TORRES/ANABALON E HIJOS LIMITADA
Rol
T-145-2023
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ANDRES PÉREZ VALDEBENITO y doña SILVIA GONCALVEZ CONTRERAS MALDONADO, abogados, en representación de don JUAN MANUEL TORRES BARAHONA, RUN 8.032.660-2, electricista, del domicilio del patrocinante, demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales a la empresa ANABALÓN E HIJOS LIMITADA RUT 89.715.700-4, del giro servicios eléctricos, representada legalmente por don Bernardo Anabalón Valenzuela, ambos con domicilio en Las Quilas 1441, Temuco, y exponen: DE LA RELACIÓNLABORAL 1.- Que ingresó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, para la empresa ANABALÓN E HIJOS LIMITADA el día 05 de agosto 2019. 2.- Las labores por las cuales fue contratado, consistían en las de ELECTRICISTA LINEAS ENERGIZADAS. 3.- En relación a la jornada de trabajo era de 45 horas semanales. 4.- La remuneración mensual era la suma de $2.384.135. 5.- Para los efectos de seguridad social, nuestro mandante declara encontrarme afiliado a la A.F.P CAPITAL y FONASA 6.- Que con fecha 26 de abril de 2023, fue despedido por su ex-empleador, mediante carta de despido, del siguiente tenor: Se pega la carta. Que, con fecha 10 de mayo de 2023 suscribió finiquito laboral con reserva de derechos para demandar de tutela laboral con ocasión del despido y despido injustificado. Sin embargo, previamente es posible exponer que no es efectivo lo señalado por la demandada en la carta de despido, no configurándose la causal de despido invocada, en consecuencia, no es efectivo que haya existido la causal de necesidades de empresa. 7.- HECHOS RELACIONADOS CON LA DENUNCIA. El real motivo del despido del señor Torres se debe a represalias de su ex –empleador, por el hecho de haber denunciado a la empresa y al comité paritario de la empresa, faltas o infracciones en materia de seguridad en la empresa conculcando la garantía indemnidad y a discriminación laboral, esto es, un trato desigual respecto de los demás trabajadores de la empresa por esta denuncia, se le quitaron funciones (como por ejemplo de instalar desconectadores, transformadores y reconectadores), asimismo se le asigno menos trabajo en faena y menos horas extras de las que trabajaba habitualmente lo que afectó negativamente en su remuneración, existiendo un trato no igualitario, distinción y exclusión respecto a su persona. Además se ha conculcado por la demandada la garantía del Artículo 19 N° 1 inciso 1° de la Constitución Política de la República Se vulnero por la denunciada en consecuencia la garantía fundamental indemnidad del artículo 485 del código del trabajo, así como también la garantía del artículo 2° con relación al 485 inciso 2° del mismo texto legal, esto es, el principio de no discriminación laboral, y es por este motivo que se interpone esta denuncia. Con fecha 28 de septiembre de 2023 se dirigieron las dos brigadas de Líneas vivas energizadas de la empresa (en una de las cuales formaba parte nuestro representado) a cargo como Jefe de Brigada (jefe de f
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la denuncia por vulneración a la garantía de indemnidad deducida por JUAN MANUEL TORRES BARAHONA en contra de ANABALÓN E HIJOS LIMITADA, por no haberse acreditado la existencia de indicios suficientes de vulneración a la garantía de indemnidad, con ocasión del término del contrato de fecha 26 de abril de 2023. II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria por despido injustificado, interpuesta en contra de la sociedad ANABALÓN E HIJOS LIMITADA, declarándose que el despido de fecha 26 de abril de 2023 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de lo siguiente: 1.- $ 2.860.962 por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. La suma señalada devengará los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte soportará sus propias costas. Regístrese. RIT T-145-2023 RUC 23-4-0483580-7 Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Temuco.
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SENTENCIA Temuco, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ANDRES PÉREZ VALDEBENITO y doña SILVIA GONCALVEZ CONTRERAS MALDONADO, abogados, en representación de don JUAN MANUEL TORRES BARAHONA, RUN 8.032.660-2, electricista, del domicilio del patrocinante, demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales a la empresa ANABALÓN E HIJOS LIMITADA
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