GUTIERREZ/TRANSBANK SA
Rol
O-2306-2023
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña SINDY ALEXANDRA GUTIÉRREZ ORELLANA, desempleada, domiciliada en Pasaje La Cosecha N° 1210, Maipú, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa TRANSBANK S.A., , representada legalmente, por doña ISABEL DE GREGORIO REBECO, ambos domiciliados en Calle Isidora Goyenechea N° 3520, piso 2, Las Condes, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que su relación laboral con Transbank se inició el 01 de septiembre de 2011, fecha en la cual ingresó con el cargo de analista de procesos operativos. Refiere que con el transcurso de los años y avalada por su formación académica y buenas evaluaciones, fue ascendida al cargo de analista de estudios. En julio de 2022, es ascendida nuevamente, esta vez al cargo de “analista de estudios senior”. Dice que su trabajo en la empresa siempre fue de excelencia, esto se puede corroborar con las evaluaciones de desempeño y sus dos ascensos durante sus años de trabajo en la compañía, dentro de sus labores principales en la empresa se encontraban: monitorear, gestionar y supervisar el día a día del área de regularizaciones, principalmente atención de clientes de alto valor para la compañía (clientes corporativos) y realizar mejoras a su modelo de atención, prestar apoyo a los ejecutivos comerciales en la entrega de respuestas a los clientes, revisar la carga laboral de los analistas y prestarles apoyo en la revisión de casos críticos, asegurar el cumplimiento de procedimientos para dar respuesta en tiempo y forma a reclamos de los clientes, etc. Comenta que su remuneración ascendía a un total de $2.200.071 (dos millones doscientos mil setenta y un pesos), según consta en su finiquito. Además, hace presente que la demandada le adeuda la suma de 8UF ($284.616), correspondientes al saldo pendiente del
Fundamentos
fundamentos del despido de la trabajadora y de la reestructuración de su área, hechos por lo demás conocidos cabalmente por la demandante y por todos los trabajadores de Transbank. e) No es efectivo que se adeude a la demandante un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, a causa de un despido injustificado e improcedente. Dice que respecto a la Gerencia de Operaciones y Servicios, era sumamente necesario realizar una reestructuración del área, de forma urgente, con la finalidad de cumplir con los objetivos estratégicos y desafíos del 2023 de la empresa. Lo anterior, atendidos los impactos nocivos que ha traído la implementación del modelo de 4 partes, y el congelamiento de tarifas, los que han forzado a su representada a adoptar una política de dar mayor énfasis a las funciones dirigidas a enfocarse de manera agresiva en mantener a los clientes, afiliar a nuevos mercados de distintos segmentos para mejorar los ingresos, pero lamentablemente manteniendo la dotación mínima para ser sostenible el negocio y no caer en un escenario económico aún más desfavorable del cual no se pudiera salir. De esta forma, se determinó que era necesario reestructurar orgánicamente la Gerencia de Operaciones y Servicios, por una parte se eliminó el área de Control Operacional, así como cargos que ya no eran necesarios debido a la externalización de determinados servicios que son prestados a los segmentos de clientes como regularización de ventas, aportes de información, solicitudes de anulación, entre otros, de cuyo monitoreo se encargaban los Analistas de estudio Senior de dicha área. Como es fácil inferir, al Empleador no le quedó otra alternativa que eliminar el cargo de Analista de Estudios Senior, que anteriormente era cubierto por la actora y otro trabajador, dado que sus funciones en su mayoría fueron externalizadas y el restante de funciones más administrativas de menor rango fueron absorbidas por el cargo de Ingeniero de Procesos Operacionales, por lo que no era sostenible económicamente mantener la relación laboral de la demandante, bastando solo un Ingeniero de estudios junior para el procesamiento de solicitudes. Por consiguiente, y a diferencia de lo que se señala en la demanda, el despido está debida y suficientemente justificado, ya que, se basa en criterios de eficiencia y objetividad. Por lo demás, no era posible reubicar a la demandante, dado que se realizó una reestructuración completa de las distintas gerencias, eliminándose y fusionándose diversos cargos, lo que implicó el despido sin reemplazo de numerosos trabajadores de esta y otras áreas, tal como se demostrará en la oportunidad procesal correspondiente. Dice que las circunstancias externas fueron las causas directas que llevaron a la lamentable situación de reestructuración con la consecuente racionalización de personal que motivó el despido del demandante.
Fallo
Por tanto, en la especie la terminación del contrato de trabajo se encuentra al amparo de la acertada aplicación de la causal contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa. Debido a lo anterior, existiendo cambios notorios y conocidos no sólo por todos los trabajadores de la Empresa, sino que toda la población usuaria de tarjetas bancarias y sistemas de pago, así como las cuantiosas pérdidas que enfrenta Transbank, también se ha cumplido a cabalidad con el requisito objetivo que exige la causal de necesidades de la empresa en cuanto se emplee la racionalización de los servicios como fundamento de la misma. Por lo que expone y norma legales que invoca, pide tener por contestada la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones incoada por Sindy Alexandra Gutiérrez Orellana en contra de Transbank S.A. y, en su mérito, rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 18 de mayo de 2023, el tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiendo bases de acuerdo, la que no se produjo. Sin perjuicio de lo anterior, con acuerdo de las partes se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, las funciones, la remuneración, la fecha de término, la causal de término y el cumplimiento de las formalidades legales en cuanto a la comunicación del despido. Posterio
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En Santiago, a dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña SINDY ALEXANDRA GUTIÉRREZ ORELLANA, desempleada, domiciliada en Pasaje La Cosecha N° 1210, Maipú, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa T
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