1º Juzgado de Letras de Ovalle

BÓRQUEZ/ENAEX SERVICIOS S.A

Rol

O-17-2023

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Como usted bien sabe, nuestra Empresa se dedica, en términos generales, a la producción, comercialización y la manipulación de altos explosivos y agentes de voladuras que son necesarios en la minería. Esto significa que, para el desempeño de dichas labores, son necesarias una serie de herramientas y utensilios propios para poder llevar a cabo las labores determinadas. Ahora bien, el fundamento de su despido dice relación con el grave hecho ocurrido con fecha 13 de febrero de 2023, a las 20:17 horas aproximadamente, en faena Planta Salares Norte (Copiapó) al momento de su salida del cambio de turno. En efecto, dicho día, al llegar a la garita principal, el personal de seguridad solicitó al grupo de trabajadores de Enaex que ocupaba el bus que se disponía a salir de la faena por el cambio de turno, que descendieran del mismo con el fin de efectuar la revisión rutinaria de equipaje. Como medida adicional se solicitó, además, que descendieran las bolsas que contenían la ropa sucia de cada trabajador, con el propósito de que también fueran revisadas. Al momento de terminar con la revisión de los equipajes y bolsos de ropa sucia través de los Rayos X, el personal de seguridad industrial se dirigió al Supervisor de Turno, para señalarle que, durante la revisión, se había detectado un elemento no declarado al salir de la faena, consistente en un set de cables pasa corriente, el cual había sido encontrado entre sus pertenencias en la bolsa de ropa sucia. Ante esta situación, el Supervisor de Turno le indica al personal de seguridad que no se ha autorizado la salida de ningún elemento y que, además, la herramienta encontrada pertenece a los elementos que componen las cajas de invierno de los vehículos (elemento esencial de trabajo en faena), por lo que queda guardado en la portería custodiado por el personal de seguridad industrial. Causales legales: 1. Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. (Art. 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GONZALO IVÁN BORQUEZ CORTÉS, operador de equipo, cédula de identidad N°13.976.526-5, domiciliado en Hernán Gabriel Contreras Flores N°1240, ciudad y comuna de Ovalle, región de Coquimbo, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de ENAEX SERVICIOS S.A., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rut N°76.041.871-4, representada legalmente por doña Patricia Verónica Valenzuela Urra, C.I. N°8.267.412-8, ambos domiciliados en El Trovador N°4253, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Funda su demanda señalando que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a cambio de una remuneración para el demandado, el día 17 de diciembre del año 2012, tal como se expresó en el respectivo contrato de trabajo, siendo de carácter indefinido hasta la fecha de mi despido indirecto. Sus labores referían a funciones de Cargador de Tiros, prestando sus servicios en Planta Sierra Gorda; presentando finalmente funciones de Chofer Operador Equipo Auxiliar, en Planta Salares Norte. Expone que en el periodo que formó parte de dicha empresa, sus labores y desempeño como trabajador, siempre fueron realizados conforme a las exigencias que el cargo requería, con responsabilidad y con la seriedad que se demanda en todo trabajo, profesión u oficio. Su última remuneración mensual ascendía a la suma de $2.334.056.-, suma que deberá considerarse para el pago de todas las prestaciones que se reclaman. Su jornada laboral se estipuló por sistema de turnos, de 7 días de trabajo por 7 días de descanso. Antecedentes del término de la relación laboral. Con fecha 22 de febrero del año 2023, el demandado le hace entrega de una carta de término de la relación laboral, la cual en síntesis expresa lo siguiente: “De nuestra consideración: Por medio de la presente comunicamos a usted que con esta fecha Enaex Servicios S.A., ha decidido poner término a su contrato de trabajo por haberse verificado los supuestos previstos en el artículo 160 N°17 del Código del Trabajo, esto es, por “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” e “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Dicha determinación se funda en los siguientes hechos: Como usted bien sabe, nuestra Empresa se dedica, en términos generales, a la producción, comercialización y la manipulación de altos explosivos y agentes de voladuras que son necesarios en la minería. Esto significa que, para el desempeño de dichas labores, son necesarias una serie de herramientas y utensilios propios para poder llevar a cabo las labores determinadas. Ahora bien, el fundamento de su despido dice relación con el grave hecho ocurrido con fecha 13 de febrero de 2023, a las 20:17 horas aproximadamente, en faena Planta Salares Norte (Copiapó) al momento de su salida del cambio de turno. En efecto, dicho día, al llegar a la garita principal, el personal de segurid

Fallo

se declara que el Tribunal no es competente relativamente para conocer de la presenta causa; 3. Que se declara que el Tribunal competente para conocer de la presente causa es el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, o el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, conforme en derecho determine. 4. Que se tiene por contestada la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones y que ésta se rechaza, con costas; 5. Que nada se adeuda al actor por las indemnizaciones y prestaciones demandadas; 6. Que se condena en costas al actor o, en subsidio de lo anterior, se exime a esta parte de su pago por poseer motivo plausible para litigar. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, a la que asistieron ambas partes, se hizo el llamado a conciliación, que resultó frustrado. Posteriormente, se evacuó el traslado que se confirió en esa instancia a la excepción de incompetencia relativa planteada por la demandada. Luego, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que es efectivo que entre la demandante y demandada, existió una relación laboral, la que tuvo lugar entre el 17 de diciembre de 2012 y 22 de febrero de 2023. 2. Que es efectivo que el cargo que desempeñó el señor Bórquez, al momento del despido, era el de “Chofer operador equipo auxiliar en Planta Salares Norte de la Región de Atacama”. 3. Que es efectivo que el demandante, fue despedido por la causal del artículo 160 N° 1, letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en

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Ovalle, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GONZALO IVÁN BORQUEZ CORTÉS, operador de equipo, cédula de identidad N°13.976.526-5, domiciliado en Hernán Gabriel Contreras Flores N°1240, ciudad y comuna de Ovalle, región de Coquimbo, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de ENAEX

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