PAMPLONA/SOCIEDAD PELUQUERÍA CENTRO DE ESTÉTICA Y BELLEZA PÉREZ Y VILLALBA LIMITADA
Rol
O-5066-2022
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y el derecho señalados en la demanda, prestaciones adeudadas, solicitudes realizadas, acogerla a tramitación y en definitiva decretar: 1.- Que entre las partes ha existido una relación de naturaleza laboral, desde el 1 de marzo de 2018, hasta el 3 de junio de 2022. 2.- Que el empleador ha efectuado un despido verbal e injustificado. 3.- Que a consecuencia de lo expuesto en esta presentación, la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones, sanciones y prestaciones: a) $2.079.650 pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo o lo que se estime pertinente de acuerdo al mérito del proceso. b) $8.318.000 pesos, por concepto de indemnización por años de servicios, a razón de una antigüedad en la empresa de 4 años y 3 meses, o lo que se estime pertinente de acuerdo al mérito del proceso. c) $4.159.300 pesos, por concepto de recargo legal de 50%, en virtud del artículo 168, letra B) o lo que se estime pertinente de acuerdo al mérito del proceso. d) $8.318.000 pesos, por concepto de feriado legal, o lo que se estime pertinente de acuerdo al mérito del proceso. 4.- Que el despido es Nulo. 5.- Que como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá enterar sus cotizaciones previsionales y de salud en las entidades que correspondan, es decir AFC, AFP y Fonasa, durante todo el periodo que duró la relación laboral, con la base remuneracional de $2.079.650 pesos, o lo que se estime pertinente de acuerdo al mérito del proceso. 6.- Asimismo las remuneraciones post-despido con base remuneracional de $2.079.650 pesos, o lo que Su Señoría estime pertinente de acuerdo al mérito del proceso. 7.- Intereses y reajustes. 8.- Las costas procesales y personales SEGUNDO: Contestación. Que con fecha 19 de octubre de 2022 comparece don Jorge Cuevas Mancilla, abogado, domiciliado en calle Coyancura n° 2241, oficina 84, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación convencional y en calidad de mandatario judicial, de la demandada TONO
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo, solo se ha establecido la existencia de relación laboral entre el 29 de junio de 2021 y el 03 de junio de 2022, por un periodo menor a un año, por lo que solo puede reclamar el derecho contemplado en el artículo 73 del mismo cuerpo legal, al que será condenada la demandada, al pago de 19,5 días de feriado proporcional. OCTAVO: Prueba rendida. Que la totalidad de la prueba ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica y aquella documental que no ha sido detallada expresamente, no logró alterar las conclusiones ya referidas en los razonamientos anteriores. NOVENO: Costas. Que no resultando totalmente vencida, y bajo la estimación de litigación plausible, la demandada no será condenada en costas.
Fallo
Por estas consideraciones solicita que procede la sanción de nulidad establecida en nuestra legislación laboral y que se paguen las remuneraciones post despido, desde la fecha del despido, esto es, 3 de julio de 2022, hasta la convalidación de este y se entere en las entidades previsionales los correspondiente a los montos adeudados, desde el mes de marzo de 2018 al 3 de junio de 2022 y las que se devenguen post despido. Como prestaciones, indemnizaciones y sanciones que reclama, realiza el siguiente detalle: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: Atendido que el despido resulta total y absolutamente injustificado, y además indebido, solicita se declare como tal y se condene a la parte demandada, al pago de una indemnización sustitutiva de aviso previo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, por el monto de $2.079.650, lo que equivale a un mes de salario devengado, más los intereses y reajustes legales que correspondan o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos. 2.- Indemnización por años de servicios: En razón de tener a la fecha del despido 4 años y 3 meses, se solicita a título de indemnización la cantidad de $ 8.318.600.- 3.- Recargo legal de 50%: En virtud del artículo 168 letra B) se solicita la cantidad de $4.159.300.- 4.- Feriado legal y proporcional: Equivale a 60 días de vacaciones, 84 días de remuneración por la cantidad de $4.159.300.- 5.- Peticiones accesorias: Las sumas que se adeudan deberán pagars
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que con fecha 12 de agosto de 2022, comparece don JEFFERSON ALEXANDER PAMPLONA SILVA, venezolano, estilista, soltero, cédula de identidad N° 25.827.429-6, domiciliado en San Martin 311, departamento 1711, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y
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