12º Juzgado Civil de Santiago

ASESORIAS E INVERSIONES ARO LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

C-5986-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 de autos compareci do a ó ñ MAR A REGINA BEATRIZÍ ZAMORA GAINZA, abogado, en representaci n por mandato judicial deó ASESORIAS E INVERSIONES ARO LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, R.U.T 77.079.750-0, representada legalmente por don Aldo Eduardoó Riquelme Ortega, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en calle Diagonal Pasaje Matte N 957, oficina 808, comuna de Santiago, quien interpone° demanda en juicio ordinario de declaraci n de prescripci n extintiva, improcedencia deó ó cobro y declaraci n de solicitud de rebaja de inversiones por los periodos que indica, enó contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, representada por do añ IRAC HASSLER JACOB, ignora profesi n u oficio, ambas domiciliadas en EdificioÍ ó Consistorial, ubicado en Plaza de Armas S/N, comuna de Santiago. Fundamentando su demanda indica que con fecha 16 de mayo del 2022 se emitió un informe de deuda, relativo a no pago de patentes municipales, por parte de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por el periodo que abarca desde el primer semestre del a oñ 2014 al primer semestre del a o 2022, por un total de $476.921.963.- Precisa que señ incluyen en este total periodos prescritos, los que corresponden a aquellos que van desde el primer semestre de 2014 al primer semestre de 2019, cuyos valores ascienden a la suma total de $321.574.908, incluyendo multas y reajustes. Alega que trat ndose del pago de patentes comerciales, el cobro y derecho a será percibido por la Municipalidad que corresponda, es de 3 a os y, por tanto, se aplican añ su respecto las normas establecidas el Decreto Ley N 3.063 de 1979, las que deben ser° concordadas con aquellas generales establecidas en materia de prescripci n en el C digoó ó Civil. Concluye, a partir de la normativa antes indicada, que en materia de tributos municipales rige en plenitud la norma contenida en el art culo 2521 del C digo Civil, laí ó que establece que prescriben en tres a os las acciones a fav

Fundamentos

motivos plausibles que se han tenido para litigar. A su vez, en el primer otros de su presentaci n, don JEAN PIERREí ó CHIFFELLE SOTO, abogado, en representaci n de la Ilustre Municipalidad deó Santiago, deduce demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de ASESORIAS E INMOBILIARIA ARO LIMITADA, fundada en que dicha empresa adeuda a su representada la suma de $163.244.376, por concepto de morosidad en el pago de la patente comercial, del inmueble ubicado en calle Hu rfanos 903, Oficina 804, Rol:é 321725-6, comuna de Santiago, por el periodo comprendido entre el segundo semestre del a o 2019 y el segundo semestre del a o 2022, ambas cuotas inclusive, seg n constañ ñ ú del certificado de deuda que acompa a. Todo lo anterior con costas en caso deñ oposici n.ó Que a folio 17 de autos, la demandante procede en contestar la demanda reconvencional, oponi ndose expresamente a la misma. Funda su posici n jur dica en elé ó í hecho que el informe de deuda acompa ando por el demandado principal, de fecha 27ñ Código: ELVMXDXSXWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de julio del 2022, difiere de los informes que se encuentran en su poder, como demandante, fechados los d as 28 de julio del 2022 y 22 de agosto del 2022, toda vezí que los giros asociados a los periodos demandados, esto es, el del segundo semestre del a o 2019, el primer semestre del a o 2020, el segundo semestre del a o 2021 y el primerñ ñ ñ semestre del a o 2022, suman la cantidad de $543.611, y no la cantidad se alada por elñ ñ demandante reconvencional, sumas que, por lo dem s, su parte est llana a pagar.á á En consecuencia, de la suma demandada ($163.244.376), habr a que rebajar laí diferencia, seg n lo anteriormente expuesto ($110.749.747), quedando una diferencia aú pagar de $52.494.629, suma respecto de la cual se est n efectuando los tr mitesá á administrativos que le concede la Ley a fin que se considere el beneficio de rebaja de inversiones, el que procede respecto de aquellos periodos que no se encuentren prescritos, es decir, de los ltimos 3 a os. Respecto del saldo adeudado no prescrito,ú ñ indica que su representada est llana a efectuar el pago correspondiente una vez que seá proceda a la rebaja de inversiones por los periodos tributarios 2018, 2019, 2020 y 2021, es decir, las patentes comerciales con vencimientos en los a os 2019, 2020, 2021 y 2022,ñ en las sumas ya reliquidadas en su mayor a por parte de la municipalidad demandada. í Agrega que habida consideraci n del tr mite pendiente, la determinaci n deló á ó capital propio en base al cual se calcula el pago de patente por los periodos no prescritos, ser substancialmente menor al que se pretende cobrar, toda vez queá conforme a la determinaci n del capital propio para los periodos no prescritos, todosó estos arrojan resultados negativos, por lo que solo ser a aplicable el pago m nimo.í í Por su parte, y en el mismo acto, evac a el tr mite d

Fallo

por tanto, se aplican añ su respecto las normas establecidas el Decreto Ley N 3.063 de 1979, las que deben ser° concordadas con aquellas generales establecidas en materia de prescripci n en el C digoó ó Civil. Concluye, a partir de la normativa antes indicada, que en materia de tributos municipales rige en plenitud la norma contenida en el art culo 2521 del C digo Civil, laí ó que establece que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y deñ las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Cita a continuaci n el art culo 2523 del C digo Civil y expone que laó í ó prescripci n en estos casos s lo es posible interrumpir desde que intervieneó ó requerimiento, lo que no ha sucedido desde el primer semestre del a o 2014, toda vezñ que la entidad edilicia demandada no ha ejercido las acciones judiciales a las que hace referencia el art culo 48 del Decreto Ley N 3.063, y como consecuencia de ello, el plazoí ° de prescripci n transcurrido no ha sido interrumpido.ó Código: ELVMXDXSXWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Precisa que encontr ndose prescritas las sumas correspondientes por pago deá patente comercial, desde el primer semestre del a o 2014 hasta el primer semestre delñ a o 2019, las sumas referidas a multas (inter s penal) e IPC (reajuste), tambi n deben serñ é é declaradas prescritas, en atenci n a que han sido aplicadas y calculadas en base a unaó oblig

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5986-2022 CARATULADO : ASESORIAS E INVERSIONES ARO LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Santiago, veinte de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que a folio 1 de autos compareci do a ó ñ MAR A REGINA BEATRIZÍ ZAMORA GAINZA, abogado, en representaci n por mandato judicial deó ASESORIA

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