29º Juzgado Civil de Santiago

CLINICA SANTA MARÍA SPA/ARAVENA

Rol

C-11153-2020

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que sirve de fundamento a la excepción, no cumpliendo los requisitos del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil. En segundo término, señala que en caso de estimarse que la excepción opuesta es la contemplada en el artículo 464 N°17, la contraria yerra al considerar que la totalidad de los cheques mencionados se encuentran prescritos, pues omite lo dispuesto en la Ley N°21.226, articulo 8. Respecto de la interlocutoria de prueba: A folio 9 y con fecha 29 de septiembre de 2020, se declara admisible la excepción opuesta y se recibe Código: HCXNXDXPXCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11153-2020 Foja: 1 la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales habrá de recaer la misma, el siguiente: 1.- Lapso de tiempo durante el cual no se han ejercido las acciones cuya prescripción se requiere y momento en la obligación devino en exigible. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio 29, mediante resolución de fecha 16 de febrero de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Leonardo Andrés González Campos en representación de CLÍNICA SANTA MARÍA S.A. quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña CLAUDIA SOLEDAD ARAVENA DE LA BARRA, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la cantidad de $3.997.320, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que compareció la parte demandada, debidamente patrocinada, quien opuso la excepción contenida en el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de la excepción de prescripción, en los términos ya expuestos en lo expositivo del fallo. CUARTO: Que la parte ejecutante para acreditar su acción, aparejó en lo relevante la siguiente prueba instrumental a folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria: 1. Cheque serie: B16, Numero: 0210725, Cuenta Corriente: 76779378 del Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de $333.110, girado con fecha 5 de noviembre de 2019 y su protesto de fecha 7 de noviembre de 2019. 2. Cheque serie: B16, Numero: 0210724, Cuenta Corriente: 76779378 del Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de $333.110, girado con fecha 5 de octubre de 2019 y su protesto de fecha 8 de octubre del 2019. 3. Cheque serie: B16, Numero: 0210723, Cuenta Corriente: 76779378 del Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de $333.110, girado con fecha 5 de septiembre de 2019 y su protesto de fecha 6 de septiembre de 2019. Código: HCXNXDXPXCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11153-2020 Foja: 1 4. Cheque serie: B16, Numero: 0210722, Cuenta Corriente: 76779378 del Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de $333.110, girado con fecha 5 de agosto de 2019 y su protesto de fecha 6 de agosto del 2019. 5. Cheque serie: B16, Numero: 0210721, Cuenta Corriente: 76779378 del Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de $333.110, girado con fecha 5 de julio de 2019 y su protesto de fecha 8 de julio de 2019. 6. Cheque serie: B16, Numero: 0210720, Cuenta Corriente: 76779378 del Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de $333.110, girado con fecha 5 de junio de 2019 y su protesto de fecha 6 de junio de 2019. 7. Cheque serie: B16, Numero: 0210726, Cuenta Corriente: 76779378 del Banco de Crédito E Inversiones, por la suma de $333.110, girado con fecha 5 de mayo de 2019 y su protesto de fecha 7 de mayo de 2019. 8. Cheque serie: B16, Numero: 0210717, Cuenta Corriente: 76779378 del Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de $333.110, girado con fecha 5 de abril de 2019 y su protesto de fecha 8 de abril de 2019. 9. Cheque serie: B16, Numero: 0210716, Cuenta Corriente: 76779378 del Banco de Crédito

Fallo

por tanto la acción ejecutiva se encuentra extinguida por la prescripción. Hace presente que la gestión preparatoria deducida no tiene el mérito de interrumpir la prescripción de la acción ejecutiva, ya que lo anterior solamente se produce con la notificación valida de la demanda, y esto por la razón de texto legal expreso, ya que la acción ejecutiva no es lo mismo que su preparación y el juicio solo existe desde que el demandado es válida y legalmente emplazado en el juicio y ello se produce desde la notificación de la demanda y no dela gestión preparatoria. Indica que cuando la Ley ha querido que la gestión preparatoria interrumpa la prescripción, como ocurre en la Ley 18.092, se señala expresamente. Respecto del traslado de la excepción opuesta: Que a folio 8 y con fecha 29 de septiembre de 2020, el ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de la excepción de prescripción y solicita se rechace fundándose en primer lugar que la ejecutada no cumple con un requisito primario de interposición, cual es la de expresar de forma clara y precisa los hechos en que sirve de fundamento a la excepción, no cumpliendo los requisitos del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil. En segundo término, señala que en caso de estimarse que la excepción opuesta es la contemplada en el artículo 464 N°17, la contraria yerra al considerar que la totalidad de los cheques mencionados se encuentran prescritos, pues omite lo dispuesto en la Ley N°21.226, articulo 8. Respecto de la int

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C-11153-2020 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11153-2020 CARATULADO : CLINICA SANTA MAR A SPA/ARAVENAÍ Santiago, diecisiete de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 9 septiembre 2020, comparece don Leonardo Andrés González Campos, abogado, en representación de CLÍNICA

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