Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

INOSTROZA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA SOCONER S.P.A.

Rol

O-120-2023

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-120-2023, seguida ante el tribunal interviene como parte demandante don LUIS ANDRÉS INOSTROZA TORRES, chileno, casado, maestro carpintero, cédula nacional de identidad Nº 14.619.886-4, domiciliado en Pasaje Romeral N° 227, Villa Doña Patricia, Sarmiento, Comuna de Curicó y como demandada principal la SOCIEDAD CONSTRUCTORA SOCONER S.P.A., RUT Nº 76.410.937-6, legalmente representada por don CARLOS RENATO GUERRERO ROJAS, cédula nacional de identidad N° 13.949.267-6 ambos domiciliados en Calle Los Robles N° 410, Villa Rauquén, comuna de Curicó, Región del Maule y como demandada solidaria o subsidiaria, en su caso, el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN VII REGIÓN, Rol Único Tributario N° 61.819.000-5, representada legalmente por don OMAR GUTIÉRREZ MESINA, cédula de identidad número 7.910.754-9, ambos domiciliados en 2 Norte 720, comuna de Talca, Región del Maule. SEGUNDO: Que la parte demandante deduce en contra de la empresa demandada principal y en contra de la demandada solidaria o subsidiaria, en su caso, acción de indemnización de perjuicios por daño moral como consecuencia de accidente de trabajo sufrido, dando cuenta que con fecha 26 de abril de 2022, el actor inició una relación laboral con la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA SOCONER S.P.A., mediante la suscripción de un contrato por obra o faena. Agrega que fue contratado para prestar servicios en el cargo de “MAESTRO DE CONSTRUCCIÓN”, a desarrollarse en la obra denominada “COMITÉ DE ADELANTO NUEVA ORIENTE RAUCO”, ejecutada por la empresa mandante, dueña de la obra o faena “SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN VII REGIÓN”. No obstante lo mencionado, en la práctica era enviado a diferentes puntos de instalación a requerimiento del empleador, ya que se le asignaban proyectos de instalación y renovación de techumbres, enviándolo a lo menos una vez por semana a diferentes proyectos que variaban en condiciones, altura y tipo de estructura domiciliaria. Señala que la jo

Fundamentos

Considerando la naturaleza de la actividad laboral, los hechos narrados constituyen una negligencia gravísima por parte de la empresa demandada cuyo deber es velar por una eficaz protección de la vida y salud de sus trabajadores, algo que CLARAMENTE NO OCURRIÓ en este caso. En ese sentido, el deber que tiene todo empleador de instruir a sus trabajadores a trabajar de manera segura constituye una obligación esencial, por cuanto deben prevenir, controlar o eliminar los riesgos de accidentes y enfermedades laborales, poniéndose a disposición de los trabajadores los mismos, algo que claramente la empresa demandada de autos ha preferido ignorar, por sobre la vida y salud de sus trabajadores. IV. DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO. 1. DAÑO FÍSICO PRODUCIDO AL TRABAJADOR A CAUSA DEL ACCIDENTE: Como fue señalado, el día siguiente al accidente, el 16 de diciembre de 2022, recibió la primera atención en la ACHS derivado desde el hospital de Curicó a Clínica Lircay, instancia en la que se sometió a un estudio de exámenes de radiografías, obteniendo como hallazgo una “FRACTURA CERRADA DE PELVIS”. En relación a las lesiones que sufrió, cabe señalar que las “fracturas” son una lesión que consiste en “una discontinuidad en los huesos, a consecuencias de golpes, fuerzas o tracciones cuyas intensidades superen la elasticidad del hueso”. La fractura según el estado de la piel, pueden denominarse “fracturas cerradas”, que es aquella “en las que la fractura no comunica con el exterior, ya que la piel no ha sido dañada”. Respecto a la FRACTURA CERRADA DE PELVIS, “la mayoría de las fracturas de pelvis causan mucho dolor, incluso cuando el sujeto está sentado o tumbado, las fracturas graves pueden provocar hemorragias potencialmente mortales y pueden ir acompañadas de lesiones graves a otros órganos (…) Las fracturas graves deben estabilizarse con un dispositivo externo o con placas y tornillos insertados de forma quirúrgica. Al respecto, hay que agregar que “la mayoría de las fracturas de pelvis causan un dolor intenso en la ingle y este empeora cuando la persona intenta caminar y la zona a menudo está inflamada y se aprecia un hematoma”. Tras haber trascurrido cuatro días desde el accidente, bajo vigilancia médica en hospitalización, el actor es dado de alta hospitalaria, siendo enviado a su domicilio con indicaciones de traslado para control el día 20 de diciembre de 2022. La evaluación mencionada mostraría la existencia de dolor en la zona pélvica y púbica, ocasionados directamente por el accidente descrito, bajo este parámetro, el actor sería enviado a su hogar con indicaciones de:  Reposo Absoluto En Cama Hasta Nueva Orden  Se Deja Analgesia Según Receta (DABIGATRAN 110 MG, CELECOXIB 200 MG, TRAMADOL 37.5 MG, PARACETAMOL 325 MG (A),  Se Activa Transporte En Ambulancia Para Próximos Controles  Se Agenda Control Para Traumatología De Cadera  Control Ap Posterior A Control Con Traumatología A tres semanas de haber sido ingresado a tratamie

Fallo

fallo mencionado ha sentado un importante precedente al concluir que la norma contenida en el artículo 184 del Código de Trabajo, no puede ser interpretada restrictivamente y en consecuencia, debe ser interpretada de manera extensiva. De hecho, esa es la interpretación más correcta en función del derecho fundamental que resguarda la mencionada disposición, cual es el derecho constitucional de toda persona a la vida y al resguardo de su integridad física y psíquica (Artículo 19 N°1 de la Constitución Política). De las circunstancias que rodearon el accidente laboral, se desprende en forma clara que las demandadas NO dieron cumplimiento a sus obligaciones de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, haciéndole sufrir al actor GRAVES CONSECUENCIAS IRROGADAS EN SU SALUD YA SEÑALADAS LATAMENTE, obligación que impone la ley a través del Código del Trabajo en las siguientes normas: Artículo 2: Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Artículo 153: Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, e

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Causa RIT N° O-120-2023 Causa RUC Nº 23-4-0473552-7 Demandante: Luis Andrés Inostroza Torres. Demandado Principal: Sociedad Constructora SOCONER S.P.A. Demandado solidario o subsidiario: Servicio de la Vivienda y Urbanización VII Región. Materia: Indemnización de perjuicios por accidente de trabajo. Curicó, a veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que en esta causa

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