TORRES/SOCIEDAD PERIODISTICA ARAUCANIA S.A
Rol
O-262-2023
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Alexis Andrés Nahuelcoy Arteaga, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 350, edificio Nexus de esta comuna y ciudad, Cédula Nacional de Identidad N° 13.885.902-9, en la representación que 2 invisto, según se acreditará, de don Hans Gabriel Torres Paredes, cesante, Cédula Nacional de Identidad N° 13.964.807-2 y domiciliado en Canales Los Patagónicos 03468, Las Tranqueras de la ciudad de Temuco, a SS., con respeto digo: Que en tiempo y forma vengo en deducir demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de SOCIEDAD PERIODÍSTICA ARAUCANÍA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 87.778.800-8, representada legalmente por su Gerente General don Rodrigo Prado Lira, Cédula Nacional de Identidad N° 6.370.435-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N° 945 de la ciudad y comuna de Temuco, en razón a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación. Pide se sirva tener por interpuesta demanda acogerla y en definitiva declarar que el empleador ha incurrido en las causales del artículo 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo, debiendo pagar, a consecuencia de ello, las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $1.213.509.- 2.- Indemnización por años de servicio $12.135.090.- 3.- Recargo de un 80% en el evento que se considere que el despido indirecto fue debido a las causales contenida en el N° 5 y 7 del artículo 160, por la suma de $13.754.073.- o del 50 % para el caso que SS., determine la existencia solo de la segunda de las causales invocadas, por la suma de $ 8.601.296.- 4.- Semana corrida por el término de dos años por la suma de $2.640.484.- 5.- Periodo de vacaciones correspondientes al año laboral 2022 $1.213.509.- 6.- Que todas las indemnizaciones y prestaciones previamente solicitadas, deberán ser pagadas con los reajustes, intereses y costas que legal y judicialmente procedieren. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó. Tercero: Conciliación. El Tribunal propone bases para lograr a un acuerdo y lo fija la sustitutiva del aviso previo y los años de servicio y éste no se produce por ahora. Desistimiento parcial: La parte demandante se desiste de la acción respecto a la petición de semana corrida. Evacuado el traslado sin oposición el tribunal resuelve. El tribunal resuelve desistimiento parcial: Atendido lo dispuesto en el artículo 432 el Código del Trabajo en relación al artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por desistida para todos los efectos legales a la parte demandada respecto del concepto semana corrida, habiéndose allanado la contraparte no se condena en costas. Hechos no discutidos: 1.- Que el demandante comenzó a trabajar para las demandadas el 03-12-2012 como operador de prensa. 2.- Que el demandante se auto despidió el día 13-02-2023, cumpliendo con las formalid
Fallo
se declara: I Que, se rechaza la demanda interpuesta por don Alexis Andrés Nahuelcoy Arteaga, abogado, en representación de don Hans Gabriel Torres Paredes, en contra de SOCIEDAD PERIODÍSTICA ARAUCANÍA S.A., representada legalmente por su Gerente General don Rodrigo Prado Lira, y no habiéndose acreditado los incumplimientos graves que se invocaron por el demandante, se entenderá para todos los efectos legales que el actor renunció el día 13 de febrero del 2023 a sus labores. II Que se acoge el pago del feriado por $739.620 III Que, a la suma referida se le aplicara los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI Que, cada parte soportara sus costas. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: O-262-2023. Ruc: 23-4-0468736-0.* Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 31
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Rit: O-262-2023. Ruc: 23-4-0468736-0. Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que don Alexis Andrés Nahuelcoy Arteaga, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 350, edificio Nexus de esta comuna y ciudad, Cédula Nacional de Identidad N° 13.885.902-9, en la representación que 2 invisto, según se acreditará, de don Hans Gabriel Torres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica