6º Juzgado Civil de Santiago

COMUNIDAD EDIFICIO LA CABAÑA/INMOBILIARIA LOS JARDINES DE SAN FRANCISCO DE ASÍS S.A.

Rol

C-1801-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

COBRO DE GASTOS COMUNES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece Rodolfo Ugalde Gormaz, administrador, en representaci n de Comunidad Edificio La Caba a, ambos domiciliados en La Caba aó ñ ñ N 123, comuna de Las Condes e interponer demanda ejecutiva, en contra de la° sociedad Inmobiliaria Los Jardines De San Francisco De As s S.A. del giro de suí denominaci n, representada legalmente por Jos Alfredo Jara Valenzuela, ingeniero,ó é ambos domiciliados en La Caba a N 237, comuna de Las Condes, a fin de que señ ° despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $1.253.225, poró concepto de gastos comunes, m s intereses, reajustes, multas y costas.á Expone que Inmobiliaria Los Jardines De San Francisco De As s S.A. esí propietaria de las siguientes unidades: BX 40, BX 41, BX 4, BX 45, BX 47, BX 53, BX 60, BX 61, BX 62, BX 63, BX 64, BX 65, BX 66, BX 68, BX 71, BX 72, BX 74, BX 7, BD5, 28 BD 133, 29 BD 7B que forman parte de la Comunidad Edificio La Caba a,ñ domiciliada en La Caba a N 123, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana.ñ ° ó Relata que a la fecha existen un conjunto de gastos impagos correspondientes a gastos comunes inherentes a los inmuebles precitados que la demandada adeuda por concepto de capital. Hace presente que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria Los Jardines de San Francisco de As s S.A. Edificio La Caba a , suscritoí “ ñ ” con fecha 20 de febrero de 2015 por escritura p blica, agregado al proceso, que en suú T tulo I, Disposiciones Generales, articulo d cimo noveno sobre los gastos comunesí é ordinarios y extraordinarios, expresa que (...) Los gastos ser n de cargo de las unidades“ á a las cuales benefician, dividi ndose de este modo en tres: uno) la Comunidad General,é dos) el Sector Residencial y tres) el Sector Comercial, de Locales Comerciales y Oficinas. Dichos gastos se pagar n en la proporci n indicada en las tablas-anexo de prorrateo deá ó gastos comunes. ” Luego, a ade que se estableci en el art culo vig simo primero sobre l

Fundamentos

fundamentos de hecho de aqu lla, para cuyo efecto s lo se vali de losé ó ó documentos pormenorizados en el considerando precedente, consistentes en cheques y comprobantes de dep sito efectuados a la cuenta corriente de la ejecutante, y de cuyoó an lisis es posible desprender que corresponden al pago del capital insoluto consignadoá Código: WEBTXDXXVTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1801-2022 Foja: 1 en la Liquidaci n de Gastos Comunes. Comunidad Edificio La Caba a , de fecha 18“ ó ñ ” de febrero de 2022. Sin embargo, es dable hacer presente que el saldo adeudado debió pagarse el d a 28 de febrero de 2022 y no al mero capricho del ejecutado de autos, estoí es, el d a 8 de abril de 2022, como en realidad sucedi , trat ndose entonces de un pagoí ó á claramente extempor neo. á En este contexto, esta sentenciadora estimar que el pago efectuado a trav s deá é los t tulos de cr dito singularizados en el ac pite segundo de este fallo, s lo podr n serí é á ó á considerado como un abono del deudor a la deuda total y no como una soluci n queó tenga el m rito de extinguir en su totalidad las obligaciones del deudor. En consecuencia,é necesariamente habr que acoger parcialmente la excepci n opuesta por la ejecutada deá ó autos. CUARTO: Que la restante documentaci n acompa ada no altera, de modoó ñ alguno, la convicci n a la cual ha llegado este Tribunal, tal como se dir en lo resolutivoó á del fallo.

Fallo

por tanto, arguye que la totalidad de la deuda se encuentra pagada, motivo por el cual opera respecto a la presente ejecuci n la excepci n de pago total de la deuda, debiendo ser asó ó í declarado en sentencia definitiva por este Tribunal, previa tramitaci n de conformidad aó Derecho. Que, con fecha 8 de junio de 2022, se declar admisible la excepci n opuesta,ó ó recibi ndose la causa a prueba por el t rmino legal establecido, rindi ndose la que obraé é é en autos. Que, con fecha 6 de febrero de 2023, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que seg n precept a el art culo 1698 del C digo Civil, correspondeú ú í ó la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alega aquellas o staó é y que en orden a evacuar dicha carga procesal la ejecutante acompa , como pruebañó documental, Liquidaci n de Gastos Comunes. Comunidad Edificio La Caba a , de“ ó ñ ” fecha 18 de febrero de 2022, por la suma de $1.253.225; Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria Los Jardines de San Francisco de As s S.A. Edificio La Caba a , otorgadoí “ ñ ” con fecha 20 de febrero de 2015 en la 27 Notar a P blica de Santiago. Repertorio N° í ú ° 4820-2015 y Reducci n a Escritura P blica Acta Comit de Administraci n“ ó ú é ó Comunidad Edificio La Caba a , de fecha 13 de enero de 2022, otorgado en la 27ñ ” ° Notar a P blica de Santiago. Repertorio N 583-2022, documentos no objetados deí ú ° contrario y de conformidad con lo dispuesto por los art culos 342 N

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C-1801-2022 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1801-2022 CARATULADO : COMUNIDAD EDIFICIO LA CABA A/INMOBILIARIA LOS JARDINES DE SAN FRANCISCO DE AS SÑ Í S.A. Santiago, veinte de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1, comparece Rodolfo Ugalde Gormaz, administrador, en representaci n de Comunidad Edificio La Ca

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