GALLEGOS/RENDIC HERMANOS S.A.
Rol
C-34393-2018
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 rectificada a folio 10 del cuaderno de excepciones dilatorias, comparece JESSICA PAOLA GALLEGOS ROMO, empleada, domiciliada en calle Amalia Errazuriz N 2950, departamento 14,° comuna de San Miguel, quien interpone demanda civil de indemnizaci n deó perjuicios por responsabilidad extracontractual en juicio ordinario de mayor cuant a en contra de í ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, del giro de su denominaci n, representada legalmente por Marco Antonio G lvezó á Pinto, ambos domiciliados en calle Rancagua N 0544, comuna de Santiago,° en su calidad de empresa contratista y empleador de su hijo fallecido; y solidariamente en contra de la Sociedad RENDIC HERMANOS S.A., del giro de su denominaci n, representada legalmente, Juan Pablo Vegaó Walter, ambos domiciliados en Manquehue N 1700, comuna de Las° Condes y/o en Cerro El Plomo N 5680, comuna de Las Condes, en su° calidad de mandante y empresa principal, due a de las obra y/o faenas,ñ para la cual el empleador de su hijo fallecido prestaba servicios en calidad de contratista, a fin de que se condene: 1.- Que las demandadas deben pagar solidariamente a t tulo de da oí ñ moral la suma de $300.000.000.-, o en subsidio, una indemnizaci n menoró que por estos conceptos determine el tribunal; 2.- Que las sumas a las que sean condenadas a pagar los demandados ser n reajustadas y devengar n intereses;á á 3.- Que los demandados sean condenados al pago de las costas de la causa. Código: DKHSXDGKLRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-34393-2018 Foja: 1 Funda su demanda en el hecho de ser madre de Yubal Enzo Cagnin Gallegos, quien falleci a los 20 a os de edad a causa de un accidente deló ñ trabajo. Expone que su hijo al momento de su fallecimiento, se encontraba contratado desde el 24 de junio de 2016, por la empresa Alianza Seguridad Limitada, como guardia de seguridad en el supermercado Unimarc, ubicada en Manquehue N 1700, comuna de Las Condes, de
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, la parte demandada Alianza Seguridad Limitada a folio 106, dedujo tacha en contra del testigo Jairo Alberto Casanova Hern ndezá , fundado en la causal del art culo 358 N 6 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, en raz n de ser el testigo mandatario judicial en estaó causa, y siendo el mandato un contrato de confianza que se puede extinguir por la mera revocaci n del poder dante, por lo cual, cualquier declaraci nó ó que no le resulte satisfactoria puede dar lugar al t rmino del contrato, yé consecuencialmente la perdida de los honorarios pactados, por lo que detenta un evidente inter s patrimonial en el resultado del juicio. é Conferido traslado la parte demandante solicita su rechazo, fundado en que el testigo no detenta mandato judicial en los presentes autos, y el mandato al que hace referencia fue otorgado seg n sus dichos en el 2016,ú quien intervino como querellante en la causa Rit 436-2017 del 3 Tribunal° Oral en lo Penal, que termin con sentencia ejecutoriada de febrero deó 2018. A ade que la atenci n la hizo pro bono, es decir, sin cobrarñ ó honorarios. Para resolver esta tacha cabe tener presente, en primer lugar, que el art culo 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civil prescribe: í ° ó Son“ tambi n inh biles para declarar: 6 : Los que a juicio del tribunal carezcané á ° de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter sé directo o indirecto . ” En relaci n a las respuestas dadas por ó el testigo, consultado sobre porque conoce a la demandante respondi ó “La conoc en noviembre deí 2016, para asesorarla legalmente , ante la pregunta si fue remunerado,” expres ó “No, fue pro bono, gratis , y que el mandato judicial con el cual” compareci , en representaci n de la demandante, no se encuentra vigenteó ó por haber terminado la gesti n solicitada. ó En ese sentido, si bien es cierto que el testigo reconoci ó haber tenido un mandato en representaci n de la demandante, indico que el mismo seó encuentra concluido, y que adem s su v nculo fue a t tulo gratuito, y laá í í Código: DKHSXDGKLRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-34393-2018 Foja: 1 norma en cuesti n exige un inter s, lo cual de las preguntas efectuadas noó é se vislumbra por parte del testigo, y no habiendo antecedentes que permitan estimar lo contrario, es que necesariamente habr que rechazar la tacha ená cuesti n. ó SEGUNDO: Que, la parte demandada Rendic Hermanos S.A. a folio 106, dedujo tacha en contra del testigo Jairo Alberto Casanova Hern ndezá , fundado en la causal del art culo 358 N 6 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, en raz n de los mismos argumentos de laó codemandada, y que en del m rito de autos el declarante ha sido designadoé mandatario judicial en los presentes autos, poder que se encontrar aí autorizado por este tribunal. Conferido traslado la parte demandante solicita su rechazo, reiterando los argumentos al e
Fallo
por tanto deber estarse a loá dispuesto en el art culo 384 N 2 del C digo de Procedimiento Civil, y tenerí ° ó por acreditado dicho hecho. Respecto a la dotaci n de guardias deó seguridad, tambi n los testigos se encuentran de acuerdo en el hecho de queé debiesen existir dos guardias, en dicho sentido los testigos de la actora expresan que al momento de los hechos solo se encontraba Yubal Cagnin Gallegos, y el testigo de la demandada, indic que se encontraban conó dotaci n completa, de acuerdo al registro de asistencias. Sin embargo, eló mencionado documento no ha sido acompa ado a autos, y trat ndose de unñ á instrumento que por su calidad lo debe detentar la empleadora demandada– en estos autos-, nos lleva necesariamente a concluir que las declaraciones de los testigos presentados por la actora, son ver dicos seg n lo dispuesto ení ú el art culo 384 N 3 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ó En conclusi n, se encuentra acreditado el incumplimiento de losó protocolos por parte de las demandadas, en cuanto a la ausencia de dotaci n completa de los guardias de seguridad, y la inexistencia de c marasó á de seguridad o circuito cerrado de televisi n al momento de los hechos. Aló efecto es dable destacar en este punto que seg n el contrato de trabajo,ú individualizado en el numeral uno del considerando d cimo, celebrado entreé Yubal Enzo Cagnin Gallegos con Alianza de Seguridad Limitada, ejerciendo labores de guarda de seguridad en Rendic Hermanos S.A., el cual se le concede val
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C-34393-2018 Foja: 1 FOLIO: 180 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34393-2018 CARATULADO : GALLEGOS/RENDIC HERMANOS S.A. Santiago, veinte de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1 rectificada a folio 10 del cuaderno de excepciones dilatorias, comparece JESSICA PAOLA GALLEGOS ROMO, empleada, domiciliada en calle Amalia Errazuriz N
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