1º Juzgado Civil de Concepción

LÓPEZ/FISCO.CDE

Rol

C-4479-2021

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en el folio 1, se presenta don CARLOS ALEJANDRO ALEGR AÍ PALAZ N,Ó abogado, con domicilio en calle O Higgins 1186, oficina 1002, Concepci n,´ ó actuando a nombre y representaci n de don ó HUMBERTO ENRIQUE L PEZÓ LARENAS, pensionado, con domicilio calle Benavides N 192, comuna de Santa Juana,° quien deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del ó FISCO DE CHILE, persona jur dica de Derecho P blico, representada legalmente por el Consejoí ú de Defensa del Estado, encontr ndose este, a su vez, representado por don á GEORGY SCHUBERT STUDER, Abogado Procurador Fiscal de Concepci n, ambosó domiciliados en la Comuna de Concepci n, en calle Barros Arana N 1098, oficinaó ° 1501, piso 15, Edificio Torre del Centro, o por quien le subrogue o reemplace legalmente, solicitando se declare que el Fisco de Chile debe pagar la suma de $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos), por concepto de da o moral, m sñ á reajustes e intereses, entre las fechas de notificaci n de la demanda y la de su pagoó efectivo, o la suma mayor o menor que atendido el m rito de autos y que en derecho yé justicia corresponda, con costas. Funda su demanda relatando que con fecha 16 de septiembre del a o 1973,ñ aproximadamente a las 12:00 horas, su representado fue secuestrado en su domicilio por personal de Carabineros de Chile; mientras se encontraba realizando labores habituales en su hogar. Refiere que los agentes del Estado, sin orden judicial ni raz n legaló aparente, procedieron a allanar su domicilio, reduciendo a su representado a base de golpes de pies y pu os, para posteriormente subirlo a un veh culo fiscal con rumbo alñ í ret n de Carabineros de la comuna de Santa Juana.é Expresa que llegando al cuartel policial, su representado fue fichado y llevado al calabozo a espera de interrogatorio. Al cabo de unas horas, fue conducido a una oficina donde personal policial ejerci sobre l apremios ileg timos, consistentes en shocksó é í el ctricos, amenazas de muerte, ingest

Fundamentos

fundamentos de derecho, hace exposici n breve respecto aó consideraciones generales de la Responsabilidad del Estado y prosigue analizando su naturaleza objetiva y los elementos que la componen en el caso en particular. Finalmente hace alusi n a la configuraci n de la Responsabilidad del Estado poró ó infracciones de una norma de Jus Cogens, dando cuenta de la existencia de un da oñ inmaterial o moral; la obligaci n de reparar civilmente la comisi n de un acto de torturaó ó Código: MKRPXDXXLCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 a la luz del Derecho Internacional, para terminar hablando de imprescriptibilidad de la acci n penal y civil. ó Por lo que en m rito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales queé cita, pide tener por interpuesta demanda de indemnizaci n de perjuicios poró Responsabilidad del Estado en contra del FISCO DE CHILE, y en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: 1. Que se condene al Fisco de Chile a pagar la suma de $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos), por concepto de da o moral a ñ HUMBERTO ENRIQUE L PEZ LARENASÓ , m s reajustes e intereses desde la notificaci n de estaá ó demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o la suma que US. estime ajustada a derecho 2. Que se condene al demandado al pago de las costas de esta causa. En el folio 9, el demandado contest la demanda solicitando su rechazo, conó costas. Opone, primeramente, excepci n de reparaci n satisfactiva, ó ó alegando la improcedencia de otorgar la indemnizaci n pedida por el demandante por haber sido yaó indemnizado, haciendo presente las negociaciones entre el Estado y las v ctimas y laí reparaci n de los da os sufridos, adem só ñ á de programas de reparaci n propuestos poró las Comisiones de Verdad y Reconciliaci n, los que incluyen beneficiosó educacionales, de salud, gestos simb licos u otras medidas an logas diversas a la simple entrega de unaó á cantidad de dinero, mencionando al efecto la Ley 19.123 que cre la Corporaci nó ó Nacional de Reparaci n y Reconciliaci n o tambi n llamada Comisi n Rettig, que en suó ó é ó informe propuso una serie de propuestas de reparaci n entre las cuales se encontraba“ ó ” una pensi n nica y algunasó ú prestaciones de salud, mensaje que fue claro al expresar que por l se buscaba, en t rminos generales, reparar precisamente el da o moral yé é ñ patrimonial que ha afectado a los familiares directos de las v ctimas.í Se ala que la compensaci n de da os morales y mejora patrimonial son clarosñ ó ñ objetivos de estas normas reparatorias, y que las Leyes 19.123 y 19.992 -referida a las v ctimas de tortura- han establecido los distintos mecanismos mediante los cuales se haí concretado tal compensaci n, y que son de tres tipos: ó a) reparaciones mediante transferencias directas de dinero, caso en el cual el actor ha recibido beneficios pecuniarios como los son una pensi n anual de reparaci n,ó ó adem s d

Fallo

por tanto no pueden ser exigidos nuevamente y en este mismo sentido as se ha resuelto en diversos fallos dictados por los tribunales, siendo esta pol ticaí í de reparaci n valorada por rganos internacionales de importancia como la Corteó ó Interamericana de Justicia, por lo que estando la acci n interpuesta en autos basada enó los mismos hechos y pretendiendo ella indemnizar los mismos da os que han inspiradoñ precisamente el c mulo de acciones reparatorias ya enunciadas y al tenor de losú documentos oficiales es que opone la excepci n de reparaci n integral por haber sido yaó ó indemnizado el demandante. Luego, interpone la excepci n de prescripci n extintiva, con arreglo a loó ó dispuesto en el art culo 2.332 del C digo Civil en relaci n con lo dispuesto en el art culoí ó ó í 2.497 del mismo c digo, solicitando se rechace la demanda en todas sus partes, ya queó seg n su relato la detenci n, privaci n de libertad y torturas que padeci el actor seú ó ó ó habr an producido entre el 16 de septiembre de 1973 y el 29 de diciembre de 1974,í se alando que entendiendo suspendida la prescripci n durante el periodo de la dictadurañ ó militar, iniciada en septiembre de 1973, por la imposibilidad de las propias v ctimas deí ejercer las acciones legales correspondientes ante los tribunales de justicia, hasta la restauraci n de la democracia, a la fecha de notificaci n de la demanda,ó ó 10 de enero de 2022, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripci n extintiva que establece el cit

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4479-2021 CARATULADO : L PEZ/FISCO.CDEÓ Concepci nó , veintid s de febrero de dos mil veintitr s.ó é VISTO: Que, en el folio 1, se presenta don CARLOS ALEJANDRO ALEGR AÍ PALAZ N,Ó abogado, con domicilio en calle O Higgins 1186, oficina 1002, Concepci n,´ ó actuando a nombre y repr

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