CID/DÍAZ
Rol
O-84-2022
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO Antecedentes de la Relación Laboral. Sostiene que, don RODOLFO ISNER CID COTROZO, comenzó a prestar servicios para la demandada, doña CARMEN DE LAS MERCEDES DÍAZ BUSTOS con fecha 01 de febrero de 2017, desempeñándose como chofer, de las maquinas DRGW15 Metalpal Evolution y RFBP60 Metalpal Pukura, ambas de propiedad de la demandada. En dichos vehículos, el actor debía realizar en el recorrido el recorrido “Quinta Normal-Padre Hurtado”, asignado por licitación a la empresa CIA DE SERVICIOS PARA LOCOMOCION COLECTIVA LIDER SOCIEDAD ANONIMA, que era la empresa principal o mandante. El actor continuó desempeñándose en este cargo hasta la fecha de su despido ocurrido el 12 de julio de 2022. Agrega que, para la ejecución de sus labores como chofer del recorrido “Quinta Normal-Padre Hurtado” el actor concurría diariamente a las instalaciones del Terminal ubicado en calle Los Álamos S/N, La Esperanza, comuna de Padre Hurtado, propiedad de CIA DE SERVICIOS PARA LOCOMOCION COLECTIVA LIDER SOCIEDAD ANONIMA. Añade que, la jornada de trabajo del actor era de lunes a domingo con 1 día de descanso a la semana, de acuerdo a las programaciones mensuales que remitía directamente la empresa CIA DE SERVICIOS PARA LOCOMOCION COLECTIVA LIDER SOCIEDAD ANONIMA, para garantizar la dotación de choferes para los recorridos. El horario de trabajo era desde las 5:00 hasta las 22:30 horas, sin embargo, la demandada CARMEN DE LAS MERCEDES DÍAZ BUSTOS, requería al actor llegar entre 30 min a 1 hora previo al inicio de la jornada para revisar el correcto estado de las máquinas, siendo así que mi representado cumplía una jornada semanal de 105 horas. Indica que de lo anterior descripto, resulta evidente que la jornada laboral del actor superaba con creces el máximo permitido por la Ley, trabajando en la semana. En efecto, mes a mes, el actor generaba 60 horas extraordinarias semanales, las cuales nunca fueron pagadas al actor. Hace presente que tampoco se le otorgaron descans
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don RODOLFO ISNER CID COTROZO, RUN 10.744.183-2, chofer de buses, domiciliado en Pasaje Graneros N° 10611, Villa Eucaliptus, comuna de La Pintana, representado legalmente en juicio por su abogado don CLAUDIO IGNACIO RIVERA RUIZ-TAGLE, quien deduce demanda de declarativa de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleadora, doña CARMEN DE LAS MERCEDES DÍAZ BUSTOS, RUT: 9.096.298-1, empresaria, domiciliada en El Arrayan, Casa N°35, Santa Mónica, Padre Hurtado; y solidariamente (en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo), en su calidad de empresa principal, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 183-B y 183-E del Código del Trabajo, en contra de CIA DE SERVICIOS PARA LOCOMOCION COLECTIVA LIDER SOCIEDAD ANONIMA, sociedad del giro de transporte, RUT N° 96.543.370-8, representada legalmente por don CHRISTOPHER KELLER SOTO, ambos domiciliados en calle Lo Espinoza 3057, Comuna de Quinta Normal, a objeto de que la admita a tramitación y en definitiva se acoja y se declare la existencia de la relación laboral entre el demandante y las demandadas, asimismo se declare injustificado el despido del que ha sido objeto el actor y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se detallan en este escrito, con expresa condena en costas; todo lo anterior en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer a continuación. ANTECEDENTES DE HECHO Antecedentes de la Relación Laboral. Sostiene que, don RODOLFO ISNER CID COTROZO, comenzó a prestar servicios para la demandada, doña CARMEN DE LAS MERCEDES DÍAZ BUSTOS con fecha 01 de febrero de 2017, desempeñándose como chofer, de las maquinas DRGW15 Metalpal Evolution y RFBP60 Metalpal Pukura, ambas de propiedad de la demandada. En dichos vehículos, el actor debía realizar en el recorrido el recorrido “Quinta Normal-Padre Hurtado”, asignado por licitación a la empresa CIA DE SERVICIOS PARA LOCOMOCION COLECTIVA LIDER SOCIEDAD ANONIMA, que era la empresa principal o mandante. El actor continuó desempeñándose en este cargo hasta la fecha de su despido ocurrido el 12 de julio de 2022. Agrega que, para la ejecución de sus labores como chofer del recorrido “Quinta Normal-Padre Hurtado” el actor concurría diariamente a las instalaciones del Terminal ubicado en calle Los Álamos S/N, La Esperanza, comuna de Padre Hurtado, propiedad de CIA DE SERVICIOS PARA LOCOMOCION COLECTIVA LIDER SOCIEDAD ANONIMA. Añade que, la jornada de trabajo del actor era de lunes a domingo con 1 día de descanso a la semana, de acuerdo a las programaciones mensuales que remitía directamente la empresa CIA DE SERVICIOS PARA LOCOMOCION COLECTIVA LIDER SOCIEDAD ANONIMA, para garantizar la dotación de choferes para los re
Fallo
Por tanto, ninguna relación de subcontratación laboral existe entre su parte, la Sra. Díaz y el Sr. Cid, y desde ese punto de vista, la acción intentada resulta inoponible a mi parte. INEXISTENCIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL Indica que, en la demanda, bajo el capítulo 4, el actor sostiene que “…La empresa CIA DE SERVICIOS PARA LA LOCOMOCION COLECTIVA LIDER SOCIEDAD ANONIMA participa en las licitaciones de los recorridos urbanos interurbanos y luego subcontrata a otras empresas para que realicen estos recorridos con sus vehículos y choferes, como fue el caso de doña CARMEN DE LAS MERCEDES DÍAZ BUSTOS, que a su vez subcontrató al actor…” sosteniendo por esa vía que entre su representada y don doña Carmen Díaz existió un estado de subcontratación laboral, que abre interpretaciones de una eventual obligación laboral solidaria entre su parte y el actor. Agrega que, sin embargo, como ya se ha señalado en esta contestación, lo expresado por el actor no se aviene con la realidad. Su representada no es licitada de recorridos urbanos e interurbanos, los que, en el caso de la ciudad de Santiago se encuentra bajo el paragua de RED Metropolitana como administrador del Servicio, en cuya virtud los dineros provenientes del pago de los pasajes que hacen los pasajeros, entran a un administrador común, quien reparte dichos ingresos entre las diversas empresas. Añade que, en el caso de su parte, se trata de una empresa de recorrido rural, donde cada empresario cobra a los pasajeros el pasaje
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Peñaflor, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don RODOLFO ISNER CID COTROZO, RUN 10.744.183-2, chofer de buses, domiciliado en Pasaje Graneros N° 10611, Villa Eucaliptus, comuna de La Pintana, representado legalmente en juicio por su abogado don CLAUDIO IGNACIO RIVERA RUIZ-TAGLE, quien deduce demanda de declarativa de relación laboral, d
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