1º Juzgado de Letras de San Fernando

COP. AHORRO Y CREDITO FINANCIERA AGRARIA LTDA/MORAGA

Rol

C-521-2019

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha…don Guillermo Martínez Concha, abogado, con domicilio en calle Ugalde Nº 490, Oficina 202-B, Melipilla, mandatario judicial de Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiera Agraria Limitada, representada por su gerente general Claudia Osear Savoy Torres, del mismo domicilio anterior, señalando que consta de autos que con fecha 06 de marzo de 2019 , se solicitó al tribunal que ordenara notificar a don Tomás Francisco Moraga Pérez, en su calidad de dueño y poseedor del inmueble hipotecado, para que en el plazo de 10 días pague a su representado la cantidad de $30.812.874 .- , más intereses, gastos y costas, o abandone ante este tribunal la propiedad hipotecada, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera se le desposeerá de ella ejecutivamente para hacer pago a su representada de sus acreencias, con la finca o con su producido, en el juicio posterior respectivo. Agrega que en los autos ejecutivos caratulados "Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiera Agraria Limitada con Moraga Labbé Francisco Humberto", Rol Nº C- 1988-2018, seguido ante el 1º Juzgado de Letras de Melipilla, consta que el demandado Francisco Moraga Labbé, suscribió en favor de su representada el Pagaré Nº 001993, suscrito con fecha 29 de Mayo de 2017 y autorizado ante Notario por la suma de $27.511.495.-, más un interés de $3.301.379.-, correspondiente a una tasa de 2% mensual. Refiere que el demandado se obligó a pagar el capital adeudado y los intereses correspondientes al 2% mensual, en 1 cuota, por un monto de $30.812.874.-, con vencimiento el 20 de febrero de 2018, y que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, se devengaría el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Asimismo, señala que el acreedor podría hacer exigible el pago total del monto adeudado, o el saldo a que éste se haya reducido,

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/ o intereses, sean consecutivas o no. Código: TNXTXDSXKSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone que el demandado no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el día 20 de febrero de 2018, lo que hace exigible la totalidad, cuyo monto asciende a $30.812.874.-, más los intereses penales a contar de la fecha de vencimiento referido y hasta el día del pago total de lo adeudado. Arguye que la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada por Notario Público, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, prorrogándose expresamente la competencia para los tribunales de justicia con asiento en la comuna y ciudad de Melipilla. Señala que se interpuso demanda ejecutiva contra don Francisco Moraga por la suma de $30.812 .874.-, más intereses penales pactados, y se solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por dicha suma, hasta hacer entero pago de dicha suma, sin que el demandado opusiera excepciones, siendo el título ejecutivo, la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Menciona que para caucionar la obligación anterior, el demandado constituyó Hipoteca de Garantía General sobre el inmueble LOTE A-4, resultante de la subdivisión de una propiedad agrícola ubicada en el Camino Yáquil, de la comuna de Nancagua, de una superficie de 2680 metros cuadrados, inscrito a su nombre a fojas 1.708 Nº 1.776, del Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. En cuanto a la hipoteca, dice que se inscribió a fojas 530 Nº 418, del Registro de Hipotecas del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Añade que la finca se encuentra actualmente en poder de don Tomás Francisco Moraga Pérez, quien adquirió dicho inmueble por compraventa celebrada el 23 de agosto de 2018, y se encuentra inscrito a su nombre a fojas 2.836 Nº 2.781, del Registro de Propiedad del año 2018, Conservador de Bienes Raíces de San Fernando . Hace presente que la obligación detallada no fue pagada a su vencimiento, y que notificado don Tomás Moraga, no hizo abandono de la propiedad hipotecada ni consignó lo adeudado dentro del plazo de 10 días, según consta de la certificación estampada en autos, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Termina solicitando se despache mandamiento de desposeimiento y embargo contra don Tomás Moraga Pérez, con el objeto de proceder a la enajenación del inmueble, abonándose el producto al crédito que Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiera Agraria Limitada tiene contra don Francisco Moraga Labbé, por la cantidad de $30.812.874.- en capital, más intereses, gastos y costas. Código: TNXTXDSXKSX Este documento tiene firma electrónica

Fallo

en mérito de lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 254, 434 y 1464 nro. 9 y 14 del Código de Procedimiento Civil, y 1698 del Código Civil, se declara: I.- QUE SE ACOGE la excepción de pago parcial opuesta a folio 16, por la suma de $10.810.284.- II.- Que se rechaza la excepción de nulidad deducida. III.- Que en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución contra don Tomás Moraga Pérez, con el objeto de proceder a la enajenación del inmueble, abonándose el producto al crédito que Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiera Agraria Limitada tiene contra don Francisco Moraga Labbé, por la suma adeudada restante, más intereses y gastos, monto que deberá ser determinado por la sra. Secretaria de este Tribunal en su oportunidad. IV.- Que se condena en costas a ambas partes, las que deberán ser distribuidas proporcionalmente, conforme a lo previsto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el registro, notificación de esta sentencia y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a dieciséis de Febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: TNXTXDSXKSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-16T15:08:27-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 131 .- ciento treinta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-521-2019 CARATULADO : COP. AHORRO Y CREDITO FINANCIERA AGRARIA LTDA/MORAGA San Fernando, dieciséis de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha…don Guillermo Martínez Concha, abogado, con domicilio en calle Ugalde Nº 490, Oficina 2

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