11º Juzgado Civil de Santiago

CARRASCO/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

C-8612-2021

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don Franklin Bustos Díaz, abogado, en representación de don Francisco Carrasco Díaz, ambos con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto 215, oficina 607, comuna de Concepción, quien dedujo demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra de Banco Estado de Chile, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Cooper Álvarez, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago, solicitando en definitiva se declare la prescripción extintiva ordinaria de los derechos de cobro que mantiene la demandada desde el año 2003, con expresa condenación en costas. Precisó que el 05 de noviembre del año 2002 se otorgó por la demandada un crédito de consumo al demandante, por un monto total de $811.775 (ochocientos once mil setecientos setenta y cinco pesos) pagaderos en un plazo de 48 cuotas con vencimiento los días 15 de cada mes o al día siguiente hábil, principiando a pago la primera de ellas el 16 de diciembre de 2002. Detalló que por

Fundamentos

motivos no imputables a su representado, desde la cuota número 5, cuya exigibilidad se hizo efectiva con fecha 15 de abril del año 2003, éste no pudo seguir pagando dicho crédito, ocurriendo consecuencialmente su ingreso a DICOM. Agregó que conforme a lo anterior su representado acudió a dependencias de la demandada en sucursal Banco Estado de la comuna de Talca, el 12 de octubre del año 2021, donde se le entregó información por uno de sus ejecutivos relativas al crédito contratado en el año 2003, percatándose recién en ese momento que la demandada por conceptos de intereses había generado una deuda desproporcionadamente mayor al crédito que había otorgado en un principio, ascendiendo este monto a $7.067.379 (siete millones sesenta y siete mil trescientos setenta y nueve Código: MKXJXDQGXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pesos) y entregándosele esta información recién 18 años después del haberse hecho exigible la obligación, sin que durante todo ese tiempo se hubiere ejercido alguna acción de cobro tendiente a hacerse pagar de lo que don Francisco Carrasco debía. Hizo presente que los derechos de la demandada para el cobro del crédito que contrató su representado se encuentran prescritos de conformidad con las normas generales establecidas en nuestro Código Civil, relativas a la prescripción extintiva, puesto que han transcurrido con creces el plazo de 3 y 5 años establecido por la ley para ejercer los derechos de cobro ya sea ejecutivo u ordinario que correspondían a la parte demandada, cumpliéndose además con la inactividad de la misma. En el aspecto jurídico cita los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. Por escrito de 21 de julio de 2022, compareció Banco del Estado de Chile allanándose en todas sus partes a la demanda de prescripción deducida en contra por don Luis Andrés Molina Gavilán, agregando que no se está informando moroso ni a la CMF ni al BIC. Pidió, finalmente, que se le libere de una eventual condena en costas. El 16 de febrero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que ha comparecido don Franklin Bustos Díaz, abogado, en representación de don Francisco Carrasco Díaz, quien dedujo demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra de Banco Estado de Chile, solicitando en definitiva se declare la prescripción extintiva ordinaria de los derechos de cobro que mantiene la demandada desde el año 2003, con expresa condenación en costas. Fundamentó su pretensión sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se allanó expresamente a la acción de prescripción deducida en autos, solicitando ser eximida del pago de las costas. Tercero: Que el artículo 2492 del Código Civil establece que la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no habers

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 273, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2493, 2503 N°3°, 2514, 2515 y 2385 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: Código: MKXJXDQGXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se acoge la demanda deducida por don Franklin Bustos Díaz, en representación de don Francisco Carrasco Díaz en contra de Banco del Estado de Chile y en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro que emanan de la obligación sub judice contenida en la operación N°1408431. II. Que, cada parte asumirá el pago de costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-8612-2021. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Código: MKXJXDQGXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-16T17:12:05-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8612-2021 CARATULADO : CARRASCO/BANCO DE ESTADO DE CHILE Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció don Franklin Bustos Díaz, abogado, en representación de don Francisco Carrasco Díaz, ambos con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto 215, oficina 607, comuna de Concep

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