiento no contencioso, pretender laí resoluci n de un asunto que involucra los intereses de terceros sin que stos sean o dos. ó é í QUINTO: Este tribunal estima que en la presente causa queda en evidencia que no se verifica la premisa aludida, en cuanto a la ausencia de contienda entre partes.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 817 y siguientes del C digoí ó de Procedimiento Civil, se resuelve: Código: FCNKXDMVPXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUE SE RECHAZA la solicitud de autos, por no ser de aquellos actos judiciales no contenciosos ROL V-27-2022. Dictada por do a ñ MARIANELA ARELLANO VAILLANT, Juez Titular del Juzgado de Letras y Familiar de Villarrica.- En Villarrica, a veinte de febrero de dos mil veintitrés, se incluyó en el estado diario la resolución precedente Código: FCNKXDMVPXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-20T12:11:27-0300
Texto Completo (Preview)
Villarrica, a veinte de febrero de dos mil veintitr s.é VISTOS: 1.- Que compareci ante este Tribunal do a ó ñ Olga Cecilia Campos Fredes, empleada, don Jos Abelardo Rojas Retamal, é jubilado, ambos domiciliados en Merced N° 226, Melipilla, do a ñ Paula Andrea Carrasco Redondo, empleada, domiciliada en Pasaje Los Almendros N°1324, Poblaci n Altos del Parque Melipilla, don ó Alan William Fischer Hil
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