VILCHES/PÁEZ
Rol
O-1281-2023
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haber existido entre las partes demandante y las demandadas SUPPS SPA y DIEGO IGNACIO PÁEZ HIDALGO, un vínculo laboral, en la asertiva, fecha de inicio, labores desempeñadas, base de cálculo. 2. Efectividad de haber un despido. En la asertiva, hechos y circunstancias que lo rodearon, cumplimiento de formalidades legales. 3. Efectividad de adeudar la demandada de autos SUPPS SPA y DIEGO IGNACIO PÁEZ HIDALGO, emolumentos por prestaciones laborales, a saber: remuneraciones y cotizaciones de seguridad social. 4. Efectividad de haber sufrido el actor daño moral con ocasión del despido. En la asertiva, entidad y avalúo del mismo. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 01 de agosto de 2023, la parte demandante, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la siguiente prueba documental: 1. Acta de comparendo de 18 de enero de 2023. 2. Pantallazos de gestión y conversaciones vía WhatsApp con Diego Páez Hidalgo de 26 de noviembre y 12 de diciembre de 2022. 3. Pantallazos de correos electrónicos con personal de Chefprotein de 14, 17 y 25 de octubre y 11 de noviembre de 2022, y del correo electrónico institucional con dominio “Chef Protein” 4. Proyecto de contrato de trabajo, de 01 de octubre de 2022. 5. Renuncia voluntaria de 01 de octubre de 2022, respecto de Unrivaled Nutrition SPA. 6. Finiquito de 05 de octubre de 2022, respecto de Unrivaled Nutrition SPA. 7. Comprobante de transferencia electrónica de 15 de noviembre de 2022. 8. Comprobante de transferencia electrónica de 31 de octubre de 2022. Se valió de la confesional del demandado Diego Páez Hidalgo, por sí y como representación de la demandada SUPPS SPA, quien refiere haber contactado al demandante en un eventos (fisicoculturismo), quien se dedicaba a los eventos ofreciéndole realizar eventos y generar relaciones comerciales para su empresa, por lo que juntaron a conversar en un café, respecto a desarrollar alianzas comerciales y realizar ventas, indicando que e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ANDRÉS NICOLÁS VILCHES GONZÁLEZ, cédula de identidad N°17.890.492-2, domiciliado en Osorno N°3107, Conchalí, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de existencia de relación laboral, despido nulo e injustificado, y cobro de prestaciones en contra de SUPPS SPA (CHEFPROTEIN) RUT N°76.769.746-5, representada legalmente por DIEGO PAÉZ HIDALGO, cédula de identidad N°17.839.0465, y en forma conjunta y/o solidaria en contra de este último, ambos domiciliados en Avenida Providencia N°2563 LD, Providencia, con la finalidad que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.250.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.166.666.- por remuneraciones de 28 días de noviembre de 2022, c) cotizaciones de seguridad social adeudadas, d) remuneraciones y cotizaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, e) $10.000.000.- por daño moral, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción sostiene que, en el mes de septiembre de 2022, mientras se desempeñaba para la empresa Unrivaled Nutrition SPA, para quien trabajó desde el año 2019 en modalidad honorarios, y a contar de noviembre de 2020, mediante contrato de trabajo, fue contactado en un evento de trabajo, por DIEGO PÁEZ HIDALGO, representante de la empresa SUPPS SPA (Chefprotein), quien le efectuó una importante oferta laboral, indicándole que quería que trabajara con él en su empresa, e implicaba que debía renunciar a su trabajo, y, luego de varias conversaciones en que negoció la prestación de sus servicios, le presentó una oferta que no pudo rechazar, pues significaba una mejora, tanto en las condiciones laborales y crecimiento en el área en la que se desempeñaba, como salarial, por lo que accedió, presentando su renuncia a su anterior empleador, el 29 de septiembre de 2022, y comenzado a trabajar para SUPSS SPA, el 01 de octubre de 2022, bajo la dirección de DIEGO PÁEZ HIDALGO. Aduce que, su contrato no fue formalizado durante el mes de octubre, lo que no lo preocupó en los primeros días, eso sí llamó su atención que no existía una parte física en la empresa, reuniéndose con su jefe y personal de la empresa en distintos cafés de Santiago, y se desempeñaba en modalidad de teletrabajo desde su casa, sin que se le otorgara algún lugar físico u oficina donde ejercer sus labores, encontrándose de acuerdo la demandad en que la relación era de naturaleza indefinida. En ese contexto refiere que, en un par de oportunidades concurrieron a reuniones en bodegas que sus nuevos socios indicaban, pues la empresa se encontraba en proceso de ser adquirida en un porcentaje por terceros, y con el paso de los días, comenzó a solicitar la escrituración de su contrato de trabajo, pues tenía planes de solicitar un crédito para adquirir un vehículo, solicitud que, a pesar de sus reiteradas insistencias no tuvo respuesta
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 10, artículos 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que, se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que, no se condena en costas al demandante por estimar que litigó con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-1281-2023.- RUC: 23-4-0462861-5.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ANDRÉS NICOLÁS VILCHES GONZÁLEZ, cédula de identidad N°17.890.492-2, domiciliado en Osorno N°3107, Conchalí, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de existencia de relación laboral, despido nulo
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