6º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./CANAVIRI

Rol

C-1365-2021

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El 5 de febrero de 2021 a folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins’ N 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial enº representaci n de Scotiabank Chile S.A., en adelante Scotiabank ,ó “ ” representada legalmente por su Gerente General, don Francisco Sard nó Taboada, abogado, y continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, todos domiciliados, para estos efectos, en Morand N 226, comuna deé º Santiago, Regi n Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva enó contra de Cristian Canaviri Terrazas, por la suma en capital de 911,1539.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos a 26.546.469 donde el valor de la Unidad de Fomento al d a 4 de Febrero del 2021, asciende a $29.135,00í pesos por unidad.-, pagaderas seg n valor de la unidad de fomento al d aú í del pago, con expresa condena de las costas e intereses correspondientes. Expone que, su representada es due a de los siguientes pagar sñ é suscritos por Scotiabank, a su vez en representaci n de Cristian Canavirió Terrazas, en virtud del mandato conferido por este ltimo en el Contratoú “ de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superiorí é ó con Garant a Estatal , celebrado en conformidad a la Ley N 20.027 ,í ” º ” legislaci n que Establece Normas Para El Financiamiento De Estudios Deó Educaci n Superior Con Garant a Del Estado De Chile:ó í Pagar de fecha 8 de enero del 2021 suscrito(s) por el monto• é 772,1165 Unidades de Fomento, con vencimiento el 18 de enero del 2021. Pagar de fecha 8 de enero del 2021 suscrito(s) por el monto• é 85,7907 Unidades de Fomento, con vencimiento el 18 de enero del 2021. Código: FCPCXDGQLDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1365-2021 Foja: 1 Pagar de fecha 8 de enero del 2021 suscrito(s) por el monto• é 53,2467 Unidades de Fomento, con vencimiento el 18 de enero del 2021. Sostiene que dichos pagar

Fundamentos

considerando que una instituci n de orden p blico tan importanteó ú y fundamental de nuestro ordenamiento jur dico, requiere un punto deí partida inequ voco para el c mputo del plazo de prescripci n, as entonces,í ó ó í cuando el art culo 2514 dispone: Art. 2514. La prescripci n que extingueí “ ó las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible y que no cabe duda de que el legisladoró ” tuvo presente esta norma legal sustantiva al legislar sobre la cl usula deá aceleraci n en el art culo 105 de la Ley N 18.092, atendida la granó í º importancia de la prescripci n extintiva o liberadora como instituci n deó ó orden p blico dentro de nuestro ordenamiento jur dico y social, y el hechoú í que de acuerdo a esta norma legal sustantiva resulta esencial para la operaci n y eficacia de dicho instituto el contar con una fecha cierta eó inequ voca para el inicio del c mputo del plazo de prescripci n, que es loí ó ó que el legislador hizo al hacer exigible de inmediato el saldo total insoluto Código: FCPCXDGQLDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1365-2021 Foja: 1 del pagar , una vez cumplida la condici n de aceleraci n, permitiendo asé ó ó í que tambi n de inmediato empiece a correr el plazo de la prescripci né ó extintiva conforme al art culo 2514 del C digo Civil, nica doctrinaí ó ú hermen utica que armoniza los principios y normas legales en juego con losé intereses de todos, respetando la esencia de una instituci n de orden p blicoó ú tan importante y fundamental como es la prescripci n extintiva, por loó tanto, como lo ha sostenido gran parte de la doctrina y de la jurisprudencia, es inconcebible y legalmente inaceptable dejar al arbitrio del acreedor la fijaci n del inicio del c mputo del plazo de la prescripci n extintiva de lasó ó ó acciones cambiarias que emanan de un pagar .é Agrega que el hecho que la cl usula de aceleraci n se hayaá ó establecido a favor del acreedor, en el sentido de hacer exigir de inmediato el monto total, insoluto del pagar en caso de no pago de una cuota, siné tener que respetar los plazos originalmente pactados para cada cuota, en ning n caso puede como pretexto para distorsionar el sentido y alcance delú art culo 105 de la Ley N 18.092, especialmente en relaci n con el art culoí º ó í 2514 del C digo Civil y la prescripci n extintiva o liberadora, como sueleó ó hacerse. Concluye se alando que el plazo de prescripci n que la misma Leyñ ó N 18.092 establece en su art culo 98 es de un a o, plazo razonable y muchoº í ñ m s que suficiente para que el acreedor ejerza sus derechos y accionesá respecto del pagar de que se trate, de modo que esta interpretaci n noé ó importa ning n desmedro de sus derechos, ni perjuicio alguno para l, sinoú é que s lo establece reglas claras que regulan esta instituci n tan importante yó ó fundam

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1552, 1560, 1681 y siguientes y 1698 del C digo Civil; 144, 160, 170, 254,ó 343 N 6, 434, 464, N 17, 466, 470 y 471 del C digo de Procedimiento° º ó Civil, Ley 18.092 se declara: I.- Que, se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, declar ndose prescrita la presente acci nó á ó ejecutiva respecto de los pagar s sub-lites deneg ndose, en consecuencia, susé á ejecuciones. II.- Que, atendido lo dispuesto en el art culo 471, se condena a laí parte demandante en costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í ROL N C-1365-2021º Dictada por Daniela Verdugo Pulgar, Juez Suplente del Sexto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitr sé Código: FCPCXDGQLDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-17T13:30:28-0300

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C-1365-2021 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1365-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CANAVIRI Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: El 5 de febrero de 2021 a folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins’ N 949, oficina 1901, comuna

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