1º Juzgado de Letras de San Fernando

OLIVARES/BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE OPERACIONES S.A

Rol

C-2061-2016

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 20 de diciembre de 20216 don Gonzalo Gac Soto, abogado, domiciliado en calle Arlegui No. 364, Of. 214, Viña del Mar, en representación de don Javier Olivares Núñez, estudiante universitario, domiciliado en José Abelardo Núñez N° 98, Block/B, Depto. 408, Viña del Mar, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios contra British American Tobacco Chile, continuadora de Cia. Chilena de Tabacos S.A., representada por don Fabio Caval Cante Lima, ingeniero, domiciliado en Longitudinal Sur Km. 133, San Fernando, en razón de los siguientes fundamentos. Relata que su representado nació en la ciudad de San Felipe, el 13 de septiembre del año 1986, siendo hijo único de madre soltera, doña Eliana Del Carmen Núñez Aravena, quien comenzó a trabajar en el año 1969 en la CIA. Chilena De Tabacos S.A. o Chiletabacos, particularmente en su planta industrial ubicada en Chagres, camino internacional S/N, que actualmente no existe. Expone que la madre de su representado nunca fumó ni bebió, manteniendo siempre hábitos alimenticios sanos. Plantea que desde que comenzó sus labores en Chiletabacos, estuvo directamente expuesta a factores nocivos promovidos por la empresa, y si bien sus labores se realizaban en una oficina y no directamente en contacto con el proceso de manipulación y elaboración de los cigarrillos, la empresa muy regularmente regalaba cartones de cigarrillos a sus empleados y permitía que se fumara en las dependencias administrativas de la empresa, donde la madre del demandante ejercía sus labores. Refiere que en circunstancias normales, doña Eliana debía permanecer en una oficina de pocos metros cuadrados, con dos o más personas fumando a la vez, y en instancias de reuniones, debía permanecer en la sala designada para tales eventos durante lo que las reuniones duraran, rodeada de aproximadamente 20 a 30 personas fumando conjuntamente. Arguye que cada día doña Eliana salía impecablemente vestida a su trabajo, y a

Fundamentos

considerando un total de 72 meses, estima un monto de $28.8000.000.-, considerando que debió dejar de lado tanto sus actividades laborales como las académicas, dejando de percibir el monto señalado, y a su vez generando, progresivamente enormes gastos relativos a la conservación de condiciones que dignificaran en lo posible, la calidad de vida de su madre; Daño Emergente, relativo al causado por Chiletabacos, solicitando la suma de $10.000.000.-, correspondiente a los gastos en que debió incurrir su parte durante el periodo comprendido entre la declaración de la enfermedad y la fecha de fallecimiento de doña Eliana, Daño Moral, dado por el dolor, sufrimiento y angustia experimentados 4 Código: JWLHXDCRJTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por su representado, quien era hijo único de madre soltera, vivió casi durante toda su vida con ella, compartiendo todos los procesos importantes de su vida, y esperaba también poder compartir con su madre su titulación, así como entregarle nietos, cuestión con la que la víctima siempre soñó. Sin embargo, reclama que debió soportar el dolor de perderla en las condiciones descritas, además de las preocupaciones psicológicas, sociales y económicas que se le generaron posterior al fallecimiento de su madre, junto con todas las molestias físicas que le generó tal circunstancia, por lo que avalúa este daño en la suma de $500.000.000.- Todo lo anterior más intereses y reajustes desde la fecha del diagnóstico de la enfermedad o aparecimiento del daño que es el elemento configurador del hecho ilícito, hasta el día del pago efectivo o por el periodo y monto que conforme a derecho determine el tribunal. Finaliza solicitando se condene al demandado al pago de las siguientes sumas: Lucro Cesante: $28.8000.000.-; Daño Emergente: $10.000.000.-; Daño Moral: $500.000.000.-, más los reajustes e intereses legales que correspondan devengados hasta la fecha de su pago efectivo, con costas, o en subsidio, la suma que el tribunal fije, de acuerdo a los principios de justicia y equidad, merito del proceso, más intereses y reajustes que procedan, con costas. CONTESTACIÓN: A folio 18 la demandada contesta, solicitando el rechazo de la acción, argumentando que el demandante formula una narrativa adecuada a sus intereses, pero completamente alejada al contexto y realidad del momento, antepone los hechos a los hechos, utiliza información que está disponible en internet a su más absoluto arbitrio, sin mayores miramientos, con total falta de rigurosidad y en una forma conveniente para él, recurre a una exposición errática de normas laborales y de salud sin discriminación alguna. Precisa que el libelo es, en general, impreciso, vago y reiterativo, y requeriría de un gran esfuerzo para que, partiendo de él, pudiere construirse un

Fallo

fallo condenatorio, sin que ninguno de los hechos que se imputan a esta parte, per se, sean aptos para constituir una responsabilidad civil extra contractual. Expone que, por el solo hecho de fabricar y distribuir cigarrillos, no se puede Imputar a su representada la comisión de ilícitos civiles, por cuanto se estaría cuestionando la autorización otorgada por la autoridad política (Presidente de la República) en uso de sus facultades Constitucionales y de conformidad con la ley. Sostiene que su parte nunca ha tenido vinculación jurídica con la demandante, y respecto a la vinculación que tuvo con su madre, ella fue extinguida y finiquitada en el año 1995, es decir, hace ya 22 años, por lo que se 5 Código: JWLHXDCRJTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl elimina todo vestigio de responsabilidad contractual, situándose esta contienda en el plano netamente extracontractual, lo que dice y reconoce el mismo actor en su demanda. Sin embargo, plantea al amparo del contrato de trabajo suscrito con su madre, una confusión de regímenes de responsabilidad que no es admisible, ya que para fundamentar la responsabilidad de su representada, hábilmente recurre a infracciones contractuales, pero para los efectos del daño demandado recurre a las normas sobre responsabilidad civil extracontractual con las enormes diferencias que tales regímenes de responsabilidad presentan en distintas materias. En consecuencia, plantea que la

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FOJA: 219 .- doscientos diecinueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2061-2016 CARATULADO : OLIVARES/BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE OPERACIONES S.A San Fernando, dieciséis de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 20 de diciembre de 20216 don Gonzalo Gac Soto, abogado, domiciliado en calle Arle

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