BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ROJAS
Rol
C-17296-2020
Fecha
18 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de noviembre de 2020, rectificada el 27 de noviembre del mismo año, comparece Rodrigo Bastías Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada N° 341, oficina 401, Santiago, mandatario judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en avenida El Golf N° 125, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de María Bernarda Rojas Ríos, cuya profesión ignora, domiciliada en Suiza N°2063, departamento 705, Providencia, Santiago. Con fecha 18 de febrero de 2022, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 12 de abril de 2022, la demandante evacuó el traslado conferido. Con fecha 14 de abril de 2022, se recibió la causa a prueba. Con fecha 28 de noviembre de 2022 se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré en 72 cuotas suscrito en representación de la demandada por la suma de $69.179.291, que dejó de ser pagado a contar de la tercera cuota, con vencimiento al día 10 de septiembre de 2020, por lo que solicita se dé curso a la ejecución hasta obtener el pago íntegro de la suma de $67.257.644, con intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, pues, la demanda se notificó el 18 de febrero de 2022 y la mora se produjo en septiembre de 2020, momento en que se hicieron exigibles las obligaciones exigidas en la demanda, de forma que al notificarse la demanda ya había transcurrido el plazo de un año para ejercer la acción cambiaria, según dispone el artículo 98 de la Ley Código: QBFLXDQHPQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°18.092, por ello, operó la prescripción de la acción ejecutiva, por lo que solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido la ejecutante solicitó el rechazo de la excepción opuesta, por cuanto operó la interrupción de la prescripción en conformidad a lo dispuesto por el artículo 8 inciso 1° de la ley N°21.226 y la cláusula de aceleración está establecida en su beneficio. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta, mandatos y comisiones para la prestación de los servicios bancarios, suscrito por la ejecutada y personería de don Carlos Marconi. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, si bien es cierto, el artículo 8 inciso primero de la Ley N°21.226 estableció la interrupción de la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, dicha interrupción rige bajo condición de que la demanda no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha del cese del estado de excepción constitucional, o dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último. En el caso de autos, la demanda fue interpuesta con fecha 19 de noviembre de 2020 y declarada admisible con fecha 2 de diciembre del mismo año, sin embargo, su notificación se verifica en el mes de febrero de 2022, es decir, fuera del plazo de 50 días hábiles siguientes a la fecha del cese de estado de excepción constitucional, por lo cual, claramente nos encontramos fuera del término establecido por el legislador, volviendo a aplicarse las normas generales relativas a la prescripción. Finalmente, independiente del vencimiento de cada una de las cuotas, lo cierto es que la demandante inequívocamente hizo exigible todas las obligaciones contenidas en el pagaré cuyo cobro se intenta al momento de deducir su deman
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698, 2514 y siguientes del Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada en su presentación de 18 de febrero de 2022 y se rechaza la demanda ejecutiva. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-17.296-2020. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Febrero de dos mil veintitr sé Código: QBFLXDQHPQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-18T13:59:05-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17296-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/ROJASÉ Santiago, dieciocho de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 19 de noviembre de 2020, rectificada el 27 de noviembre del mismo año, comparece Rodrigo Bastías Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada N° 341, oficina 401, Santiago, mandatario ju
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