OLIVARES/INGEMESS SPA
Rol
M-222-2023
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, no resultando procedente recepcionar la causa a prueba en esta oportunidad razón por la cual se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA: Transcripción de la parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegramente en el registro de audio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 del Auto Acordado 71-2016 de la Excma. Corte Suprema.- POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54, 58, 63, 162, 168, 420, 423, 425, 432, 434, 438, 440, 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve que SE ACOGE INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por don Álvaro Matías Olivares Saldivia en contra de INGEMESS SPA, ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia se declara: I. Que el despido efectuado por INGEMESS SPA no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que la unía con don Álvaro Matías Olivares Saldivia para efectos remuneracionales y por tanto, en ese entendido, aquella deberá pagar al demandante todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 31 de enero de 2023, fecha de término de la relación laboral, y hasta la fecha en que se hubieren pagado o se paguen las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor en la forma dispuesta por la ley. II. Que el despido de que ha sido objeto el actor por parte de la demandada es carente de causal legal y por tanto injustificado por lo que la antes referida, ejecutoriada que sea la presente sentencia, deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral ha concluido por necesidades de la empresa, a saber: 1. $953.114 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $953.114 por concepto de indemnización por años de servicio. 3. $476.557 por concepto de recargo legal correspondiente a un 50%. 4. $667.170 por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días corridos. 5. $227.918 por conce
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54, 58, 63, 162, 168, 420, 423, 425, 432, 434, 438, 440, 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve que SE ACOGE INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por don Álvaro Matías Olivares Saldivia en contra de INGEMESS SPA, ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia se declara: I. Que el despido efectuado por INGEMESS SPA no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que la unía con don Álvaro Matías Olivares Saldivia para efectos remuneracionales y por tanto, en ese entendido, aquella deberá pagar al demandante todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 31 de enero de 2023, fecha de término de la relación laboral, y hasta la fecha en que se hubieren pagado o se paguen las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor en la forma dispuesta por la ley. II. Que el despido de que ha sido objeto el actor por parte de la demandada es carente de causal legal y por tanto injustificado por lo que la antes referida, ejecutoriada que sea la presente sentencia, deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral ha concluido por necesidades de la empresa, a saber: 1. $953.114 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $953.114 por concepto de indemnización por años de servicio. 3. $476.557 por concepto de recargo legal correspondiente a un 50%.
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA - PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 16 de agosto de 2023 RUC 23-4-0475813-6 RIT M-222-2023 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS Martín Cea Fernández. HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340475813-6-1351 SALA 5.- PARTE DEMANDANTE Álvaro Matías Olivares Saldivia ABOGADO Raquel Irene Cuevas Gálvez FORMA DE
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