RODRÍGUEZ/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
T-122-2022
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. La pretensión principal de la actora. Pide declarar relación laboral durante el tiempo en modalidad honorarios a plazo fijo y que durante dicha relación laboral y a su término, su despido fue vulneratorio de su derecho a la no discriminación. Solicita que se condena a la denunciada a pagarle 11 remuneraciones por $17.417.323, en razón de una remuneración mensual de $1.583.393. Pide asimismo que, a consecuencia de lo anterior y conforme al inciso 3° del artículo 489, se declare, además, que su despido resulta injustificado y consecuencialmente se condene a pagar: 1.- indemnización por años de servicios de $4.750.179. 2.- recargo legal de 80% por $3.800.143. Conjuntamente acciona para que la demandada sea condenada a pagarle $28.510.074 como indemnización por daño moral. Solicita que, como consecuencia de la nulidad del despido, se condene a la demandada a la sanción respectiva y que sea condenada a declarar y pagar las cotizaciones previsionales impagas en los periodos indicados en la la demanda. Pretende que se remita copia de la sentencia a la Dirección del trabajo para su registro y publicación y que se ordenen medidas de carácter reparatorio que señala. Pretensión formulada en el primer otrosí. En el primer otrosí de su denuncia y no obstante la pretensión antedicha, pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido declarando que hubo relación laboral durante el tiempo en modalidad honorarios a plazo fijo y que “se declare que durante el periodo de mi relación laboral, al terminar esta, mi despido efectuado por mi ex empleadora, le puso término a mi contrato de trabajo, justificando injustificada, indebida e improcedentemente dicha medida, con incumplimiento previsional y sin pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que se derivan del despido producido en esos términos”. Solicita que, a consecuencia de lo anterior y conforme al inci
Fundamentos
motivos de las licencias médicas, sus problemas personales, la sobrecarga de trabajo que experimentó antes de la primera licencia médica. Respecto de las supuestas causas que habría tramitado durante 2022, estando con licencia médica señala: a.- respecto de las 27 causas tramitadas ante la Corte de Apelaciones de Talca, dice que todos los años presenta recursos de protección contra alza de Isapre, algunas de compañeros de trabajo de DAEM y sus familias, a quienes les fueron entregadas las costas y le retribuían con chocolates o flores. En este caso del año 2022 fueron presentados por su pareja, el abogado don Cristian Rebolledo Herrera, quien solo modifica datos de escritos tipo y los subió desde su cuenta y ella se comunicaba con sus compañeros para indicarles cómo firmar digitalmente el recurso. Agrega que también se trataba de recursos de su madre, pareja, un par de conocidos y en el caso de los otros fueron subidos por una amiga y vecina, doña Trinidad Arévalo Barrera, egresada de derecho. b.- respecto de las causas laborales T-88-, T-61-22, T-5-22 y T-10-22, aparece como patrocinante, conjuntamente con don Cristian Rebolledo, no realizó gestiones, pues él asiste a las audiencias, presenta escritos y avenimientos y si bien asistió a audiencia en la T-10-22, ello fue por zoom por 26 minutos desde su domicilio, por una emergencia porque el señor Rebolledo no podía comparecer y se prueba eso porque la delegación de poder se le hace a las 01.37 AM y que se hizo para aprender un área desconocida para ella. Refiere que en ambos casos no percibió remuneración u otra suma de dinero, respetaba la licencia médica, que tenia el carácter de psiquiátrica con derecho o permiso a desplazamiento. Agrega respecto de las actuaciones del sumario, que la investigadora le señaló que no se formularán cargos y que se citó a otros funcionarios del DAEM, doña Sara Inés Pérez Guajardo, doña Fernanda Isabel Rubio Urrutia, don Mariano Muñoz Amigo y doña Ximena Roa Cerda; quienes declaran no haber pagado por la tramitación de sus recursos de protección. Indica que se le formulan cargos el 2 de agosto de 2022. Uno es por presentar y patrocinar judicialmente durante el año 2022, treinta y cinco (35), Recursos de Protección, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, Santiago, Concepción, Valparaíso y Punta Arenas, según tabla que se detalla; asimismo, presentar y patrocinar una demanda de Tutela laboral, cuyo Rit es T- 61-2022, de fecha 24 de jimio del 2022, contestar y patrocinar demanda de tutela laboral Rit T-5-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, asistir audiencia preparatoria en causa Rit T-10-2022 de fecha 11 de abril del 2022, según acta de audiencia preparatoria de fecha 11 de abril del 2022, y consentir en delegación de poder en causa Rit T-88-2022, de fecha 22 de abril del 2022, según certificado de envió de la Oficina Judicial Virtual, siendo las 4 causas Judiciales del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, según se detalla en la tabla que transcr
Fallo
por tanto, nunca pudo tomar conocimiento a tiempo de ninguna resolución posterior a sus descargos. 7.- es falsa la conclusión de la investigadora en orden a que ella presentó recursos de protección porque con los antecedentes recopilados a través de las declaraciones de los funcionarios de DAEM, la Investigadora sólo podría concluir que las causas figuran en su cuenta de Poder Judicial bajo su patrocinio, pero no fueron presentados por ella 8.- los E-books de las causas no figuran en el expediente investigativo ni fueron entregados dentro de las copias de expediente solicitado, de manera que para todos los efectos, no consta en el expediente, no existe. 9.- no consta en el expediente, escritos presentados por ella, en las causas en que compartió patrocinio o le delegaron poder, y por ello no pudo defenderse con la sola revisión de las causas en la página del Poder Judicial, sin perjuicio de que dice compartir su clave única con su pareja y abogado, don Cristian Rebolledo. 10.- ex exagerado atribuirle tramitación de las causas señaladas porque no se le preguntó a los declarantes, si les constaba que ella había subido los recursos de protección a la plataforma, teniendo presente que los recursos de protección no requieren gestión alguna más que la presentación del escrito original. 11.- se le cuestiona por la investigadora antecedentes improcedentes como indicar en los escritos un domicilio diferente al de su reposo médico, que no resultaba necesario patrocinar causas para
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA MATERIA: VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO DEMANDANTE: DANIELA FERNANDA VERÓNICA RODRÍGUEZ OLATE DEMANDADO: I. MUNICIPALIDAD DE TALCA RIT N° T-122-2022 RUC N° 22- 4-0443963-8 Talca, a dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral
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