1º Juzgado Civil de Rancagua

BCO ESTADO / SOC DE TRANS DONFRAN LTDA

Rol

C-4227-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 23 de septiembre de 2022, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, domiciliado en Sań Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial segun escritura publica dé ́ fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Publico de Santiagó don Alvaro Gonzalez Salinas, en representacion convencional del BANCÓ ́ ́ DEL ESTADO DE CHILE, empresa autonoma de creditos del Estado,́ ́ representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Oscar Gonzalez Narbona, chileno, casado, ingeniero civil industrial, RUT́ 6.362.085-8, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O Higginś No 1111, piso 8o, Comuna de Santiago, y se ala que su representado, elñ Banco del Estado de Chile, es dueno de los pagares que acompana en el̃ ́ ̃ primer otrosi de su demanda, que fueron suscritos en calidad de deudoŕ principal por SOCIEDAD DE TRANSPORTES DONFRAN LIMITADA, ignora giro, representada legalmente por don FRANCISCO RAFAEL MEDINA MIRANDA, ignora profesion u oficio, domiciliados en EĹ ALMENDRO SN, COLTAUCO, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don FRANCISCO RAFAEL MEDINA MIRANDA, ignora profesion u oficio, con domicilio en EL ALMENDRO SN, COLTAUCO. ́ Refiere que el pagare fue suscrito por la suma de $24.230.173.-, poŕ concepto de capital, mas un interes del 1,55% MENSUAL, que el deudoŕ ́ se obligo a pagar en 6 cuotas ANUALES, iguales y sucesivas dé Código: KWQHXDXDMXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 $7.037.484.- cada una, salvo la ultima cuota de $7.037.482.-, todas coń vencimiento los dias 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el dia 15́ ́ de enero de 2019. Bajo el t tulo FONDO DE GARANTIA DE INVERSIONí “ ( FOGAIN) refiere que con fecha 18 de noviembre del 2020, las partes” suscribieron una modificaci n del pagare de origen, indicando que el capitaló ́ adeudado es de $24.221.840.-, mas un interes del 9,48% ANUA

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, ha comparecido la parte ejecutada y opone la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil, la que funda en que el art culo 437 del c digo de procedimiento civil,í ó expresa que para que proceda la ejecuci n se requiere adem s que laó á obligaci n sea actualmente exigible. Dice que desde abril del a o 2022 se leó ñ detect un tumor maligno consistente en c ncer en la cabeza del p ncreas,ó á á como ofrece acreditar con los resultados de ex menes y antecedentesá cl nicos y m dicos y boletas de honorarios que acompa a en un otros de suí é ñ í presentaci n. ó Es del caso se alar a -dice- que una vez le diagnosticaron lañ enfermedad, el m dico tratante de Rancagua fue lapidario y le informo queé ten a 15 d as de vida. Hecho que me descompens , afecto psicol gicamente.í í ó ó No conforme con el diagn stico, afirma haberse dirigido a la cl nica de laó í Pontificia Universidad Cat lica, que como acreditar con los resultados deó á ex menes que acompa a, se ratific el diagn stico de c ncer de p ncreas siná ñ ó ó á á embargo, se le indico que deb a ser sometido a una cirug a de maneraí í Urgente y luego iniciar un tratamiento de Quimioterapia al que está actualmente sometido para posteriormente iniciar un tratamiento de Código: KWQHXDXDMXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Radioterapia. Sin que su diagn stico haya cambiado, pero si se ve algo m só á optimista y refiere estar luchando por prolongar su vida a toda costa. Lo concreto -prosigue- es que los recursos que tenia para pagar las cuotas que venc an en mayo del a o 2022 al Banco, se destinaron aí ñ financiar la cirug a, ex menes y los tratamientos anteriormente descritos, deí á hecho, solo la cl nica tuvo un costo de $17.251.872.-, los honorariosí m dicos fueron $ 4.740.791.- la quimioterapia un costo superior a losé $11.000.000.- a lo que hay que agregar los ex menes previos y los gastos deá radioterapia que aun no se generan. Todos estos antecedentes se acreditan en su misma presentaci n. ó Alega que para financiar los gastos descritos debi vender sus bienes yó los de la empresa demandada en lo principal para financiar su cirug a yí tratamiento. Por su estado de salud, y por prescripci n m dica, se encuentraó é impedido de trabajar ya que por el tratamiento de quimioterapia, sus defensas han bajado y contraer cualquier enfermedad ser a fatal, como porí ejemplo COVID-19 o INFLUENZA. Estos hechos constituyen a su juicio- la eximente de responsabilidad– de fuerza mayor o caso fortuito, que es el imprevisto que es imposible de resistir, establecido en el art culo 45 del C digo Civil, por lo que no se esí ó exigible a l ni a su representada el cumplimiento de la obligaci n que se leé ó cobra en stos autos. é No es responsable de ning n tipo de culpa de las que describe elú art culo 44 del C digo Civil para el cumplimiento de la obligaci n, nií ó ó siquiera la

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $20.054.527.-, mas los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta eĺ completo pago de la deuda mas las costas de esta causa ́ Como consta del pagare que se acompana, la obligacion es indivisible,́ ̃ ́ el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligacion de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada poŕ oficial del registro civil. La obligacion es liquida, actualmente exigible y lá ́ accion ejecutiva no se encuentra prescrita. ́ Código: KWQHXDXDMXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 6, el 15 de octubre de 2022, se notific la demanda ejecutiva yó se requiri de pago a la parte ejecutada.ó A folio 7, el 25 de octubre de 2022, comparece la parte ejecutada y opone la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil. A folio 11, el 04 de noviembre de 2022, se evacu el traslado a laó excepci n opuesta.ó A folio 12, el 10 de noviembre de 2022, se recibi la excepci n aó ó prueba. A folio 16, el 06 de febrero de 2023, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, ha comparecido la parte ejecutada y opone la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil, la que funda en que el art culo 437 del c digo de procedimiento civil,í ó ex

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4227-2022 CARATULADO : BCO ESTADO / SOC DE TRANS DONFRAN LTDA Rancagua, veinte de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, el 23 de septiembre de 2022, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, domiciliado en Sań Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judic

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