2º Juzgado Civil de San Miguel

BIGNOTTI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-2402-2022

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1 ° A folio 1, don Elio Dim nico Bignotti Gheza, é jubilado, domiciliado en Pasaje Sagitario N 9162 casa B, comuna de La Cisterna, interpone demanda de° prescripci n extintiva de acci n de cobro de derechos de aseo contra la ó ó Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por su Alcalde, don Joel Olmos Espinoza, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda N° 0161, comuna de La Cisterna. Refiere que mantiene deuda por concepto de derechos de aseo municipal respecto del inmueble en que se domicilia, a adiendo, que a la fecha de presentaci n de lañ ó demanda, las acciones de los derechos de aseo que corresponden al per odoí comprendido entre el 31 de mayo de 2007 al 30 de junio de 2017, se encuentran prescritas, por haber transcurrido m s de cinco a os sin que haya mediado interrupci ná ñ ó del plazo. Conforme a lo expuesto y disposiciones legales que refiere, solicita que se acoja la demanda y se declare la prescripci n de la acci n de cobro de derechos de aseoó ó municipal por los periodos referidos, con costas en caso de oposici n.ó 2° A folio, 12, se tuvo por notificada a la demandada con la fecha de su presentaci n de folio 9, en que contestando la demanda, se allana en todas sus partes aló libelo interpuesto en su contra. Que a folio 26, atendido el allanamiento, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la naturaleza jur dica de los derechos de aseo municipal,í corresponde a un derecho de dicho organismo, en orden a percibir una renta por un determinado servicio que presta a la comunidad, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n que recoge el Decreto Ley N 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales yó ° la jurisprudencia de nuestros tribunales y, que queda de manifiesto, al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria. Al respecto, el Decreto Ley N 3063 sobre rentas municipales, hace una° diferenciaci n entre impuesto y derecho, al establecer un t tulo completo relativo a laó í regulaci n de los impuestos municipales correspondiente al T tulo IV, y otro a losó í recursos municipales, T tulo VII, í denominado De los recursos municipales por“ concesiones, permisos o pagos de servicios ,” definiendo en el art culo 40 de dicho t tuloí í los derechos municipales como: las prestaciones que est n obligadas a pagar a las“ á municipalidades, las personas naturales o jur dicas de derecho p blico o de derechoí ú Código: DHLWXDKXNVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 privado, que obtengan de la administraci n local una concesi n o permiso o que recibanó ó un servicio de las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso .ó ” La misma norma, en sus art culos 5 y 6, deja claro que esta obligaci ní ó corresponde a una renta producida por un servicio p blico municipal, el de extracci nú ó de residuos s lidos domiciliarios, de modo que no resulta aplicable en la especie, el plazoó de prescripci n de tres a os indicado en el art culo 2521 del C digo Civil, debido a queó ñ í ó este cobro no se trata de una clase de impuestos, sino del pago de derechos por la prestaci n de un servicio municipal, ó correspondiendo en la especie el t rmino deé prescripci n que ha de ser considerado para resolver el asunto sometido al conocimientoó del Tribunal al previsto en el art culo 2515 del cuerpo legal citado, esto es, í el trascurso de cinco a os para las acciones ordinarias.ñ SEGUNDO: Que de acuerdo a la previsto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta, y a fin deó é é acreditar la existencia de las obligaciones cuya acci n de cobro busca sean declaradasó prescritas, acompa a la actora prueba instrumental consistente en certificado de deudañ de derechos de aseo emitido por el municipio demandado y a folio 19, se encuentra agregada copia de inscripci n de dominio de fojas 1044, N 1219 del a o 1992 deló ° ñ Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel.í TERCERO: Que en primer lugar, cabe indicar que si bien en la demanda se indica que el inmueble respecto del cual se solicita la declaraci n de prescripci n deó ó derechos de aseo es el ubicado en pasaje Sagitario N 9162, casa B, indic ndose lo° á mis

Fallo

se declarar la extinci n del derecho de cobro de los reajustes,á ó multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes a los per odos referidos en el p rrafo anterior, atendida precisamente la calidad de accesoriosí á de aquellos en relaci n a stos.ó é QUINTO: Que no se condenar en costas a la parte demandada atendido suá allanamiento. Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 yá í 170 del C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del C digoó ó Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Elio Bignotti Gheza, contra la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, y se declara la prescripci n extintiva de laó acci n de cobro de los derechos de aseo municipal de la propiedad correspondiente aó pasaje 3 N 9162 B, comuna de La Cisterna, correspondientes a los periodos con° vencimiento entre el 31 de mayo de 2007 al 30 de junio de 2017, ambos incluidos, con sus reajustes, multas y dem s que les accedan.á II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Juez Suplente.í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, diecis is de Febrero de dos mil veintitr sé é Código: DHLWXDKXNVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-16T21:09:25-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2402-2022 CARATULADO : BIGNOTTI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, diecis is de Febrero de dos mil veintitr sé é VISTOS: 1 ° A folio 1, don Elio Dim nico Bignotti Gheza, é jubilado, domiciliado en Pasaje Sagitario N 9162 casa B, comuna de La Cisterna, interpone demanda de° prescripci

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