HERRERA/
Rol
V-219-2021
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece Carolina Luisa Herrera Strahalm, estudiante, cédula nacional de identidad N.º 20.637.506-k domiciliada en Caleta Brava 01540, comuna de Puente Alto, solicitando el cambio de sus nombres Carolina Luisa, y reemplazándolos por ALEXIS MAHU, quedando en definitiva como ALEXIS MAHU HERRERA STRAHALM. Fundamenta su solicitud expresando que según consta del certificado de nacimiento que acompaña, fue inscrita con el nombre de Carolina Luisa Herrera Strahalm, cédula nacional de identidad 20.637.506-k. Expresa que durante su infancia, nunca se sintió representada por sus nombres, y por dicha razón que desde hace más de 8 años se hace llamar con los nombres de Alexis Mahu Herrera Strahalm entre su familia y amigos. Declara que siente rechazo por sus nombres originales, generándole gran angustia y frustración por no poder remediarlo, siendo su deseo regularizar dicha situación. En el primer otrosí de su solicitud se acompañan a la causa los siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento de la compareciente; 2. Acta de Inscripción de Nacimiento de la compareciente. Que con fecha 21 de enero de 2022 consta la información sumaria rendida en la causa el día 20 de enero de 2022, mediante la declaración de los testigos Cristobal Agustín Matamala Acevedo y Héctor Jacob Miranda Díaz, quienes legalmente juramentados y por separados declaran conocer a la solicitante de autos, 15 años el primero y 11 años el segundo, y que les consta que los amigos y conocidos y por más de cinco años, la conoce como Alexis Mahu Herrera Strahalm. Que con fecha 6 de julio de 2022, se rectifica la solicitud de cambio de nombre en los siguientes términos: “Que, por este acto, vengo en solicitar el cambio de mis nombres que actualmente son Carolina Luisa, cambiando los dos nombres y reemplazándolos por Alexis Mahu, quedando de esta forma, Alexis Mahu. Y respecto de mis apellidos, que actualmente son HERRERA STRAHALM, solicito que, en definitiva, queden de la siguiente forma: STRAHALM
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que toda persona, desde su nacimiento, tiene derecho a tener una identidad, siendo parte de ésta el nombre y los apellidos. Así se establece, entre otros pactos internacionales, en el artículo 24, numeral segundo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 8° de la Convención de Derechos del Niño. Siguiendo el sentido de lo establecido en las normas de carácter internacional que se recogen en nuestro derecho, se puede entender que el derecho humano a tener una identidad, y dentro de aquello, un nombre y apellidos, obedece a la necesidad de distinción de una persona en una comunidad. Así, el nombre corresponde a un elemento esencial de la personalidad, mediante el cual un individuo se identifica socialmente ante otros y ante sí mismo, pudiendo muchas veces tener efectos negativos en la autoimagen, si no se siente identificado con la forma en que fue nombrado; por su parte, el apellido corresponde a un indicador de pertenencia a una determinada familia. Sin embargo, cuando una persona no se identifica ni siente afinidad con su nombre o apellido, surge la necesidad de conceder el cambio por uno que sea más adecuado a esa finalidad. SEGUNDO: Que en cuanto al fundamento basado en la causal B de la ley 17.344, con la información sumaria de testigos acompañada a los autos, rendida ante ministro de fe, se acredita suficientemente que la solicitante ha sido conocida por más de 5 años con el nombre de ALEXIS MAHU STRAHALM HERRERA. TERCERO: Que con el informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se concluye que no hay inconveniente en la rectificación solicitada, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) inciso 2° del artículo 1° de la Ley N°17.344, indicándose también en este informe que la solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. CUARTO: Que consta asimismo el haberse practicado la publicación legal con fecha 16 de agosto de 2022, y además, el certificado de no haber comparecido terceros interesados, oponiéndose a la solicitud de rectificación de partidas, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 2° y 4° del artículo 2° de la Ley N° 17.344. QUINTO: Que, en consecuencia, se dará lugar a la solicitud presentada, por estimarse que el respeto de la identidad del peticionario exige proceder en tal sentido, a fin de dejar establecido en los registros públicos que su nombre es Código: XXXEXDQGBYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ALEXIS MAHU STRAHALM HERRERA, que corresponde a la forma por la que ha sido conocido desde hace al menos cinco años en todos los ámbitos de su vida. De esta manera se hace coincidir la vivencia personal del solicitante con la información registral pública, en relación a su carta de identidad ante la sociedad. Y visto, además, lo dispuesto en la Ley 4.808; artículos 1° y siguientes de la Ley N° 17.344; y 817 y siguientes del Código de Procedimie
Fallo
se declara: Que se manda rectificar por el o la Oficial Civil de la Circunscripción de Santiago la partida de nacimiento N° 5.627, del año 2002, perteneciente a la solicitante ALEXIS MAHU STRAHALM HERRERA, cédula nacional de identidad N°20.637.506-K, de sexo femenino, cuyos padres son Juan Andrés Herrera Melipil y Sylvia Evelyn Strahalm Navarrete, en el sentido de dejar establecido definitivamente en dicha partida que el nombre de la inscrita es ALEXIS MAHU STRAHALM HERRERA. Regístrese y archívese en su oportunidad.- Rol V-219-2021 DICTADA POR DOÑA MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, JUEZA SUPLENTE DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Febrero de dos mil veintitr sé Código: XXXEXDQGBYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-17T08:58:03-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-219-2021 CARATULADO : HERRERA/ Santiago, diecisiete de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece Carolina Luisa Herrera Strahalm, estudiante, cédula nacional de identidad N.º 20.637.506-k domiciliada en Caleta Brava 01540, comuna de Puente Alto, solicitando el cambio de sus nombres C
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