2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEÑA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL GOYENECHEA

Rol

M-2228-2023

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expresados en la demanda: a) La existencia y extensión de la relación laboral. b) Que el término de los servicios se produjo por la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; c) Que la remuneración de la actora era la suma de $1.625.239; d) Que firmó finiquito y en dicha oportunidad se le practicó un descuento de $1.276.271.- por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. e) Que no existe justificación para el despido, explicitada en la carta de despido respectiva. Sin embargo, expone que, sea o no considerado injustificado el despido, no procede la devolución de lo descontado a título de aporte patronal a AFC, solicitando en definitiva al tribunal se niegue lugar a dicha prestación en la sentencia definitiva, lo anterior, conforme a los argumentos expuestos por el abogado de la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente. TERCERO: Que con fecha 16 de agosto de 2023 tuvo lugar la audiencia única, en la que se acordaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Fecha de inicio y de término de la relación laboral, 17 de mayo de 2019 y 28 de febrero de 2023 respectivamente. 2. Que la causal de despido invocada por el empleador fue la de necesidades de la empresa artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 3. Base de cálculo para los efectos del artículo 172, $1.625.239. 4. Que del finiquito se descontó la cantidad de $1.276.271 por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía. 5. Que la demandada admite no tener justificación para el despido. A continuación, se llamó a las partes a conciliación, proponiendo bases concretas para un posible acuerdo, la que no prosperó. En seguida, existiendo a juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijó el siguiente hecho a probar 1. Procedencia del descuento de AFC invocado por la parte demandada. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandada rindió en la misma audiencia, los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso NATALY KARINA PEÑA CASTRO, C.I. N. ° 16.120.986-4, chilena, soltera, educadora diferencial, con domicilio en Pasaje Interior Simón Yévenes 1675, Comuna de Renca, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL GOYENECHEA, del giro de su denominación, RUT 65.155.171-4, representada legalmente por doña JIMENA CAROLINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, RUT 14.446.770-1, chilena, ignoro profesión u oficio y estado civil, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en JOSÉ MIGUEL INFANTE 6098, RENCA, a fin de que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 17 de mayo de 2019, servicios que prestó bajo subordinación y dependencia y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su desvinculación. La demandante realizaba labores de educadora diferencial, además de proyectos de planificación, trabajos colaborativos y reemplazos docentes; todo ello en la dirección José Miguel Infante 6098, comuna de Renca. Con fecha 28 de febrero de 2023 concluyen los servicios de mi representada, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $1.625.239. Mediante carta aviso de despido se informó a la demandante que se pondría término a su contrato de trabajo por aplicación de la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa". Considerando injustificado su despido, y previas citas legales y jurisprudenciales, solicita las siguientes declaraciones y el pago de las siguientes prestaciones laborales: 1. Que se declare por US. que la relación laboral entre las partes de autos se extendió entre el 17 de mayo de 2019 y el 28 de febrero de 2023. 2. Que la relación laboral concluyó el 28 de febrero de 2023 en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo. 3. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se ordene el pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, establecido en dicho artículo; esto es, la suma de $ 1.950.287, o lo que determine S.S. conforme a derecho. 4. Que, al haberse declarado el despido improcedente, no corresponde el descuento del aporte patronal a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC; monto que deberá ser restituido por el ex empleador, correspondiente a la suma de $1.276.271 o la cantidad que determine S.S. conforme a derecho. 5. Que, producto de las declaraciones anteriores, las sumas demandada

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por NATALY KARINA PEÑA CASTRO en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL GOYENECHEA, y en consecuencia: a) se declara injustificado el despido que fue objeto la actora. b) la demandada deberá pagar a la demandante la cantidad de $1.950.287.-por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. c) la demandada deberá restituir a la demandante la cantidad de $1.276.271.-, descontada ilegalmente del finiquito por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía d) las sumas señaladas anteriormente deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado completamente vencida, regulándose prudencialmente las mismas en la suma de $300.000.-. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-2228-2023 RUC 23- 4-0490977-0 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso NATALY KARINA PEÑA CASTRO, C.I. N. ° 16.120.986-4, chilena, soltera, educadora diferencial, con domicilio en Pasaje Interior Simón Yévenes 1675, Comuna de Renca, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de CORPORACIÓN EDU

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