Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÍSO/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

I-20-2022

Fecha

19 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados y la infracción imputada. SEGUNDO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don SAÚL ARREDONDO VICUÑA, Abogado, en representación del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, don ALFONSO YAÑEZ PINO, quien contesta por su mandante la demanda deducida en contra de su representada, solicitando sea rechazada, con costas. Señala que la fiscalización que dio origen a la sanción reclamada es la número 0501/2020/1224, con fecha de origen el 2 de diciembre de 2020. Sostiene que en las observaciones al ingresar la comisión se indicó: DE ACUERDO A ORD. Nº4636/2019 UC. CCM DE FECHA 07.10.2019, DEL JLT DE VALPARAÍSO; RIT T-594-2019; REMITIDO A ESTA INSPECCIÓN MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DE PROFESIONAL DE APOYO DE LA UNIDAD DE REQUERIMIENTOS INSPECTIVO, SR. GONZALO BLANCO INOSTROZA CON FECHA 23.11.2020. Afirma que el oficio del Tribunal, fechado el 7 de octubre de 2019, emanó de la causa caratulada GONZÁLEZ CON PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAISO, RIT T-594-2019, en que se solicitó lo siguiente: En cumplimiento de lo ordenado en causa RIT T-594-2019, se ha dispuesto oficiar a Ud., a fin de solicitar que informe a este Tribunal dentro de 30 días, conforme con lo dispuesto en el artículo 3, inciso 7 del Código del Trabajo, sobre las demandadas: 1.- PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO, RUT 81.669.200-8 2.- CORPORACIÓN CENTRO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LA AGRICULTURA Y LOS TERRITORIOS RURALES O CORPORACIÓN CENTRO CERES, RUT 65.182.552-0. Dice que la fiscalización fue encomendada al fiscalizador Joaquín Olivares Álvaro, con fecha 2 de diciembre de 2020, quien concurrió a las dependencias de la empresa, el día 15 de diciembre de 2020, efectuando un requerimiento de la siguiente documentación: escrituras públicas de constitución y eventuales modificaciones de cada una de las razones sociales investigadas, registro de inscripción del conservador de bienes raíces de las propie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don HUGO MUÑOZ LÓPEZ, Abogado, en representación de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO (en adelante, la Universidad o PUCV), persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Errázuriz 2930, Valparaíso, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo y, la ley Nº 21.226, viene en deducir reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 8518/21/1, de fecha 21 de enero de 2021 y notificada con fecha 29 de enero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del mismo cuerpo legal, dictada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, representada por el Sr. ALEJANDRO MELLA BÓRQUEZ, Inspector Provincial, ambos con domicilio en Blanco Sur Nº 1281, Valparaíso, solicitando sea acogida y dejándola sin efecto, con expresa condena en costas, en atención a las siguientes circunstancias de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que, en el marco de una fiscalización efectuada por el Servicio reclamado a su representada, el funcionario, Sr. Joaquín Olivares Alfaro, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, constató una supuesta infracción, la cual justificó la dictación de la Resolución de Multa Nº 8518/21/1, de fecha 21 de enero de 2021, en cuya virtud de la cual se condenó a la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO, al pago de una multa administrativa ascendente a 20 IMM, que equivale a $4.209.160. En cuanto al motivo de la multa, dice que la referida resolución indica que, durante el curso de dicha fiscalización, se pudo constatar lo siguiente: 1.- No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo el día 21-12-2020, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: escrituras públicas de constitución y eventuales modificaciones de cada una de las razones sociales investigadas, registro de inscripción del RCCBR (Conservador de Bienes Raíces) de las propiedades, libros auxiliares de remuneraciones de cada una de las razones sociales investigadas en planilla excel, copia de contratos de trabajo tipo en uso de la empresa, copia de instrumentos colectivos vigentes, organigrama de cada una de las razones sociales investigadas, sistemas computacionales en uso, software de, contabilidad (propio, contratatado, arrendado), remuneraciones (propio, contratado, arrendado), RRHH (propio, contratado, arrendado), registro de asistencia (propio, contratado, arrendado), factura o contrato de los sistemas computaciones, listado de beneficios otorgados, página web corporativa, memoria, estados financieros, política de RRHH, control de calidad, plan de gestión anual de salud y seguridad en el trabajo, registro de contratistas, reglamento interno, órdenes de trabajo, malla de turnos, contratos de arrendamiento de los establecimientos, órdenes de trabajo, malla de turnos y contratos de arr

Fallo

por lo expuesto precedentemente y, específicamente, por el contexto en que se llevó a cabo el procedimiento, por lo general y las características de lo exigido, por su volumen, por haberse solicitado ampliación y, por haberse dado cumplimiento, dentro de un espacio de término más que razonable, con la entrega de los antecedentes, lo que demuestra, a juicio de este Sentenciador, el ánimo de la reclamante de colaborar con la función fiscalizadora. DÉCIMO: Que, habiéndose acogido la petición principal, en orden a dejar sin efecto la multa, se omite pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria, en orden a rebajarla. UNDÉCIMO: Que, el resto de la prueba no altera lo razonado. Por estas consideraciones y, lo dispuesto en los artículos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 420, 446 y siguientes, 503, 505, 506 y 506 bis y 508 del Código del Trabajo, del DFL 2 y, demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge el reclamo judicial deducido por don HUGO MUÑOZ LÓPEZ, en representación de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, representada por don ALEJANDRO MELLA BÓRQUEZ, Inspector Provincial, todos ya individualizados y, se deja sin efecto la Resolución N ° 8518/202171, de fecha 21 de diciembre de 2020 y la correspondiente multa. II. Que, habiéndose acogido la petición principal, se omite pronunciamiento respecto de la petición de rebaja solicitada en subsidio. III. Que, cada parte pa

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VALPARAÍSO, DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don HUGO MUÑOZ LÓPEZ, Abogado, en representación de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO (en adelante, la Universidad o PUCV), persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos ef

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