MAURICIO GONZALEZ INMOBILIARIA E INVERSIONES E.I.R.L./LESMAR Y CIA LIMITADA
Rol
C-1015-2020
Fecha
18 de febrero de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 4 de abril de 2021 (folio 4), previa sustanciación de la gestión preparatoria respectiva, comparece doña Consuelo Esperanza Chamorro Porra, abogada, cédula de identidad N° 18.660.677-9, en representación judicial de EMPRESA MAURICIO GONZÁLEZ INMOBILIARIA E INVERSIONES E.I.R.L, rol único tributario N° 76.648.480- 8, representada legalmente por don Mauricio González Delgado, cédula de identidad N° 12.225.214-0, todos domiciliados para estos efectos en calle dos oriente 576, comuna de Viña del Mar; quien interpone demanda ejecutiva por la suma de $14.314.797.- (catorce millones trescientos catorce mil setecientos noventa y siete pesos), más intereses, reajustes y costas, en contra de BUCEO COMERCIAL ESCOBAR LIMITADA, RUT N° 77.639.370-3, representada legalmente por don Leonardo del Carmen Escobar Silva, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 7.586.672-0, ambos con domicilio en Calle Bulnes 190, comuna de Quintero. Funda su demanda en que se ha iniciado ante este mismo tribunal la gestión preparatoria de notificación legal de facturas que precede en la causa; en virtud de la factura electrónica impaga N° 345, la que se generó por concepto de indemnización por incumplimiento de contrato de arrendamiento de un bien, por los meses devengados desde junio de 2020 hasta abril de 2022, conforme a lo establecido en la cláusula tercera de dicho contrato, la actora emitió la referida factura electrónica, emitida con fecha 5 de mayo de 2020, por la suma de $14.314.797.- (catorce millones trescientos catorce mil setecientos noventa y siete pesos), la cual fue presentada para su cobro, cuyo pago no se efectuó; y con el objeto de preparar la vía ejecutiva, se practicó la notificación judicial de dicha factura en los autos ROL C-1015-2020 de este tribunal. Señala que, en la gestión preparatoria, el ejecutado se opuso fundando su impugnación en la letra a) del artículo 5° del precepto transcrito; sin embargo, no se alegó ni la falsificación material de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 4, la ejecutante Empresa Mauricio González Inmobiliaria e Inversiones E.I.R.L., debidamente representada, solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de la sociedad Buceo Comercial Escobar Limitada, todos ya singularizados, por la suma de $14.314.797.- (catorce millones trescientos catorce mil setecientos noventa y siete pesos), más intereses, reajustes y costas, con fundamento en la factura electrónica impaga N° 345, la que admite generó por concepto de indemnización por incumplimiento de contrato de arrendamiento de un bien, por los meses devengados desde junio de 2020 hasta abril de 2022, conforme a lo establecido en la cláusula tercera de dicho contrato, la que, presentada para su cobro, no fue pagada, dando lugar a gestión que antecede para preparar la vía ejecutiva, en la que se rechazó la oposición de la parte demandada. SEGUNDO: Que, una vez legalmente notificada y requerida de pago, la parte ejecutada se opuso dentro de plazo legal a la ejecución mediante las excepciones de los números 7, 6 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; en que la ejecutante, en calidad de arrendadora, celebró el día 12 de junio de 2018 con el demandado un contrato de arrendamiento sobre el inmueble situado en pasaje San Guillermo Nº 107 de la comuna de Quintero con la finalidad de que esta última ejerciera su giro mercantil; sin embargo, al realizar las gestiones para obtener la patente comercial, se le informó por la I. Municipalidad de Quintero que el inmueble se encontraba registrado en dicha comuna para fines habitacionales y no sería posible obtener dicha patente comercial, sin efectuar antes el cambio de giro del inmueble. Agrega que, por este motivo, se le comunicó de inmediato al actor que dicha situación le impedía desarrollar su actividad económica y se comprometió a colaborar en todos los trámites que le Código: PNDPXDXKRQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondieran en su calidad de propietario del inmueble ante el Departamento de Obras en la Municipalidad de Quintero, mediante la designación de un mandatario; pero, a pesar de ser un elemento esencial del contrato para el demandado, el actor no cumplió. Afirma que en la cláusula segunda de dicho contrato se estipuló que la renta de arrendamiento sería por la suma de $600.000.- pesos mensuales, reajustes según IPC anual, contados desde la suscripción del contrato, pagados mediante depósito o transferencia electrónica en la cuenta corriente del actor, lo que se cumplió íntegramente por el demandado. En la cláusula tercera, además, se estipuló que el arrendamiento tendría un pla
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba por el término legal, fijándose los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos; notificándose la respectiva interlocutoria de prueba como consta a folio 18 y 19. A folio 33, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 4, la ejecutante Empresa Mauricio González Inmobiliaria e Inversiones E.I.R.L., debidamente representada, solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de la sociedad Buceo Comercial Escobar Limitada, todos ya singularizados, por la suma de $14.314.797.- (catorce millones trescientos catorce mil setecientos noventa y siete pesos), más intereses, reajustes y costas, con fundamento en la factura electrónica impaga N° 345, la que admite generó por concepto de indemnización por incumplimiento de contrato de arrendamiento de un bien, por los meses devengados desde junio de 2020 hasta abril de 2022, conforme a lo establecido en la cláusula tercera de dicho contrato, la que, presentada para su cobro, no fue pagada, dando lugar a gestión que antecede para preparar la vía ejecutiva, en la que se rechazó la oposición de la parte demandada. SEGUNDO: Que, una vez legalmente notificada y requerida de pago, la parte ejecutada se opuso dentro de plazo legal a la ejecución mediante las excepciones de los números 7, 6 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Cód
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Quintero CAUSA ROL : C-1015-2020 CARATULADO : MAURICIO GONZALEZ INMOBILIARIA E INVERSIONES E.I.R.L./LESMAR Y CIA LIMITADA Quintero, dieciocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 4 de abril de 2021 (folio 4), previa sustanciación de la gestión preparatoria respectiva, comparece doña Consuelo Esperanza Chamorro
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