ARZOBISPADO DE SANTIAGO/TESORERÍA PROVINCIAL DE MAIPÚ
Rol
C-5156-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 31 de mayo de 2022, comparece José Miguel Ramos Bascuñán, abogado, en representación de Arzobispado de Santiago, persona jurídica de derecho público, Rut N°81.795.100-7.-, ambos domiciliados para estos efectos en calle Plaza de Armas N°444, comuna de Santiago, quien expone: Que viene en interponer demanda en juicio ordinario en contra de Tesorería Provincial de Maipú, persona jurídica de derecho público, Rut N°60.805.278-K.-, representada por Manuel Jesús Rey Acosta, Tesorero Provincial de Maipú, ambos domiciliados en Alberto Llona N°1899, comuna de Maipú. Funda su demanda en que el Arzobispado de Santiago, es dueño de la propiedad ubicada en Avenida Las Naciones N°1990, comuna de Maipú, la que adquirió por compra a la sociedad Constructora Hepner y Muñoz Ltda., según consta de escritura pública otorgada el 16 de diciembre de 1994, en la Notaría de Santiago, de don Felix Jara Cadot, y que se encuentra inscrita a Fojas 5.911, Número 4.024, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1995, cuyo rol de avalúo fiscal es el N°7084-001, y que tiene como destino tributario el de culto, toda vez que allí se emplaza un templo católico, inmueble que a lo largo del tiempo ha estado exento del pago de contribuciones de bienes raíces. Señala que de acuerdo a lo antes expresado, la actora no se había percatado de las deudas tributarias que mantenía el inmueble antes singularizado, tomando conocimiento de esa situación a través del Certificado de Deuda, emitido en la página web de Tesorería General de la República, donde figuran deudas, por concepto de impuesto territorial, más intereses y reajustes, relativas a los meses de abril y junio del año 1994, cuyo monto original era de $107.810.- cada una de ellas, las que actualmente y producto de los reajustes e intereses ascienden a Código: BDCLXDXHRCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «C-5156-2022» $1.976.647.-,
Fundamentos
fundamentos de derecho expone que el artículo 2521 del Código Civil establece que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Por su parte el artículo 200 incisos 1° y 3° del Código Tributario preceptúan que: “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago … En los plazos señalados en los incisos anteriores y computados en la misma forma prescribirá la acción del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias que accedan a los impuestos adeudados”. Asimismo el artículo 201 del Código Tributario señala que: “En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados de la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. Estos plazos de prescripción se interrumpirán: 1. Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita; 2. Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación; 3. Desde que intervenga requerimiento judicial”.
Fallo
Por lo expuesto y con el mérito de las disposiciones legales que invoca, pide se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva de las deudas por concepto de impuesto territorial, en contra de la Tesorería Provincial de Maipú, acogerla a tramitación, declarando en definitiva la extinción por prescripción de las deudas contenidas en los Folios N°947084194.- y N°947084294.-, así como de los intereses, multas o reajustes que les son accesorios, además de la extinción de las acciones de cobro de las mismas, ordenándose al Señor Tesorero Provincial de Maipú y al Servicio de Impuestos Internos la eliminación de todos sus registros y certificados de las deudas tributarias antes señaladas, y en su caso, que se deje sin efecto o se proceda al alzamiento de cualquier tipo de medida de apremio o embargo existente, con costas en caso de oposición. Con fecha 5 de agosto de 2022, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. El 2 de septiembre de 2022, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 7 de noviembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. Con fecha 22 de diciembre de 2022, se decretó medida para mejor resolver, la que se tuvo por fallida por resolución de 1 de febrero de 2023. Código: BDCLXDXHRCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «C-5156-2022» CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACION PRIMERO: Que el 31 de mayo de 2022, comparece el abogado José
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«C-5156-2022» FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5156-2022 CARATULADO : ARZOBISPADO DE SANTIAGO/TESORER AÍ PROVINCIAL DE MAIPÚ Santiago, veinte de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS Con fecha 31 de mayo de 2022, comparece José Miguel Ramos Bascuñán, abogado, en representación de Arzobispado de Santiago, persona jurídica de derech
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