HIRANE/BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
C-7560-2021
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1,el 8 de septiembre de 2021, comparece don HERNÁN ANDRÉS DÍAZ SAN ROMÁN, abogado, con domicilio en Paseo Estado 235 oficina 903, Comuna de Santiago, en representación convencional de don ANTONIO HIRANE CASTAÑO, Ingeniero Civil, con domicilio en Condominio Plazas de Mallorca, Copa Dos, Comuna de Puchuncaví, quien deduce demanda de cumplimiento de contrato de seguro con indemnización de perjuicios en contra de BCI SEGUROS GENERALES S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por su Gerente señor Mario Gacitúa Swett, factor de comercio, ambos domiciliados en esta ciudad, Huérfanos 1.189, Piso 2,3 y 4, Santiago, Región Metropolitana, con el objeto que se declare que la demandada debe honrar el contrato de seguros, dando la cobertura correspondiente y pagando la indemnización respectiva a su representado por los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer. A folio 7, el 8 de octubre de 2021, consta la notificación de la demanda a la parte demandada. A folio 8, el 15 de octubre de 2021, la demandada concurrió al procedimiento contestando la demanda. A folio 20, el 30 de noviembre de 2021, consta haberse llevado a efecto la audiencia de conciliación, con asistencia del apoderado de la parte demandante, don CRISTIAN DE LA CARRERA Código: YLLEXDDQXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7560-2021 Foja: 1 LANTADILLA, cédula de identidad N° 10.282.332- K, y del apoderado de la parte demandada don PEDRO MAYORGA MONTALVA, cédula de identidad N° 17.266.768-6, la cual no prosperó. A folio 21, el 7 de diciembre de 2021, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los allí señalados, resolución notificada a las partes demandante y demandada a folio 22 y 23. A folio 44, el 17 de agosto de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don HERNÁN ANDRÉS DÍAZ SAN ROMÁN, abogado, en representación de ANTONIO HIRANE CASTAÑO, todos ya individualizados, quien viene en deducir demanda de cumplimiento de contrato de seguro con indemnización de perjuicios en contra de BCI SEGUROS GENERALES S.A; también ya individualizada. Expone que su representado don Antonio Hirane Castaño, decidió hace algunos años radicarse en el Balneario de Maintenciillo, en la Quinta Región, en atención a su calidad de aficionado al Surf. Con fecha 18 de marzo del 2021, a eso de las 13 horas, su representado concurrió, como es habitual y sin acompañantes, a la playa El Abanico de Maitencillo, Comuna de Puchuncaví, con su tabla de surf, dejando estacionada la camioneta de su propiedad marca Mitsubishi, modelo L200, año 2016, Placa Patente Única HLKF-47, en la Avenida del Mar frente al Número 1.300, la cual le fue sustraída pese a que había tomado los resguardos necesarios para que lo no ocurriera. Indica que la Playa ubicó las llaves de vehículo dentro del bolsillo de un short deportivo, enrollado debajo de algunas toallas, al costado había además otras prendas de vestir, todo debajo de un quitasol, procurando no dejar ninguna mochila ni pertenencia de valor a la vista. Código: YLLEXDDQXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7560-2021 Foja: 1 Agrega que la playa no es una playa desolada y que dejo las llaves de su vehículo de la forma ya indicada, toda vez que no se puede ir al mar con las llaves que poseen dispositivos electrónicos. Señala que ingresó a surfear unos 30 minutos después de haber llegado a la playa y al regreso, a eso de las 14.45 horas, se percató que la camioneta no estaba y al ir a revisar lo que había dejado en la playa (muda, celular, toalla y quitasol) tampoco estaban. Indica que durante los minutos previos no observó nada so
Fallo
por tanto, haciendo aplicación del artículo 17 de las Condiciones Generales de la póliza, se puede presumir que el siniestro ocurrió por un evento que hace responsable al asegurador; debiendo éste rendir la prueba necesaria para desvirtuar dicha presunción. Que, al efecto, la demandada de autos acompañó sólo copias simples del informe del señor liquidador don Rogere Bellenger y la respuesta a la impugnación del mismo; las cuales no han sido objetada por la contraria. En este documento se lee que el señor liquidador tuvo a la vista parte policial y cuestionario llenado por el demandante; documentos de los cual concluye que “el asegurado no empleó el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro, y que dicha falta de resguardos fue determinante respecto de su materialización, ya que al haberse mantenido una de las llaves de la materia asegurada al alcance de terceros, en una playa desprovista de monitoreos, y mientras don Antonio Hirane Castaño practicaba deportes mar adentro, se generó de forma indefectible un escenario de incertidumbres, a partir de las cuales se facilitaron las posibilidades de que el autor, o autores del hurto en comento pudieran llevar a cabo su cometido delictual. En este sentido, debe consignarse que el único resguardo empleado por el asegurado respecto de las llaves de su vehículo fue una toalla, la cual fue utilizada por don Antonio para cubrir los pantalones en los cuales fue guardada la pieza de arranque señalada preced
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C-7560-2021 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7560-2021 CARATULADO : HIRANE/BCI SEGUROS GENERALES S.A. Santiago, diecisiete de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1,el 8 de septiembre de 2021, comparece don HERNÁN ANDRÉS DÍAZ SAN ROMÁN, abogado, con domicilio en Paseo Estado 235 oficina 903, Comuna de Santiago, e
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