Juzgado de Letras de Colina

MUÑOZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA

Rol

T-66-2022

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido indirecto, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por 11 años de servicios, incrementada en un 80%, indemnización equivalente a 11 remuneraciones, conforme el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, saldos de remuneraciones que no se pagaron íntegramente, compuestas por asignaciones y bonos que se pactaron en el contrato y de procedencia legal, mas los reajustes e intereses que señala la ley y las costas de la causa. En subsidio, solicita se declare ajustado a derecho su autodespido y se condene a la demandada, al pago de las indemnizaciones procedentes. SEGUNDO: Contestando oportunamente la demanda, la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA dedujo excepción de caducidad de la acción de tutela deducida, señalando que la presente demanda de tutela laboral, fue ingresada con fecha 25 de junio de 2022, por lo que evidentemente todos los hechos que constituirían una eventual vulneración que se hayan cometido con anterioridad al 12 de abril de 2022, han caducado, ya que el último de los hechos, presuntamente vulneratorios denunciados, al ser informado del cambio de funciones, ocurrió el 3 de marzo del 2022, por lo que el plazo del artículo 489 del Código del Trabajo, se encontraba vencido. En cuanto al fondo de la acción deducida, manifestó en primer lugar, que la relación laboral habida entre las partes se hallaba especialmente sometida al Estatuto Docente y, en forma supletoria, a las disposiciones del Código del Trabajo, pero sólo en los asuntos no regulados por dicho Estatuto y en la medida en que las normas del Código Laboral no fueran contrarias a las de esa normativa especial, agregando que el caso de marras, no se encuadra bajo ninguna circunstancia dentro de los casos en que el Código del Trabajo puede aplicarse supletoriamente, toda vez que el estatuto docente regula exhaustivamente, tanto el inicio como terminación de la relación laboral. En cuanto a la relación con el actor, reconoció que empezó a prestar servicios

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 25 de junio de 2022, comparece don JULIO CESAR MUÑOZ AMPUERO, cedula de identidad n° 13.058.074-2, domiciliado en Las Higueras n° 62 de la comuna de Lampa, quien interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de su garantía a la integridad psíquica y del respeto de la dignidad, actos de discriminación y acoso laboral, ocurridas durante la relación laboral, conjuntamente con el despido indirecto, en contra de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA, RUT n° 70.954.200-1, representada por DAVID CATALÁN NARRIA, cedula de identidad n° 16.912.935-5, ambos con domicilio en Sargento Aldea n° 898 de la comuna de Lampa. Manifestó que el 1 de marzo de 1999, comenzó a prestar servicios para la demandada, inicialmente como profesor de educación física, obteniendo la titularidad de 44 horas mediante concurso público el día 1 de junio de 2004, para ser ascendido desde el 2005, siempre a cargos directivos, ocupando finalmente el cargo de Director Comunal de Educación en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa por contrato, hasta el 28 de febrero del 2022. Explica que ocupó dicho cargo hasta el día 26 de julio de 2021, puesto que su empleador cambió su función, remuneración y lugar de trabajo de manera unilateral, trasladándolo como Director a la Escuela Norma González Guerra, cargo que ejerció hasta el 3 de marzo de 2022, puesto que a contar del dia 4 de marzo de 2022, nuevamente de manera unilateral y evidenciando una persecución política, fue trasladado como “Encargado de Convivencia Escolar” al Liceo 24 Municipal Bicentenario de Batuco”, con el evidente menoscabo. Su última remuneración mensual, correspondiente al mes de febrero del 2022 era de $4.512.272.-, la que se componía por un sueldo base más bonos y asignaciones que pactaban con la demandada. Relata que a contar de junio del 2021 y con el cambio de autoridad política en la Alcaldía de la Municipalidad de Lampa, la Corporación comenzó en su contra una acción continua y permanente de acoso laboral, que se desarrolló en términos tan graves y de tanta entidad, que puso en peligro su vida e integridad física y síquica, consistentes en eliminar, además, las funciones que desempeñaba desde 11 hace años como Director comunal de Educación, no pagar la asignación por tal cargo y función, cambiar su lugar de trabajo, rebajar unilateralmente sus remuneraciones y, en general, cambios unilaterales que le imponía su empleador. Refiere que el 7 de julio de 2021, el nuevo alcalde de Lampa, don Jonathan Opazo Carrasco, le comunicó verbalmente que no podía seguir como Director Comunal de Educación, por ser partidario de la antigua alcaldesa y que por eso, entregaría el cargo a una persona de su confianza, por lo que debía entregar y traspasarle el puesto doña Maria Paredes León. El 26 de julio de 2021, de manera presencial doña María Paredes en la Corporación Municipal de Lampa, le comunicó formalmente el cambio de función, mediante resolució

Fallo

por tanto, estaba en contra de lo establecido en el Estatuto Docente. Por ello el Secretario General y con acuerdo de todo el equipo directivo, retiró esta asignación para todos, porque los recursos SEP no son para todos los establecimientos por igual, así que para pagar esta asignación debía cubrir esa diferencia sacando recursos de otras subvenciones; por ello se terminó esa asignación, en conformidad con el estatuto docente. Señala que, además, esa asignación tenía vencimiento el 28 de febrero, así que no había obligación renovarla. Contra interrogada, señala que la razón de por qué el alcalde quería una persona de su confianza para el cago de Director de Educación, era porque siempre la autoridad así lo requiere y al actor no lo conocía, a la testigo si la conocía, porque trabajó en la escuela donde estudió el alcalde. Por último, reitera que al dejar el actor la dirección de educación, dejó de percibir las asignaciones propias de ese cargo. Prestó declaración a solicitud de la demandada, doña Valeska Espinoza Berton, quien manifestó: es administrador público y jefe persona de la corporación. Ve todo el tema de remuneraciones del personal de la corporación, dentro del marco legal, que en materia de educación es el estatuto docente. Se le exhibe Certificado incorporado como oficio de folio 30, que reconoce que emitió a requerimiento del tribunal. Explica en el cuadro, que las asignaciones del actor que no se mantuvieron de febrero para marzo de 2022, no tenía fundamentos

Texto Completo (Preview)

Colina, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 25 de junio de 2022, comparece don JULIO CESAR MUÑOZ AMPUERO, cedula de identidad n° 13.058.074-2, domiciliado en Las Higueras n° 62 de la comuna de Lampa, quien interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de su garantía a la integridad psíquica y del respeto de la dignidad,

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