FUENZALIDA/ESPINOSA
Rol
O-1151-2023
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don MIGUEL ÁNGEL FUENZALIDA RIVAS, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 8.841.453-5, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica, nulidad de finiquito, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la empresa CONSTRUCTORA ABSALON ESPINOSA Y CIA LTDA., RUT N° 79.513.290-2, del giro de comercio relacionado a su denominación, representada legalmente por don Absalón Armando Espinosa Pizarro, cédula nacional de identidad N° 5.709.092-8, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Cerro El Plomo N°5680, oficina N°601, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, como también, en contra de la empresa ABSALON ESPINOSA INMOBILIARIA LTDA., RUT N° 79.808.860-2, del giro de comercio relacionado a su denominación, representada legalmente por don Absalón Armando Espinosa Pizarro, cédula nacional de identidad N° 5.709.092-8, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Cerro El Plomo N°5680, oficina N°601, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de don ABSALÓN ARMANDO ESPINOSA PIZARRO, cédula nacional de identidad N°5.709.092-8, ignoro profesión u oficio, domiciliado en la Avenida Cerro El Plomo N°5680, oficina N°601, comuna de Las Condes, solicitando el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que indica. Funda su demanda en que con fecha 02 de agosto de 2022 ingresó a prestar servicios para la empresa demandada Constructora Absalón Espinosa y Cía. Ltda., para desempeñar la labor de “Pintor”, prestando sus servicios en una obra perteneciente a la empresa denominada “Edificio Maiten 475”, ubicado en la calle Mirador Azul N°475, ubicado en la comuna de la Florida, suscribiéndose contrato de trabajo con esa misma fecha, no teniendo copia en su poder, el que se pactó seria por obra o faena determinada
Fundamentos
fundamentos expuestos por la demandada anteriormente señalada. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 25 de mayo de 2023, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó, confiriéndose traslado a la parte denunciante respecto de las excepciones de finiquito y falta de legitimidad pasiva opuestas por los demandados, quedando para definitiva su resolución. Fueron fijados como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Inicio relación laboral entre el demandante y la demandada principal el día 2 de agosto de 2022. 2. Remuneración del demandante a la época del termino $ 1.092.576 3. Termino de relación laboral entre las partes el 17 de noviembre de 2022, invocándosela causal del artículo 159 N° 5. Asimismo, fue recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Contenido del finiquito suscrito por el demandante y demandada principal y conocimiento del trabajador los términos del finiquito ( ser el demandante analfabeto ) 2. Naturaleza temporal del contrato de trabajo suscrito entre las partes, esto es, ser un contrato de carácter indefinido, por haberse desempeñado el demandante luego del término de la obra o faena, ser un contrato de trabajo por obra o faena a la época del término, hechos y circunstancias. 3. En caso de ser un contrato por obra o faena a la época del término, termino efectivo de la obra o faena para la que fue contratado el demandante, según los hechos contenidos en la carta de despido. Cumplimiento de las formalidades de comunicación. 4. Adeudarse al demandante feriado, periodo y monto. 5. Constituir las demandadas un único empleador o empleador común respecto del demandante, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. Representantes legales, domicilio, giro idéntico o complementario y otros elementos de dirección laboral común. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1. Finiquito de trabajador de fecha 30 de noviembre de 2022. 2. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 23 de noviembre de 2022. 3. Acta de comparendo de fecha 15 de diciembre de 2022. 4. Fotografía de carta de aviso de terminación de contrato de fecha 18 de noviembre de 2022. 5. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Fonasa de fecha 07 de febrero de 2023. -Confesional: Fue citado a absolver posiciones don Absalón Armando Espinosa Pizarro por sí y representación legal de las empresas demandadas, quien no compareció a la audiencia de juicio, sin justificación alguna, solicitando la parte demandante hacer efectivo el respectivo apercibimiento legal, el que se hace efectivo en este acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, presumiéndose efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda, en todo aquello que no sea contrario al resto de los medios probatorios que sean
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 67, 159, 162, 163, 168, 177, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la excepción de finiquito opuesta por los demandados CONSTRUCTORA ABSALON ESPINOSA Y CIA. LTDA., ABSALON ESPINOSA INMOBILIARIA LTDA. y ABSALON ARMANDO ESPINOSA PIZARRO, con costas al estimar que no tuvo motivo plausible para litigar la parte demandante y oponerse a la misma, las que se regulan en la suma de $500.000. II.- Que se omite pronunciamiento acerca de las restantes acciones deducidas al haber sido acogida íntegramente la excepción de finiquito. III.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Devuélvanse los documentos incorporados por las partes, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. RIT Nº O-1151-2023 RUC Nº 23-4-0461673-0 Dictada por doña Andrea Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don MIGUEL ÁNGEL FUENZALIDA RIVAS, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 8.841.453-5, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica, nulidad de finiq
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica