Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

MOLINA/ALDUNATE GROUP SPA

Rol

M-278-2022

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-278-2022, compareciendo doña ANA LUISA MOLINA PALMA, guardia de seguridad, domiciliada en pasaje Parinacota número 1910, Lo Elvira de esta comuna, legalmente asistida por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad a través de la abogada doña Paz Quevedo Paredes, y la demandada ALDUNATE GROUP SPA, representada legalmente por don Jorge Luis Avendaño Polanco, abogado, ambos domiciliados en calle Jose Manso De Velasco número 221, departamento número 1304, décimo tercer piso de esta ciudad, quien compareció representado por el abogado don Jorge Garrido Salazar.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que doña Ana Luisa Molina Palma interpuso demanda de cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de Aldunate Group SpA, representada legalmente por don Jorge Luis Avendaño Polanco, solicitando se condene a la demandada al pago de las sumas que se indican a continuación, o las que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso: a) Que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral que se extendió desde el 10 de mayo de 2022 al 24 de julio de 2022 b) Que la demandada sea condenada a pagar remuneraciones por el período comprendido entre el 10 de mayo y el 24 de julio de 2022 ascendientes a $1.200.000.- c) Que la demandada sea condenado a pagar feriado proporcional equivalente a la suma de $370.000.- d) Todas las sumas anteriores, o las que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes que en derecho correspondan, y e) Condenar al pago de costas a la demandada. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones de la demandante, pero ante la oportuna reclamación de la demandada, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada contestó la demanda interpuesta en su contra, solicitando rechazo en todas sus partes con expresa condenación en costas, oponiendo al efecto las excepciones de caducidad de la acción de cobro de prestaciones laborales y de incompetencia absoluta del Tribunal para conocer estos antecedentes. CUARTO: Que la actora, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de las excepciones de caducidad y de incompetencia absoluta del Tribunal para conocer de estos antecedentes. QUINTO: Que el Tribunal rechazó, sin costas, la excepción de caducidad de la acción de cobro de prestaciones laborales. Respecto de la excepción de incompetencia absoluta, el Tribunal dejó para sentencia definitiva su resolución. SEXTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo entre las partes. SÉPTIMO: Que la actora doña Ana Luisa Molina Palma produjo la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Reclamo número 803/2022/1191 presentado el 04 de agosto de 2022 por la demandante en contra de la demandada ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. b) Acta de comparendo de conciliación celebrado entre ambas litigantes el 18 de agosto de 2022 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. 2.- CONFESIONAL: No se hará efectivo el apercibimiento contemplado en el número 3 del artículo 454 del Código del Trabajo debido a la no comparecencia a absolver posiciones de don Jorge Luis Avendaño Polanco en representación de la demandada Aldunate Group SpA, dado que aquél no fue citado, bajo apercibimiento legal, para que compareciese a absolver posiciones a la audiencia monitoria. 3.- TESTIM

Fallo

por tanto como monto de su remuneración. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que en lo relativo a las remuneraciones y el feriado proporcional, correspondía a la demandada acreditar su pago, o que en este último caso concedió vacaciones a la trabajadora, prueba que no se produjo. Sin perjuicio de lo anterior, la demandante reconoció en la confesional que en mayo de 2022 recibió por concepto de sus servicios $200.000 en mayo de 2022, $447.000 en junio de 2022 y $200.000 en julio de 2022, razón por la que se ordenará el pago de la diferencia adeudada por el período comprendido entre el 10 de mayo y el 24 de julio de 2022 ascendente a $403.000.- En tanto, por concepto de feriado proporcional corresponde el pago de $52.084 por el período que media entre el 10 de mayo y el 24 de julio de 2022. VIGÉSIMO TERCERO: Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. VIGÉSIMO CUARTO: Que las demás pruebas rendidas no serán consideradas para los efectos de la resolución de la presente controversia al no alterar lo razonado en estos antecedentes. VIGÉSIMO QUINTO: Que las pruebas rendidas han sido apreciadas y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 58, 63, 73, 425, 439 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta incoada por la demandada Aldunate Group SpA. II.- Que se acoge la deman

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Los Ángeles, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-278-2022, compareciendo doña ANA LUISA MOLINA PALMA, guardia de seguridad, domiciliada en pasaje Parinacota número 1910, Lo Elvira de esta comuna, legalmente asistida por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad a travé

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