TORRES/CENTRO CULTURAL Y DE COMUNICACIÓN RADIOFÓNICA LORENZO ARENAS
Rol
C-2662-2021
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
FOJA: 54 .- Cincuenta y cuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-2662-2021 CARATULADO : TORRES/CENTRO CULTURAL Y DE COMUNICACIÓN RADIOFÓNICA LORENZO ARENAS Concepci nó , veinte de febrero de dos mil veintitr s.é V ISTOS: Que, en folio 1, el 14 de diciembre de 2021, se presenta don Christian Arancibia Gallardo, abogado, mandatario judicial, en representaci n de los demandantes ó JAIME ROGELIO SOTO ACU A, RODRIGO ANDR S PEREIRA QUEZADA Ñ É y PABLO WALDEMAR TORRES D AZ,Í e interponer demanda ejecutiva en contra de CENTRO CULTURAL Y DE COMUNICACIONES RADIOF NICAÓ LORENZO ARENAS, representado legalmente por don Gabriel Eduardo Rojas Jara, comunicador audiovisual, ambos con domicilio en Avenida 21 de Mayo 2940, departamento 14, Lorenzo Arenas 3, Concepci n.ó Funda la demanda diciendo que don Gabriel Eduardo Rojas Jara, en representaci n de Centro Cultural y de Comunicaciones Radiof nica Lorenzo Arenas,ó ó fue citado a audiencia al tribunal a fin de confesar adeudar las siguientes sumas de dinero: a) $5.913.189.- a favor de Pablo Waldemar Torres D az.í b) $3.183.000.- a favor de Jaime Rogelio Soto Acu a.ñ c) $1.500.000.- a favor de Rodrigo Andr s Pereira Quezada.é Se ala que don Gabriel Rojas Jara no compareci a la audiencia, la que señ ó realiz el 15 de septiembre de 2021; siendo apercibido seg n los art culos 435 yó ú í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, por lo que se tuvo por confeso de la deudaó indicada. Agrega que lo anterior se encuentra acreditado en el certificado emitido por el ministro de fe del tribunal de 22 de septiembre de 2021 y en resoluci n de 24 deó noviembre de 2021, del cuaderno de gesti n preparatoria.ó As , afirma que ha quedado preparada la v a ejecutiva; la obligaci n es l quida,í í ó í actualmente exigible y la acci n no se encuentra prescrita.ó En m rito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por entabladaé demanda ejecutiva en contra de CENTRO CULTURAL Y DE COMUN
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente los demandantes accionan ejecutivamente en contra de los ejecutados, persiguiendo el pago de $5.913.189 a favor de Pablo Waldemar Torres D az; $3.183.000 a favor de Jaime Rogelio Sotoí Acu a; y, $1.500.000 a favor de Rodrigo Andr s Pereira Quezada, todo m s intereses yñ é á costas, correspondientes a la suma respecto de la cual se ha tenido al ejecutado por confeso de adeudarles, seg n consta de resoluci n firme de 21 de diciembre de 2021ú ó (folio 20) de la gesti n preparatoria de la v a ejecutiva.ó í 2 .-° Que, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de pago de laó deuda y de compensaci n, establecidas en los numerales 9 y 13 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, respectivamente, por los fundamentos expuestos en laó parte expositiva. 3 .-° Que la parte ejecutante solicit el rechazo de las excepciones por las razonesó Código: BPCDXDQGDDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se aladas en lo expositivo.ñ 4 .-° Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo esó un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio,í el cumplimiento de una obligaci n convenida o declarada fehacientemente, que eló deudor no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosa Fuentes, Manual deó ú “ Procedimiento Civil, el Juicio Ejecutivo , Editorial Jur dica, a o 2003).” í ñ El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada, en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre este ltimo, de acuerdo lo previene el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó debiendo desvanecerse la presunci n de autenticidad y de veracidad que el t tulo supone.ó í 5 .-° Que la parte ejecutada no alleg a los autos probanza alguna tendiente aó acreditar sus alegaciones, debiendo
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó En folio 35, el 19 de enero de 2023, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente los demandantes accionan ejecutivamente en contra de los ejecutados, persiguiendo el pago de $5.913.189 a favor de Pablo Waldemar Torres D az; $3.183.000 a favor de Jaime Rogelio Sotoí Acu a; y, $1.500.000 a favor de Rodrigo Andr s Pereira Quezada, todo m s intereses yñ é á costas, correspondientes a la suma respecto de la cual se ha tenido al ejecutado por confeso de adeudarles, seg n consta de resoluci n firme de 21 de diciembre de 2021ú ó (folio 20) de la gesti n preparatoria de la v a ejecutiva.ó í 2 .-° Que, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de pago de laó deuda y de compensaci n, establecidas en los numerales 9 y 13 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, respectivamente, por los fundamentos expuestos en laó parte expositiva. 3 .-° Que la parte ejecutante solicit el rechazo de las excepciones por las razonesó Código: BPCDXDQGDDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se aladas en lo expositivo.ñ 4 .-° Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo esó un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio,í el cumplimiento de una obligaci n convenida o declarada feh
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FOJA: 54 .- Cincuenta y cuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-2662-2021 CARATULADO : TORRES/CENTRO CULTURAL Y DE COMUNICACIÓN RADIOFÓNICA LORENZO ARENAS Concepci nó , veinte de febrero de dos mil veintitr s.é V ISTOS: Que, en folio 1, el 14 de diciembre de 2021, se presenta don Christian Arancibia Gallardo, abogado, mandatario judicial, en
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