2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SIMONETTI/CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

Rol

T-2118-2022

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Gratificaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Inicio de la relación laboral. Que la demandante ingresó a prestar servicios laborales para mi representada el 01 de junio de 2017, como funcionaria del Departamento de Educación Escolar. A principios del año 2019, este Departamento de Educación Escolar se fusionó con el Departamento de Educación Superior, formando un nuevo departamento denominado de Aseguramiento de Calidad de la Educación. Remuneración. Que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, debe considerarse como base de cálculo la suma de $3.114.032.- Jornada laboral. Que la demandante tenía una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes de 09:15 a 18:15 horas. Término de la relación laboral. Que con fecha 31 de octubre de 2022, mi representada puso término a la relación laboral de la demandante, mediante carta de despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo. En seguida niega y controvierte los siguientes hechos: - Que el fuerte de la carga laboral de la denunciante hayan sido los proyectos del área de educación superior, puesto que su carga se encontraba centrada mayoritariamente en proyectos de educación escolar, según se explicitará en los apartados siguientes. - Que no exista una absorción de cargas de trabajo de los departamentos que constituyeron al Departamento denominado Aseguramiento de Calidad de la Educación. Ello por cuanto de la fusión entre el Departamento de Educación Escolar y el Departamento de Educación, se formó un nuevo Departamento denominado Aseguramiento de Calidad de la Educación, el cual absorbió las cargas de trabajo de los dos departamentos anteriores. - Que la actora haya sido despedida de forma injustificada, según se explicitará en los apartados siguientes. - Que la Secretaria Ejecutiva, Anely Ramírez y su jefatura directa doña María Jesús Méndez hayan sostenido las expresiones contenidas en la demanda, hayan tenido un trato deficien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso doña Paola Verónica Simonetti Cádiz, Rut: 9.982.690-8, profesora, con domicilio en Simón Bolívar 6129, casa 6155, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien viene en interponer denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra del Consejo Nacional de Educación, institución dedicada al giro de su denominación, Rut: 60.930.000-0, representada legalmente por don Alex Valladares Pérez, desconozco profesión u oficio, Rut: 14.379.546-2 o por quien haga las veces de tal de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Marchant Pereira N° 844, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo, con reajuste, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en el hecho que ingresó a prestar servicios de carácter laboral para la parte demandada el 1 de junio de 2017, desempeñándose, como coordinadora de Departamento de Educación Escolar. Su remuneración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 3.114.032, mismo monto con que se pagaron sus indemnizaciones al momento de suscribir el respectivo finiquito, con reserva de derechos. Su jornada laboral era distribuida semanalmente, de lunes a viernes, desde las 09:15 hasta las 18:15 horas. Relata que en enero de 2018 asumió la secretaría ejecutiva del servicio, doña Anely Ramírez. Anteriormente ella se desempeñaba como jefa de un equipo concreto de trabajo, cuyos integrantes le temían debido a que la señora Ramírez posee un trato muy deficiente y despreciativo con sus pares y, especialmente, con sus subalternos. No obstante, en este primer momento no tuve ningún problema particular con doña Anely Ramírez, más allá del mal trato habitual con que se conducía respecto de quienes trabajan con ella. Por su parte, durante el año 2019 se verificó un cambio en el diseño organizacional de la institución, en virtud del cual el Departamento de Educación Escolar en el que trabajaba se fusionó con el Departamento de Educación Superior, dando lugar a la creación del nuevo Departamento de Aseguramiento de Calidad. La resolución administrativa mediante la cual se decretó este cambio fue dictada a fines de ese año. Sus funciones experimentaron cambios e inicialmente se incrementaron, porque tuvo que hacerse cargo de otras materias, en tanto que continuaba con los proyectos de siempre relacionados con la materia escolar, los que progresivamente fueron disminuyendo, ahora igual pasé a encargarme de proyectos de educación superior, siendo estos el fuerte de mi desempeño. Es por eso que resulta tan improcedente el despido de autos, del cual se ahondará más adelante, considerando que efectivamente disminuyó el trabajo en lo atingente a la materia

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la denuncia de tutela laboral interpuesta por PAOLA VERÓNICA SIMONETTI CÁDIZ en contra de CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN. II.- Que, SE RECHAZA la demanda subsidiaria de despido injustificado deducida por PAOLA VERÓNICA SIMONETTI CÁDIZ en contra de CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN. III.- Que, se omite pronunciamiento en relación a la excepción de caducidad deducida por la parte demandada. IV.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que ha litigado con motivo plausible. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-2118-2022 RUC 22- 4-0444054-7 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso doña Paola Verónica Simonetti Cádiz, Rut: 9.982.690-8, profesora, con domicilio en Simón Bolívar 6129, casa 6155, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien viene en interponer denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasió

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica