Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

GONZÁLEZ/JUST IN TIME PRO SPA

Rol

M-272-2022

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos afirmados el libelo pretensor, al efecto niega en forma expresa que el actor haya prestado servicios en régimen de subcontratación para CGE en un periodo posterior a enero de 2022 y que su representada tenga responsabilidad alguna respecto del presente litigio; que sea efectiva la fecha de inicio de la relación laboral; cargo; funciones; condiciones de la relación laboral; jornada de trabajo; las circunstancias relacionadas con el término de la relación laboral; fecha de término y causal invocada; que se adeuden cotizaciones laborales y previsionales, y que sea procedente aplicar la sanción del artículo 162, inciso quinto a séptimo del Código del Trabajo; que la última remuneración mensual que deba servir de base del cálculo de eventuales indemnizaciones por término de contrato sea la señalada en la demanda para lo contemplado en el artículo 172 del Código del Trabajo y de todas las prestaciones demandadas. Reconoce haber celebrado diversos contratos comerciales con la demandada principal, entre ellos el denominado Contrato de Prestación de Servicios de Construcción y Mantenimiento MBT-Zonal Maule Norte de fecha 31 de mayo de 2021, cuya vigencia se extendió al 22 de mayo de 2022, fecha en que la demanda principal remitió a su representada una carta solicitando la terminación de los contratos que se mantuvieran vigentes, atendido ello a su situación de notoria insolvencia, en este escenario con fecha 3 de junio 2022 se dictó resolución de Liquidación Voluntaria de la demandada Principal, en causa rol C 593-2002 del 1 Juzgado de Letras de Coquimbo. Afirmando que si bien el demandante prestó labores en régimen de subcontratación, estas no lo fueron después de enero de 2022 por lo que no puede atribuírsele responsabilidad solidaria o subsidiaria respecto de las cotizaciones previsionales de los meses enero, febrero y marzo 2022, supuestamente impagas, y tampoco respecto de aquellas remuneraciones y prestaciones laborales que devenguen desde la fecha de su despid

Fundamentos

considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena compareció don KRISCHNAMURTI LUIS GONZÁLEZ SÁEZ, maestro eléctrico, domiciliado en calle Maule 851, Coquimbo, quien interpone demanda en procedimiento monitorio laboral en contra de JUST IN TIME PRO SpA, RUT 77.050.163-6, representada legalmente por don SEBASTIAN OBREGÓN OBREGÓN, de quien ignora profesión u oficio, CI 17.628.689-K, ambos con domicilio en Alberto Peña Di Paola N°3381, Coquimbo; y de manera solidaria o subsidiaria, según sea el caso, en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. o CGE S.A., RUT 76.411.321-7, representada legalmente por don IVÁN QUEZADA ESCOBAR, empleado, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco 5561, Piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Funda su acción en que con fecha 16 de abril de 2021, fue contratado por la demandada principal para prestar servicios de maestro eléctrico liniero BT, MT y AT primera, servicios que prestaba en dependencias de la demandada principal, donde prestaban servicios a CGE S.A. y también en terreno. Luego por anexo de contrato de 16 de julio de 2021 se le cambio de función a jefe de faena, con contrato de trabajo de naturaleza indefinida. Indica que la demandada principal prestaba servicios en régimen de subcontratación a la demandada solidaria en diversas faenas que le eran requeridas y en virtud de lo anterior, entre las demandadas, durante el tiempo que trabajo, existió un régimen de subcontratación laboral, a la luz de lo dispuesto en los artículos 183 A, B y siguientes del Código del Trabajo. Refiere que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 07:45 a 12:45 y de 14.00 a 18:00 horas, y que su remuneración mensual estaba compuesta por la suma de $ 832.000 como sueldo base, $138.542 por concepto de gratificación legal mensual del artículo 50 del Código del Trabajo y bonos de $ 60.000 por movilización y de $60.000 por colación; recibiendo además, de manera permanente un bono de zona, lo que hace que el promedio de sus últimas tres remuneraciones por períodos completos (enero, febrero y marzo del 2022, pues el mes de abril trabajó sólo 29 días), es la suma de $1.358.030. Refiere que se encuentra afiliado a A.F.P. Provida e Isapre Masvida. Sobre el término de la relación laboral, señala que con fecha 29 de abril de 2022 fue despedido en virtud de la causal legal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, expresándose en la carta lo siguiente: “Fundamentamos lo anterior, en que usted desempeña labores de jefe de faena, en nuestra empresa; y debido a una reducción de personal por bajas en la producción de la empresa, hemos tenido que prescindir de sus servicios, dando termino a la relación laboral que manteníamos con usted, por lo que a partir del día 30 de abril de 2022 su contrato de trabajo ya no estará vigente.” Afirmando que no se cumplen las tres exigencias que emanan del mismo precept

Fallo

se acuerda, cuándo ingresaron a trabajar con CGE. Afirma conocer la casa matriz de CGE, acá en Coquimbo, siempre van para allá, no conociendo otra; iban, porque allá se entregan los materiales y cosas así a Just in Time y la última vez que fue, es seis o siete meses. Pero el demandante no iba, solo los que iban a retirar materiales, Agrega que el demandante fue su jefe de faena. Y que las órdenes las recibían del supervisor a cargo, Manuel Carvajal, empleado de Just in Time. A las consultas de la Demandada. Sobre cómo le consta que los servicios eran para CGE, responde porque la empresa nos mandaba a CGE, y habían reuniones casi todos los días, desde hace como un año seis meses. Acerca de en qué época iban a la casa matriz, entre el 2021 y principios de 2022, no recuerda el mes porque estaba en Vallenar trabajando, 2.- Esteban Enrique Vera Milla, indica conocer al demandante porque entraron juntos a trabajar a J y T, él trabajó desde abril del 2021 a abril del 2022, y dejó de trabajar porque la empresa se declaró en quiebra Sobre las labores del demandante, era jefe de faena, y el testigo maestro linero, trabajando juntos en la misma cuadrilla o brigada. El demandante era su jefe, había varios y él era uno y él podía trabajar con cualquiera. Sobre dónde trabajaban, señala Coquimbo, Huasco, Vallenar Freirina, Linares, Talca. Y acerca de por cuánto tiempo, refiere que eran periodo cortos, ejemplo en Linares solo cortes programados, en Vallenar más extenso hasta marzo y en la z

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena compareció don KRISCHNAMURTI LUIS GONZÁLEZ SÁEZ, maestro eléctrico, domiciliado en calle Maule 851, Coquimbo, quien interpone demanda en procedimiento monitorio laboral en contra de JUST IN TIME PRO SpA, RUT 77.050.163-6, represen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica