1º Juzgado de Letras de Los Angeles

ENERGIA RENOVABLE VERANO TRES SPA/

Rol

V-162-2020

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Al folio 01, comparece don Matías Lewin Urzúa, abogado, cédula nacional de identidad N°12.021.202-8, en representación de ENERGIA RENOVABLE VERANO TRES SpA, sociedad del giro de generación y comercialización de energía eléctrica, Rol Único Tributario N° 76.270.629-6, ambos con domicilio en Alonso de Monrroy 2677, piso 2, oficina 202A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quién viene en manifestar un yacimiento de sustancias minerales concesibles, en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la comuna de Los Ángeles, el punto de interés del grupo de pertenencias solicitadas se sitúa en las coordenadas U.T.M., que corresponden a la intersección de las diagonales de un rectángulo, cuyos lados orientados de Norte a Sur miden 1000 metros, cada uno, en tanto que sus lados orientados de Este a Oeste miden 2500 metros, cada uno. Las coordenadas UTM del punto de interés referidas al Datum Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18 son: Norte 5.854.400,00 metros, al Este 710.650,00 metros, la superficie total es de 250 hectáreas. Termina su presentación solicitando se tenga por efectuada esta manifestación minera y se le conceda un total de 50 pertenencias de 5 hectáreas cada una, que hacen un total de 250 hectáreas, que denominará “ELISA 5, 1 AL 50”. En el folio 02, se certificó por el secretario del tribunal que esta solicitud fue presentada en Oficina Judicial Virtual el día 10 de junio de 2020, siendo las 13:03 horas y se encuentra anotado en el libro respectivo con el N°107 asignándosele el rol de causa V-162/2020. Código: YVXSXDPXFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En el folio 08, en el segundo otrosí constan los siguientes documentos: 1.- Comprobante de haberse pagado la Tasa de Manifestación. 2.- Comprobante de haberse pagado la Patente Proporcional. 3.- Copia autorizada inscripción de la manifestación minera en el Registro de Descubrimiento de Minas, a cargo del señor Conservado

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y documentos reseñados precedentemente, esta jueza concluye que se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, por cuanto se han seguido todos los requisitos establecidos en la ley, cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados del pedimento. Segundo: Que, a consecuencia de lo señalado, este tribunal tiene por efectuada la manifestación minera de la explotación solicitada. Por lo que de acuerdo a como se han venido razonando y teniendo presente lo establecido en los artículos 2, 24, 34, 35, 37, 44, 55, 56, 57, 86, 87 y demás pertinentes del Código de Minería, declaro: I. Que se acoge la solicitud de manifestación minera de explotación y se aprueba el acta de mensura. II. Que en consecuencia se tiene por legalmente constituida la concesión minera de explotación y pertenencias denominadas " ELISA 5, 1 AL 50" a favor de ENERGIA RENOVABLE VERANO TRES Spa., titular de la manifestación del folio 01, ubicada en la Comuna de Los Ángeles, Provincia y Región del Biobío, de 250 hectáreas. Las coordenadas UTM del punto de interés y de los vértices de perímetro de la concesión de explotación otorgada son: Código: YVXSXDPXFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Las coordenadas UTM del punto de intereses de la mensura son: Norte 5.854.400,00 metros, Este 710.650,00 metros. VERTICE NORTE UTM (m) ESTE UTM (m) L1 5.854.900,00 709.400,00 L2 5.854.900,00 711.900,00 L3 5.853.900,00 711.900,00 L4 5.853.900,00 709.400,00 III. Que se aprueba el plano de la misma concesión de explotación. IV. Publíquese el extracto de esta sentencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería. V. Inscríbase esta sentencia conjuntamente con el acta de mensura en el Registro de Propiedad de Minas de esta ciudad de Los Ángeles, previa la publicación ordenada en el numeral anterior, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de la presente sentencia. VI. Hecho, archívese el plano acompañado en la forma dispuesta en el artículo 87 del Código de Minería, agregándolo al referido registro. VII. Otórguese copia autorizada de esta sentencia y el original del plano para ser entregados al Servicio Nacional de Geología y Minería. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notific por el estado diario la sentencia precedente, en ó Los Angeles, veinte de Febrero de dos mil veintitr s.é Código: YVXSXDPXFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: YVXSXDPXFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-20T09:09:55-0300

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : V-162-2020 CARATULADO : ENERGIA RENOVABLE VERANO TRES SPA/ Los Angeles, veinte de febrero de dos mil veintitr s.é Visto: Al folio 01, comparece don Matías Lewin Urzúa, abogado, cédula nacional de identidad N°12.021.202-8, en representación de ENERGIA RENOVABLE VERANO TRES SpA, sociedad del giro de gen

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