Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

FUENZALIDA CON WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A.

Rol

O-204-2022

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada como Guardia de seguridad y Supervisor con fecha 6 de enero de 2016. Mi contrato era de duración indefinida. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales de lunes a domingo en turnos rotativos. Mi remuneración era mensual y para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo alcanzó la suma de $585.701.- pesos.-, conforme al acápite “mes de aviso” del finiquito suscrito con fecha 9 de agosto de 2022 con reserva de derechos. ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL Con fecha 4 de agosto de 2022 mi empleador puso término a mi contrato de trabajo de manera verbal, vía telefónica, sin expresar

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que lo justificaran. De lo anterior coligo que mi despido ha sido injustificado, y por ello al término de la relación laboral el empleador quedó de adeudando las indemnizaciones laborales sustitutiva de aviso previo, por años de servicio, esta con su recargo legal, feriado, la última remuneración y gratificaciones. Además la demandada mi deuda 12 días de vacaciones correspondientes al 6, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 23 y 26 de diciembre de 2021 y 4 y 5 de enero de 2022, en que cursando mis vacaciones fui requerido para prestar servicios a mi empleador. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO. Con fecha 8 de agosto de 2022 interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo fijándose audiencia de conciliación virtual para el día 19 de agosto de 2022 ocasión en que el empleador no concurrió. En el intertanto con fecha 9 de agosto de 2022 las partes suscribieron un finiquito dando cuenta en el del pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio-en este caso por la suma de $4.679.517- y del feriado entre otros conceptos. En este instrumento me reserve el derecho a reclamar por los términos del finiquito suscrito. Asistido por el funcionario fiscalizador decidí continuar con mi reclamo ante los Tribunales de Justicia. - II.- EL DERECHO. EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. El artículo 7 del Código del trabajo define contrato individual como una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada. EN CUÁNTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO. De los artículos 159 y siguientes del código del trabajo se infiere las causales de términos de la relación laboral la forma de hacerlas valer y las consecuencias cuando el despido no sido hecho conforme a derecho, vale decir en este caso sin expresión de las causales de hecho y de derecho que lo justifiquen enviadas por escrito al trabajador. En este caso mi despido ha sido injustificado por haberse comunicado de forma verbal sin expresar causal de hecho y de derecho que lo justifique. III.- PRESTACIONES DEMANDADAS a. La suma de $2.339.739 pesos.- a título del incremento legal referido en la letra “b” del artículo 168 del Código Del Trabajo; b. La suma ascendente a $351.420 pesos a título de 12 días feriados interrumpidos, a razón de $19.523 pesos el valor día feriado, incrementado en un 50%. c. La suma ascendente a $200.000 pesos.- por cada uno de los años de servicio y fracción proporcional a título de gratificación anual legal insoluta, o la suma que S.S. estime en Derecho; d. Las sumas y rubros señalados o los que S.S. estime en Derecho, con interés y reajustes; e. Las costas de la causa.”

Fallo

POR TANTO, y en mérito de lo expuesto y de las normas que cita, solicita en definitiva que se acoja la demanda declarando que: A. Que existió una relación laboral con la demandada; B. Que su despido es injustificado a la luz de lo establecido en el art. 162 y 168 del Código del trabajo; C. Que en consecuencia le debe pagar las cantidades y conceptos referidos en el número III de esta demanda; o las sumas que se estime en Derecho; D. Que las sumas establecidas en el fallo deberán pagarse con reajustes e intereses, y E. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Que por su parte comparece doña EDITH OYARCE GUZMAN, abogada, en representación judicial de “WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A.”, ambos con domicilio para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins No 1449, of. 1805, Santiago, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, oponiendo excepciones y en subsidio contestando la demanda de despido injustificado y Cobro de Prestaciones, deducida en contra de su representada por don JUAN RODOLFO FUENZALIDA RIQUELME, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con expresa condenación en costas de la contraria, en base a las siguientes consideraciones. “I.- OPONE EXCEPCION DE FINIQUITO. En primer lugar S.S., vengo en oponer excepción de finiquito, fundado en el hecho que el actor firmó finiquito con fecha 09 de agosto de 2022 ante la Inspección del Trabajo como ministro de fe, finiquito que el actor firmó li

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Comparece a este Tribunal don JUAN RODOLFO FUENZALIDA RIQUELME, Guardia de seguridad, domiciliado en calle 12 de octubre número 386 comuna de Paillaco, demandando por despido injustificado y cobro de prestaciones, a la empresa WORLDWIDE FACILITY SECURITY SpA, sociedad del giro de vigilancia y seguridad privada, repr

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