INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA/
Rol
V-107-2022
Fecha
18 de febrero de 2023
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Aída Loreto Retamal Zúñiga, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N°10.607.702-9, en representación convencional de la sociedad INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA, del giro de su denominación, RUT Nº77.686.470-6, ambos con domicilio, para estos efectos, en O´Higgins N°940, Oficina 901, en la ciudad de Concepción, con fecha 7 de septiembre de 2022 solicitó una concesión minera de exploración de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “MANZANO 25", cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región de O’Higgins. Indicó que el punto medio de la cara superior del pedimento que se solicita está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M Norte 6.223.400,00 metros, al Este 243.100,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19. La superficie de la concesión de exploración tiene forma de cuadrángulo cuyos lados orientados Norte- Sur U.T.M miden 1.000 metros y 3.000 metros los lados orientados Este-Oeste U.T.M., encerrando una superficie de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Litueche, a fojas 148, N°69, con fecha 15 de septiembre de 2022, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 43.364 de fecha 29 de septiembre de 2022. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesión abarcará la totalidad del área cubierta por el pedimento y comprende una superficie total de 300 hectáreas. Las coordenadas U.T.M expresadas en metros, del Punto Medio y de los vértices de la cara superior del pedimento son los siguientes: Punto Medio (P.M.) 6.223.400,00 243.100,00 V 1 6.223.900,00 241.600,00 Código: HRDXXDBRNQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 V 2 6.223.900,00 244.600,00 V 3 6.222.900,00 244.600,00 V 4 6.222.900,00 241.600,00 Las coordenadas del respectivo punto medio son: Norte 6.223.400,00 metros y Este 243.100,00 metros. La relación de azimut y distancia entre el vértice V1 del perímetro y el Punto Medio del Pedimento está dada por una distancia UTM de 1.581,139 metros y un azimut U.T.M. de 120,4833 grados centesimales. CUARTO: Que, con fecha 08 de febrero de 2023 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord. N° 0073/2023 de fecha 02 de febrero de 2023. QUINTO: Que, revisados los antecedentes, es posible apreciar que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni vicios que obsten a la constitución de la concesión. En efecto, de los antecedentes aparece que se ha cumplido y oportunamente con todos los trámites que establece el legislador minero para hacer lugar a la petición, como se dirá en lo resolutivo. Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos 1°, 22, 34 y siguientes y 85, 87 y 89 del Código de Minería,
Fallo
se resuelve: Declárese CONSTITUIDA la concesión de exploración “MANZANO 25” sobre una superficie total de 300 hectáreas, ubicada en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, a favor de INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA, ya individualizada, precedentemente y SE APRUEBA el plano. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido y artículo 43 del Reglamento del Código de Minería, para tal efecto. Inscríbase la citada sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Minería. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Litueche. Entréguese al interesado copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el original del plano, para el Servicio Nacional de Geología y Minería, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-107-2022. Dictada por doña Marcela Vittoria Höfflinger Parra, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche. Código: HRDXXDBRNQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Litueche, dieciocho de Febrero de dos mil veintitr sé Código: HRDXXDBRNQV Este documento tiene firma ele
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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : V-107-2022 CARATULADO : INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA/ Litueche, dieciocho de Febrero de dos mil veintitr sé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Aída Loreto Retamal Zúñiga, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N°10.607.702-9, en representación convencional de la sociedad I
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