2º Juzgado Civil de Talcahuano

PEÑA/ORTEGA

Rol

C-2-2022

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO A folio 1 comparece Esteban Ernesto Busch Montanares, abogado, en representación procesal de JAVIER HIRAM PEÑA MERINO, soltero, empleado; de JACQUELINE DE LOURDES PEÑA MERINO, casada, educadora de párvulos; de CLAUDIO HARDY PEÑA MERINO, soltero, diseñador gráfico; y de HARRY CRISTIAN PEÑA MERINO, casado, administrador de empresas, todos domiciliados para estos efectos en Tepa 321 comuna y localidad de Talcahuano, quien interpusieron acción reivindicatoria especial del Decreto Ley N°2.695 del Ministerio de Tierras y Colonización (hoy Ministerio de Bienes Nacionales) del año 1979, en contra de ALICIA MARIBEL ORTEGA HUENTEMIL, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en calle A, N°3034, hoy calle Suecia N°3034, de la población Armando Alarcón del Canto, comuna de Hualpén. Para fundar la acción, señaló que el título de dominio inscrito a fojas 201, N°348 del Registro de Propiedad del año 1968 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, a nombre de Abraham Liborio Peña Constanzo, indica que el inmueble objeto de la inscripción corresponde al lote rol 3378 del sector 1-A del Plano de Loteo de la Población Armando Alarcón del Canto, y tiene como deslindes especiales: NORTE, rol 3367; SUR, rol 3379; ORIENTE, calle “A”, actualmente calle Suecia; y PONIENTE, rol 3368, rol de avalúo fiscal 4487-4 de la comuna de Hualpén, inmueble que se transmitió por sucesión por causa de muerte a sus representados, constando su inscripción especial de herencia a fojas 4096, número 3943 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes raíces de Talcahuano. Expuso que la cadena de dominio del inmueble de autos tiene 53 años, comenzando en 1968, fecha en la cual Abraham Liborio Peña Constanzo, tío de Código: HHPQXDBKQSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 sus representados, adquirió el bien en cuestión por inscripción de la escritura de compraventa celebrada con la Corporación de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la tachas de folio 59: Que, a folio 59 el apoderado de la parte demandada formula la tacha prevista en el artículo 358 N°7 del Código de Procedimiento Civil, respecto del testigo Manuel Antonio Moreno Gatica, en razón de haber tenido este un juicio con la demandada, encontrándose, en consecuencia, las relaciones entre ellos en conflicto y configurándose la parcialidad en sus declaraciones. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado, la demandante solicita el rechazo de la tacha deducida, toda vez que no se configura la causal aludida, por cuanto el juicio que existió entre las partes tuvo un resultado favorable para Manuel Antonio Moreno Gatica, razón por la cual no existiría de parte de Este alguna enemistad con la señora Alicia. TERCERO: Que, para que proceda la causa invocada, esto es, la del numeral 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, es necesario que la amistad o enemistad sea íntima y que se manifieste por “hechos graves” que el tribunal calificará según las circunstancias, gravedad que, a juicio de esta judicatura, no se desprende de los hechos declarados por el testigo para permitir la calificación de íntima que exige la ley, más aún si la tacha se fundamenta en un pleito existente entre las partes, el cual resultó favorable para el testigo Manuel Antonio Moreno Gatica, no vislumbrándose por consiguiente la supuesta Código: HHPQXDBKQSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 enemistad que derive en la falta de parcialidad en las declaraciones, lo que amerita su rechazo, como se dirá en lo resolutivo. CUARTO: En cuanto al fondo: Que, a folio 1 comparece Esteban Ernesto Busch Montanares, abogado, en representación procesal de JAVIER HIRAM PEÑA MERINO, JACQUELINE DE LOURDES PEÑA MERINO, CLAUDIO HARDY PEÑA MERINO, HARRY CRISTIAN PEÑA MERINO, deduciendo acción reivindicatoria especial del Decreto Ley N°2.695 del Ministerio de Tierras y Colonización (hoy Ministerio de Bienes Nacionales), en contra de ALICIA MARIBEL ORTEGA HUENTEMIL, por los argumentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva del fallo. QUINTO: Que, a folio 12, mediante minuta escrita tenida como parte integrante del comparendo de estilo, comparece por la demandada Jeannette Garay Guzmán, abogada, oponiendo en lo principal excepción perentoria de prescripción extintiva y, en subsidio, contestando la acción incoada en su contra, solicitando el rechazo de la misma, según se indicó en la parte expositiva de esta sentencia. SEXTO: Que la parte demandante acompañó los siguientes medios probatorios. I) Documental consistente en: A folio 1: 1) Ebook de causa ROL C-964-2019 del Juzgado de letras de Talcahuano. 2) Ebook de causa ROL Civil 1858 - 2019 de la Corte de Apelaciones de Concepción. 3) Ebook de causa RIT O-3455-2021 del Juzgado de Garantía de Concepción. 4) Copia expediente administrativos de la Seremía de Bienes Nacionales de la Regió

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en el Decreto Ley 2.695, artículos 15 y siguientes; Código Civil, artículos 582 y siguientes, 889 y siguientes, y 2.514 y siguientes; Código de Procedimiento Civil, artículos 680 y siguientes, se resuelve que: I) Se rechaza en todas sus partes la tacha de folio 59 interpuesta en contra del testigo Manuel Antonio Moreno Gatica. II) Se rechaza en todas sus partes la excepción de prescripción extintiva interpuesta por la parte demandada en lo principal de folio 12. III) Se acoge la demanda de acción reivindicatoria especial interpuesta a folio 1 por parte del abogado Esteban Ernesto Busch Montanares, en representación procesal de Javier Hiram Peña Merino, Jacqueline De Lourdes Peña Merino, Claudio Hardy Peña Merino, Harry Cristian Peña Merino, en contra de Alicia Maribel Ortega Huentemil, declarándose que: a) La demandada de autos debe restituir a los demandantes el inmueble objeto del litigio, esto es, el bien raíz ubicado en la comuna de Hualpén, calle Suecia número tres mil treinta y cuatro (3034), de la Población Amando Alarcón del Canto, de una superficie de ciento treinta y cuatro coma dieciocho (134,18) metros cuadrados aproximadamente, que deslinda al norte con Manuel. Moreno Gatica en diecisiete coma sesenta y siete (17,67) y dos coma cero cinco (2,05) metros; al sur con Rosa Bailey en diecinueve coma noventa y cinco (19,95) metros; al este con calle Suecia en siete coma cero seis (7,06) metros; y al oeste con Marianela lv

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2-2022 CARATULADO : PE A/ORTEGAÑ Talcahuano, diecis is de Febrero de dos mil veintitr sé é VISTO A folio 1 comparece Esteban Ernesto Busch Montanares, abogado, en representación procesal de JAVIER HIRAM PEÑA MERINO, soltero, empleado; de JACQUELINE DE LOURDES PEÑA MERINO, casada, educadora de párv

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